Es natural que haya debate sobre si la puesta en equivalencia debería ser un resultado de explotación o un resultado de otra naturaleza.
Bajo normativa española, en unas cuentas anuales individuales, no se producen resultados de puesta en equivalencia en la medida que un activo financiero sobre instrumentos de patrimonio neto, que otorga influencia significativa, se registraría a coste.
En cambio, bajo la misma normativa, a efectos consolidados, sí habría que aplicar la puesta en equivalencia, lo que llevaría a un resultado tanto en la cuenta de pérdidas y ganancias como en el patrimonio neto. En ese sentido, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC), requieren en su modelo de cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, que la parte correspondiente de la puesta en equivalencia que se corresponde con resultados se registre en el epígrafe 19: Participación en beneficios (pérdidas) de sociedades puestas en equivalencia. El importe de este epígrafe no computa ni en el resultado de explotación, ni en el resultado financiero. En cambio, en el estado de flujos de efectivo, un pago para la adquisición de una asociada se correspondería con una actividad de inversión, mientras que los cobros que pudieran recibirse de los dividendos se registrarían como un flujo de explotación. Por otro lado, la revalorización que podría ocurrir en una combinación de negocios por etapas como consecuencia de reflejar el valor razonable en la inversión previa a la toma de control, sí que se registra dentro del resultado financiero.
De esta manera, indistintamente de los criterios del estado de flujos de efectivo o de la presentación del ingreso que podría surgir en la valoración previa de una contabilización por etapas; la puesta en equivalencia, desde el punto de vista de la cuenta de resultados no está incluida en ningún subtotal.
Podría haber argumentos a favor de incluir la puesta en equivalencia como un resultado de explotación, ya que hay negocios que necesariamente tienen que hacerse mediante control conjunto, como, por ejemplo, aquellos que requieren de una alta inversión, conocimientos tecnológicos de dos empresas, requerimientos legales de determinados países, etc. En estos casos, el argumento sería que estas actividades tienen una motivación de explotación porque es la manera en que se llevan a cabo.
Pero, por otro lado, la mecánica contable de la cuenta de la puesta en equivalencia hace integrar en una única línea de la cuenta de resultados la participación del resultado de la entidad multigrupo o asociada. Dicho resultado, integrado en esa única línea, incluye el resultado de explotación de la participada, pero también el resultado financiero, el gasto por impuestos, etc.
Fuera de la normativa española, ¿cuál es la práctica de los emisores españoles en NIIF? En un análisis interno realizado sobre 50 empresas cotizadas españolas, se ha observado que a la hora de presentar la puesta en equivalencia en NIIF un 25% considera que la puesta en equivalencia es un resultado de explotación. Esto podría ser un cambio relevante con la nueva norma que el IASB espera emitir próximamente (NIIF 18 Estados Financieros Primarios). En el proceso de elaboración de la NIIF 18 se ha debatido a este respecto y, aunque todavía la norma no se ha emitido, los resultados de las puestas en equivalencia formarán parte de la nueva categoría de inversión, lo que será distinto a la práctica habitual que se ha desarrollado en España.
Las normas contables evolucionan. El lenguaje común va evolucionando, también, con los nuevos tiempos. Y este es el reto, adaptarnos a los cambios.