Es importante destacar el papel vertebrador de las PYMES en la economía gallega, representan aproximadamente un 97% del conjunto de empresas de la Comunidad y de éstas, el 88% tienen unos ingresos inferiores a 2 millones de euros. En España las PYMES suponen el 99% del tejido productivo, representando el 64% del empleo.
Debido a esta importancia y con el objetivo de favorecer su constitución y crecimiento, el Gobierno ha introducido diversas medidas legales para impulsar su actividad, a través de la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de empresas: la reducción del capital mínimo para constituir una sociedad de responsabilidad limitada -a 1 euro-, sistemas para facilitar la constitución telemática de empresas, refuerzos en mecanismos de financiación y la ampliación del catálogo de actividades exentas de tramitación de licencias administrativas.
Pero no todo son buenas noticias. Esta Ley supondrá un incremento de las obligaciones administrativas, al obligar a las PYMES a expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales en un plazo de dos años desde el desarrollo reglamentario, para lo cual incurrirán en mayores costes en nuevas soluciones tecnológicas, en un entorno de inflación y de incremento de costes.
Aunque en la citada Ley no se haya incluido ninguna medida fiscal, es cierto que en la actualidad ya están en vigor algunos incentivos fiscales para las PYMES, incluidos en tres grandes grupos: (i) aquellos que tienen un efecto temporal, (ii) aquellos que suponen una mejora temporal con respecto a grandes empresas y (iii) aquellos que suponen un verdadero ahorro fiscal o menor burocracia.
En el primer grupo, podemos encontrar las medidas del Impuesto sobre Sociedades (IS) para las empresas de reducida dimensión (ingresos inferiores a 10 millones de euros). Éstas están relacionadas con la aceleración de la amortización fiscal, el deterioro de saldos de clientes o la dotación de una reducción del 10% de la base imponible “revertible” como máximo en cinco años. Son medidas que, aunque supongan un ahorro fiscal en el año de su aplicación, supondrán un mayor impuesto en años posteriores, un mero diferimiento de la carga fiscal.
En el segundo, se encuentra la posibilidad de considerar deducible en el IS los créditos comerciales incobrables en tres meses en lugar de en seis, la posibilidad de modificar la base imponible del IVA por créditos incobrables en seis meses en lugar de un año, la presentación trimestral de modelos, y la posibilidad de ingresar el IVA cuando el cliente efectúe el pago de la factura (en lugar de con su devengo).
En el último grupo se encuentra la exención en el IAE para todas aquellas empresas cuyos ingresos sean inferiores a un millón de euros, la existencia de un tipo impositivo reducido del 15% a las empresas de nueva creación en el IS, la elección del método más conveniente para pagos a cuenta del IS o la no obligación de utilizar el SII para empresas con ingresos inferiores a 6 millones de euros.
¿Qué tipo de medidas tienen un verdadero efecto en la carga fiscal de las PYMES? Es cierto que todas tienen como objetivo el alivio impositivo o menor burocracia, pero las que constituyen un verdadero ahorro fiscal para estas empresas son las del último grupo, de alcance muy limitado.
Hasta ahora, las medidas fiscales existentes que se incluyen en el último grupo son medidas con un impacto muy reducido, puesto que se establecen límites rigurosos para su aplicación. Dentro de este grupo, también se podría incluir la nueva medida estrella anunciada que todavía no ha sido aprobada. Se prevé la reducción del tipo impositivo del IS al 23% para empresas con una facturación inferior a un millón de euros. No obstante, la realidad es que esta medida sólo afectará a poco más de 400.000 empresas, frente al 1,5 millón de PYMES que componen la economía española.
No obstante, aún queda espacio para la esperanza. En el Proyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes (Ley de startups), se incluyen medidas que supondrán un estímulo para las empresas emergentes. Las startups también disfrutarán de una reducción del IS al 15% durante sus primeros cuatro años de vida, estarán exoneradas de presentar pagos fraccionados durante dos años desde su primera base imponible positiva, los trabajadores se beneficiarán de una exención en el IRPF para las entregas de acciones de hasta 50.000 euros, y los inversores tendrán derecho a una mayor deducción por inversiones.
Esperemos que, del Proyecto a su aprobación parlamentaria, no se introduzcan cambios que limiten la efectividad de estas medidas, y que se evolucione hacia una fiscalidad de las PYMES que las haga ser competitivas en un mercado global rodeado de incertidumbres y tensiones económicas y geopolíticas.
Publicado en La Voz de Galicia