La reciente aprobación de la conocida como Ley de Startups posicionará a España como uno de los países de la UE que ofrece mayores facilidades para favorecer inversiones, emprendimiento y talento de esta naturaleza.
En una economía cada vez más globalizada e interdependiente y con un peso creciente de las empresas de base tecnológica y del trabajo a distancia con medios digitales, cobra más importancia la atracción de talento e inversión mediante la creación de ecosistemas favorables al establecimiento de emprendedores o trabajadores a distancia, conocidos como nómadas digitales, la creación y escalado de empresas innovadoras o startups y a la atracción de inversores especializados en la creación y crecimiento de estas empresas, también conocidos como business angels o capital semilla.
La reciente aprobación de la conocida como Ley de Startups, tras una larga tramitación parlamentaria, posicionará a España como uno de los países de la UE que ofrece mayores facilidades para favorecer inversiones, emprendimiento y talento de esta naturaleza, dentro de lo que ha venido a conocerse como la EU Startups Nations Standard, un conjunto de buenas prácticas diseñadas para fomentar la creación de nuevas empresas innovadoras generando las condiciones para favorecer su escalabilidad.
Se dirige a las empresas de menos de 5 años -7 en el caso de biotecnología, energía, industria y otros sectores estratégicos, o con tecnología propia diseñada íntegramente en España-, independientes de otras empresas, que no coticen en bolsa, no distribuyan ni haya distribuido beneficios, tengan carácter innovador y tengan un volumen de negocios anual de hasta diez millones de euros.
Así, frente a otros sectores señalados fiscalmente de forma muy gravosa -como energéticas, banca, grupos empresariales o grandes patrimonios- esta norma aprueba un régimen fiscal que desde EY valoramos como muy favorable, tanto para las empresas, como para sus inversores y trabajadores.
Las medidas tributarias más relevantes para la empresa son la reducción de un tipo del 15 por ciento en el Impuesto sobre Sociedades durante los primeros cuatro años desde que la empresa obtuvo beneficios -desde el 25% general-; la facilidad para el aplazamiento de las deudas con hacienda en los primeros años de actividad, y la eliminación de efectuar pagos fraccionados durante los dos periodos impositivos con ganancias.
De cara a impulsar el compromiso de inversores y financiadores que permitan el rápido crecimiento de las startups la ley incrementa la deducción para business angels, tanto respecto del porcentaje como de la base de deducción, que se elevan del 40% al 50% y de 60.000 a 100.000 euros, respectivamente, siempre y cuando permanezcan en el patrimonio del inversor un determinado plazo, y permitiéndose la aplicación de esta deducción también a los socios fundadores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participación en tales entidades.
Para los trabajadores, de otro lado, se mejora la fiscalidad del stock options, quedando exentos hasta 50.000 euros la remuneración mediante entrega de acciones de la Compañía, sólo en la medida en que se efectúe dentro de la política retributiva general de la empresa. Respecto de dichas entregas de acciones se permite, además, que el exceso de los rendimientos, que no están exentos, tributen en el año en que las acciones se hagan líquidas, ya sea por su transmisión o porque el capital de la sociedad salga a bolsa, o más tardar en el plazo de diez años a contar desde su entrega, aunque no se hubiera producido alguna de las anteriores circunstancias.
Pero la Ley también apuesta por atraer talento, y para ello actualiza el conocido como régimen Beckham, aunque sigue dejando fuera de su aplicación a los deportistas profesionales. Un error que está redundando en la pérdida de atractivo de nuestras ligas deportivas, de futbol en particular, y con ello a la pérdida de parte de los recursos y empleos que el deporte profesional mueve. Pero volviendo al tema que nos ocupa, lo bueno de la actualización del régimen fiscal de impatriados, que pretende fortalecer el establecimiento de hubs digitales, es que relaja el requisito de no residencia previa en España a cinco periodos impositivos, frente a los diez vigentes, y que manteniendo el tiempo de aplicación del beneficio en seis años, lo amplía -desde el punto de vista subjetivo- a los profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, a cuyos efectos, además, facilita la obtención del visado para estos nómadas digitales, aunque sin llegar a las ventajas de Portugal. Además, la nueva Ley amplía su aplicación también a los administradores de startups, con independencia de su porcentaje de participación, y extiende la posibilidad de optar a este régimen al cónyuge del impatriado principal, y a los hijos menores de 25 años o discapacitados, con determinadas condiciones.
En definitiva, una Ley que, desde EY, sólo podemos valorar positivamente por el esfuerzo del legislador por dotar de más pulmón financiero a las empresas emergentes, con una significativa reducción de su fiscalidad, y pese a que se ha quedado demasiado justo en los plazos dados para el denominado scale up de la startup.
Si en los tiempos de la primera revolución industrial, lo que pedíamos para los nuevos motores que permitían interconectar a los ciudadanos del mundo era más madera o carbón – en un mundo que aún no estaba preocupado por las emisiones de CO2-, hoy, sin duda, la mejora de la liquidez, vía menor fiscalidad, es el mejor camino para asegurar la mayor supervivencia y éxitos de las empresas emergentes que, en el siglo XXI, nos ayudarán a vivir en un mundo ESG, que premie el conocimiento como una palanca importante de crecimiento y prosperidad.
Publicado en ABC Sevilla