Como forma de reforzar la calidad de las actuaciones tributarias, uno de los indicadores que la Agencia tributaria ha incluido de su plan estratégico es la mejora de los indicadores de conflictividad tributaria.
Es un gran acierto que uno de los indicadores del plan estratégico de la Agencia Tributaria sea analizar la evolución de la conflictividad tributaria y, en este sentido, el 24 de octubre la AEAT hizo público los indicadores de conflictividad tributaria correspondientes a 2021[1]. Los datos reflejan una mejora de la conflictividad relativa total y un comportamiento estable en los porcentajes estimativos totales en la vía Económico-Administrativa y en la vía contenciosa. En ambos casos los datos presentan una evolución positiva, pero la insuficiente información que proporciona estos indicadores obliga a ser cautelosos.
El indicador de conflictividad relativa se calcula como el número de actos reclamados en cualquier instancia respecto del total de actos dictados por la AEAT en un año, susceptibles de ser recurridos. Como se ve, es un indicador demasiado genérico que no permite realizar ninguna valoración precisa ya que no se proporciona ningún tipo de desagregación, ni por la tipología de actos (aduaneros, censales, recaudatorios, gestores, inspectores, sancionadores…), ni por el ámbito territorial de los órganos que han dictados esos actos, ni por las figuras tributarias a las que corresponden.
Es un gran acierto que uno de los indicadores del plan estratégico de la Agencia Tributaria sea analizar la evolución de la conflictividad tributaria
El indicador registra una evolución positiva al reducirse desde el 2,21% de 2017 al 1,95% de 2021, mejora que se produce sólo en términos relativos, ya que el número absoluto de actos recurridos se ha mantenido estable en los años considerados: 324.063 actos recurridos en 2017 y 333.561 en 2021[2].
Tampoco se proporciona una referencia de los importes totales de los actos aludiendo a que los conceptos a los que se refieren son de distinta naturaleza y no serían agregables, al corresponder a cuotas a ingresar, a devolver o a bases imposibles. No parece que ello sea un impedimento insalvable que impida ese cálculo cuantitativo, aunque sea desglosando en distintas categorías, así como también se podrían descontar los efectos debidos a recursos que por su importe tengan un carácter extraordinario. Pero no se puede realizar un adecuado análisis de elemento tan relevante como la conflictividad tributaria pasando por alto la cuantía de los actos recurridos.
No se puede realizar un adecuado análisis de elemento tan relevante como la conflictividad tributaria pasando por alto la cuantía de los actos recurridos
La misma ausencia total de detalle y desglose impide realizar una valoración de los segundos datos proporcionados por la AEAT, el porcentaje de estimaciones totales y parciales tanto en la vía económica- administrativa como en la Contenciosa. Tampoco se proporcionan los importes ni se detalla la tipología de datos recurridos, la posible incidencia en función de las figuras impositivas o el origen territorial de los actos objeto de recurso.
Los datos también son positivos; así en la vía económico-administrativa la AEAT consigue una estimación total en el 62,5% de los casos, porcentaje que aumenta al 81,5% en la vía contenciosa. En este caso también sería necesario poder contar con un índice que tuviera en cuenta el efecto conjunto de ambas vías de recurso.
Por su parte, los tribunales económico-administrativos publican anualmente una memoria donde se recogen las principales cifras de su actividad[3] (la última publicada corresponde a 2020). El enfoque de esta memoria está más centrado en analizar la carga de trabajo de estos tribunales y el volumen de nuevas reclamaciones interpuestas y las resoluciones finalizadas cada año, que en 2020 muestran cómo se va reduciendo el número de asuntos pendientes. También se analiza el sentido de las resoluciones, donde en 2020 el 45% de las resoluciones estimaron de manera total o parcial las pretensiones de los reclamantes.
La conflictividad tributaria es merecedora del mismo nivel de detalle que tienen ese otro tipo de encuestas
En estas memorias si se hace un desglose de las materias objeto de reclamación, así corresponden a reclamaciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el 41% del total de las reclamaciones presentadas. Pero de nuevo no se recogen indicadores relativos a los importes objeto de reclamación, no se establecen estimaciones sobre la duración de las reclamaciones, ni se pueden estimar cual es el porcentaje total de los actos que han sido objeto de reclamación.
Estamos acostumbrados a unas estadísticas de la AEAT de gran calidad y nivel de detalle que permiten contar con una información con un elevado nivel de desglose que permite analizar, entre otras cuestiones, el comportamiento de los distintos impuestos, la recaudación tributaria, la renta de las familias o la evolución semanal de las ventas de las empresas.
En un momento en el que todos somos conscientes de la importancia de los datos para la toma de decisiones y para valorar las políticas públicas, la conflictividad tributaria es merecedora del mismo nivel de detalle que tienen ese otro tipo de encuestas, de forma que permita valorar adecuadamente la evolución de la conflictividad tributaria teniendo en cuenta la pluralidad de factores que le pueden afectar, tanto la tipología de los actos recurridos, los impuestos que se ven afectados, el ámbito territorial y, por supuesto, la evolución de los importes que han sido objeto de recurso.
Notas
1. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/normativa-criterios- interpretativos/analisis/Conflictividad_tributaria Indicador_VI_del_Plan_Estrategico.html
Publicado en Economist&Jurist