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BOICAC 140


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Cabe recordar de nuevo que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) contribuye con las consultas e interpretaciones publicadas en su boletín (BOICAC) a perfeccionar nuestro lenguaje común financiero. Este BOICAC tiene tres consultas. La primera consulta pone de manifiesto que toda regulación puede tener un impacto contable susceptible de ser analizado. En esta ocasión, merece la pena detenerse por los impuestos especiales, pero a medida que la regulación cambie, habrá nuevas transacciones, hechos y circunstancias en las que tendremos que converger y poner el foco en lo que se refiere a su tratamiento contable.

La segunda consulta va en busca del fondo económico y del valor razonable, que son elementos siempre presentes al analizar los vínculos y relaciones entre empresas de un mismo grupo. La última consulta me ha recordado, de nuevo, la importancia de la información no financiera y de su tratamiento.

A continuación, un resumen, directo y breve de su contenido:

Consulta 1 - Modificación del 2022 al impuesto especial de gases fluorados

La Ley 14/2022 modificó la configuración del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero al constituirse como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de dichos gases, y no sobre su consumo, como señalaba la anterior redacción de la Ley 16/2013.

El ICAC ha interpretado que, con esta modificación, a diferencia de la anterior regulación, la Ley ya no dispone que el impuesto deba ser objeto de repercusión, por lo que este impuesto, a diferencia del BOICAC 98 Consulta 2, será un gasto tributario y no una reducción de ingresos.

Consulta 2 – Cesión de un inmueble sin contraprestación

Se ha preguntado al ICAC cómo contabilizar una cesión sin contraprestación, entre empresas del grupo, en la que una filial le cede a su dominante, de forma irrevocable y por un periodo inferior a la vida útil, un inmueble.

El ICAC ha identificado la norma de registro y valoración NRV 21 para resaltar sus criterios, según el cual, las empresas del grupo deben contabilizar las operaciones de acuerdo con las “normas generales”. En este sentido y por simetría, la condonación de la cuenta a cobrar (en la filial) y la cuenta a pagar (en la dominante), supondría por su valor razonable:

  • Dominante: una operación de distribución de dividendos o recuperación con cargo a cuentas de ajustes por periodificación a corto y largo plazo para el reconocimiento del posterior gasto de arrendamiento.
  • Filial: una operación de distribución al socio con abono a cuentas de ajustes de periodificación a corto y largo plazo para el reconocimiento de los sucesivos ingresos por arrendamiento.

Consulta 3 – Cómo calcular el número medio de empleados de las Uniones Temporales de Empresas (UTEs)

Se ha preguntado cómo realizar el cálculo del número medio de trabajadores en una sociedad que participa en una UTE. Este cálculo es relevante porque se usa, entre otras variables, como referencia en determinadas obligaciones mercantiles: obligación de auditoría, modelo de cuentas anuales, estado de información no financiera, etc.

El Instituto considera razonable aplicar, de manera análoga al criterio contable de la NRV 20, un criterio proporcional que, salvo mejor evidencia, sería el porcentaje de participación.


Resumen

Este BOICAC tiene tres consultas. La primera consulta pone de manifiesto que toda regulación puede tener un impacto contable susceptible de ser analizado. En esta ocasión, merece la pena detenerse por los impuestos especiales, pero a medida que la regulación cambie, habrá nuevas transacciones, hechos y circunstancias en las que tendremos que converger y poner el foco en lo que se refiere a su tratamiento contable.


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