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¿Cómo tributa un nómada digital?

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La Dirección General de Tributos (DGT), órgano dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y cuya principal función es la de dictar el criterio de aplicación de los diferentes tributos, entre ellos el IRPF, ya nos ha ido proporcionando respuestas en estos últimos meses.

Así, si el contribuyente teletrabaja desde un país extranjero con el que España tiene suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional y adquiere la residencia fiscal en esa jurisdicción, la DGT otorga potestad tributaria exclusiva a dicho país. España no tendría derecho a someter a tributación en sede del IRPF o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) los rendimientos del trabajo obtenidos por este nómada digital, aunque sean satisfechos por una empresa española por un trabajo realizado a distancia por su trabajador.

Se presenta, así, una poderosa herramienta de planificación fiscal, pues si el país escogido para teletrabajar proporciona un régimen fiscal favorable e incluso un coste de vida menor, la ecuación nos da como resultado un mayor neto disponible y un mayor poder adquisitivo del teletrabajador, sin necesitar para ello de una subida salarial. Visto de otra forma, desde la perspectiva del empleador, esta puede ser también una poderosa herramienta para la captación y retención de su talento, pues como ocurre con los sistemas de retribución flexible, que permiten a los empleados sacrificar parte de su salario a cambio de beneficios en especie con tratamiento fiscal favorable, como tarjetas comida, seguro médico, tarjeta transporte, o servicio guardería, podrá incrementar el engagement de sus empleados sin elevar su coste laboral permitiendo a su plantilla teletrabajar desde otra jurisdicción.

Esta situación se puede dar perfectamente en Portugal, donde el "Régimen de Residentes no Habituales" permite tributar a un tipo fijo del 20%, y probablemente con un coste de vida algo menor que en ciudades como Madrid o Barcelona. Para determinados niveles salariales este tipo puede ser casi la mitad de lo que pagarían en España.

Si se trata de un empleado de una empresa española que solicita teletrabajar por periodos cortos desde diferentes jurisdicciones, aquí de nuevo la existencia de un convenio para evitar la doble imposición internacional de España con esos países facilita mucho logística e impositivamente. Esto es así ya que si la presencia en cada país no supera los 183 días en el año fiscal o en un período de 12 meses que comience o termine en el año fiscal considerado, cada uno de esos países no debería tener derecho a imponer tributación sobre el salario de ese empleado. Y tampoco surgiría una obligación de reporte y retención por parte de la compañía en esos países.

Visto desde la otra perspectiva, es decir, España como país receptor de nómadas digitales, podría darse la misma regla. Es decir, el teletrabajador que elija trasladar su residencia efectiva y fiscal a España podrá, desde este 2023, beneficiarse del Régimen Especial para Trabajadores Desplazados o también llamada, "Ley Beckham", que permite tributar a un 24% fijo sobre el salario que le abone su empleador en el extranjero y no tributar por ejemplo sobre sus rendimientos financieros o ganancias patrimoniales.

No obstante, precisaré de una adecuada planificación para permitir a mi plantilla teletrabajar desde otro país revisando, entre otros, si en el otro país me resulta obligatorio o no registrarme a efecto de retenciones. O si la actividad o mi presencia en el mismo me supone un riesgo de establecimiento permanente.

Las compañías, sobre todo más allá de nuestras fronteras, están implementado políticas de trabajo en remoto o híbrido que permiten a sus trabajadores teletrabajar desde otro país, ya sea de forma temporal o más permanente. En virtud de esta modalidad, el empleado realiza al área de RRHH una solicitud motivada de teletrabajo internacional, que ésta autorizará tras un proceso de evaluación del caso. Canalizar y monitorizar estas peticiones de teletrabajo internacional es de vital importancia para evitar contingencias legales y fiscales para empleado y compañía. Y también para asegurar la seguridad y salud del empleado en el teletrabajo, y conocer en todo momento la localización de nuestra plantilla, lo que permitiría tomar medidas en casos de enfermedades, desastres naturales y situaciones sociopolíticas adversas, entre otras.

Por mencionar algunos, estos son los países que cuentan con un régimen especial de tributación para contribuyentes que se desplazan al mismo: Italia, Francia, Bélgica, Reino Unido, Portugal, Holanda y, por supuesto, España. Otros países del Este de Europa, aunque no regulen de facto un régimen especial, cuentan con tipos impositivos muy competitivos, como Polonia, República Checa, Eslovaquia, Chipre, Estonia, Lituania o Letonia.

Desde la perspectiva de la Seguridad Social, la Comisión Europea emitió hace unos meses una recomendación a los Estados Miembros para que éstos permitan el mantenimiento en el sistema de Seguridad Social del país donde se encuentra el contrato de trabajo y la no obligación de cotizar a la Seguridad Social del país desde el que se teletrabaja. Dicha recomendación ha ido extendiéndose desde el momento que fue evacuada, siendo la última prorroga hasta el 30 de junio del 2023.

Esta flexibilidad aporta mucha más seguridad a las empresas y nómadas digitales para embarcarse en esta fórmula del teletrabajo internacional, pues evita la obligación de registro de la empresa a efectos de Seguridad Social en el otro país, y le permite al empleado no interrumpir sus cotizaciones, lo que podría mermar sus derechos presentes y futuros. No obstante, será preciso una modificación de los artículos que regulan los desplazamientos temporales en el Reglamento Comunitario para dar cabida al Teletrabajo Internacional y dotarlo de mayor seguridad jurídica.

Publicado en El Economista

Resumen

La Dirección General de Tributos (DGT), órgano que cuelga del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y cuya principal función es la de dictar el criterio de aplicación de los diferentes tributos, incluido el IRPF,  nos ha ido proporcionando respuestas en los últimos meses a la pregunta "¿cómo tributa un nómada digital?".

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