Recientemente, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (en adelante el Instituto) ha publicado nuevas consultas en el BOICAC 136. A continuación, detallo los aspectos principales de estas consultas:
Consulta 1 - Excepción temporal a la contabilización e información en memoria de los impuestos de las reglas de la OCDE para combatir la erosión de la base imponible (Normas del Pilar 2)
La Directiva (UE) 2022/2523, que va a regular el Pilar 2 en Europa, está pendiente de trasposición en España. Su objetivo es crear un marco común para establecer un nivel mínimo global de imposición dentro de la UE sobre la base del enfoque común recogido en las Normas modelo de la OCDE.
En mayo de 2023 el IASB emitió una modificación a la NIC 12 Impuesto sobre las ganancias para introducir una excepción temporal a la contabilización de los impuestos diferidos que pudieran surgir del Pilar 2, así como desgloses específicos para las empresas afectadas. El Instituto va a promover una modificación normativa que introduzca un cambio en el Plan General de Contabilidad (PGC) en línea con dicha modificación.
Consulta 2 - Activos y pasivos de contratos por ventas de bienes y prestaciones de servicios
El Instituto ha clarificado que las definiciones de activo y pasivo de contrato con clientes, que se encuentran definidas en la norma internacional de información financiera de ingresos (IFRS 15), no son contrarias a lo indicado en el PGC. Por otro lado, ha recordado los criterios de presentación de dichos activos y pasivos, que ya se incluían en el artículo 33 de la RICAC de ingresos de enero de 2021.
Consulta 3 – Contrato de compraventa de acciones por tramos
Se trata de una consulta compleja, sobre un acuerdo de compraventa de acciones en régimen de autocartera a lo largo de ocho años, en nueve tramos, como consecuencia de un conflicto societario entre dos socios. El Instituto ha pivotado su respuesta sobre la determinación si la transferencia de riesgos y beneficios se produce a la firma del contrato o de manera sucesiva a medida que se ejecutan los tramos.
Consulta 4 – Contabilización de dividendos en el socio
La RICAC mercantil de marzo del 2019 introdujo un desarrollo de la norma de registro y valoración 9ª (NRV 9) sobre la contabilización de dividendos en el socio, que incorporaba un elemento novedoso: la consideración, como beneficio a computar, de los resultados generados en cualquier sociedad participada por la que reparte el dividendo.
El Instituto ha comentado que los resultados a tener en cuenta para la calificación como ingreso o recuperación de la inversión abarcan hasta la fecha en la que se acuerda el reparto del dividendo, para lo que habrá que tener en cuenta la mejor información disponible. Hay que tener en cuenta que el artículo 33 ya mencionaba “hasta el momento en el que se acuerde el reparto”. También, han clarificado que, en función de las circunstancias, como podría ser el caso, por ejemplo, de un inversor minoritario, que no tendría la capacidad de acceder a la información de los resultados generados hasta la fecha de aprobación, es posible que esta información sea la que luzca en el balance cerrado del ejercicio inmediato anterior. La consulta también tiene comentarios interesantes sobre el hecho de que la norma contable no impone la elaboración de un estado contable previsional.
Consulta 5 - Cómputo de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar la disolución
Se ha preguntado al Instituto cómo una sociedad absorbente debería computar las pérdidas de los años 2020 y 2021 de dos sociedades que han sido absorbidas durante el 2022, a efectos del test de balance regulado en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital, en la medida que la fusión habría sido contabilizada con arreglo al apartado 2 “normas particulares” de la NRV 21 del PGC.
El Instituto entiende que la sociedad absorbente excluiría del cómputo del ejercicio 2022 las pérdidas de 2020 y 2021 de las dos sociedades absorbidas ya que la NRV 21 se apoya en la idea de la sucesión contable y la sucesión universal de los acuerdos de fusión.
Consulta 6 - Imputación temporal de los ingresos obtenidos en un centro educativo
Se ha preguntado al Instituto al respecto de un caso concreto sobre cómo contabilizar los ingresos por matriculación anual y por la cuota de acceso inicial única a un centro educativo, cuando ambas cuotas son no reembolsables. El Instituto ha respondido que la matrícula del colegio supone un cobro por adelantado por los servicios futuros que el colegio prestará, por lo que se reconocería a medida que el centro cumpla los servicios comprometidos. Y que para el caso de la cuota de acceso aplicaría lo mismo, siendo necesario valorar si el importe es significativo; si bien, en este caso el período de imputación temporal deberá ser estimado por la empresa sobre la base de la edad de acceso y la experiencia histórica de la sociedad.