Consulta 1: cesión de un contrato público de obra con una Administración Pública
Pregunta
Se pregunta sobre el tratamiento contable del importe pagado por una sociedad a otra por la cesión de un contrato público de obra con una Administración Pública. En concreto, la sociedad A cede su posición de contratista a la sociedad B a cambio de un precio fijo, sin ninguna vinculación posterior y con la aprobación de la Administración contratante. Todo ello se realiza a través de un establecimiento permanente que la sociedad B tiene en el país extranjero en el que se realiza la obra.
Respuesta
La respuesta hace referencia a la Resolución de Ingresos de febrero de 2021 para indicar que el importe pagado se calificaría como un gasto periodificable dentro de Otros gastos de explotación, dado que es un coste incremental. No obstante, la consulta indica que, en caso de cumplir con los criterios de la Norma de Registro y Valoración (NRV) 5 de inmovilizado intangible, se debería registrar como tal. En este sentido, es importante atender a los criterios de identificabilidad, es decir, que sea separable o surja de derechos contractuales de dicha norma.
Consulta 2: tipo de gravamen a utilizar
Pregunta
Se pregunta por el tipo de gravamen que una empresa debe utilizar para registrar un crédito fiscal en caso de que el importe neto de la cifra de negocios (INCN) en el ejercicio 2022 no supere el millón de euros y en el año 2023 sufra pérdidas.
Respuesta
La respuesta desarrolla que la Ley del Impuesto de Sociedades identifica que el tipo general de gravamen es el 25%, excepto para las entidades cuyo INCN del periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a un millón de euros, que será del 23%. En esta línea, se presumiría que el tipo es del 23%, siempre y cuando en el propio ejercicio en que se hayan generado las pérdidas fiscales el INCN tampoco se haya superado el umbral de un millón de euros. Todo ello, sin perjuicio de que, si se produce una modificación y se prevea un INCN superior a un millón de euros, se deba revisar la valoración del crédito fiscal.
Consulta 3: ingresos por proyectos de I+D+i
Pregunta
Se consulta sobre el tratamiento contable de una empresa dedicada al desarrollo de proyectos de I+D+i, registrados como inmovilizado intangible y específicos de cada cliente, que posteriormente se venden.
Respuesta
La respuesta pivota sobre la NRV 14 de Ingresos, así como sobre la RICAC de Ingresos en lo que se refiere a la determinación de si la obligación de desempeño se satisface en un momento dado o a lo largo del tiempo. El ICAC menciona que, en el caso planteado, parece deducirse que el control se satisface a lo largo del tiempo, es decir, habría que aplicar el grado de avance. Pero en caso, contrario, si el control se satisficiera en un momento dado, los costes de elaboración del bien serían existencias.
Estos aspectos también fueron objeto de varias preguntas en noviembre de 2015 al grupo conjunto del IASB y del FASB para analizar aspectos de implementación de la IFRS 15 (TRG, por sus siglas en inglés) sobre pre-producction activities. El centro del debate fue si estas actividades había que considerarlas como una obligación de desempeño o un coste del contrato.