La Ley 16/2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, supone una profunda revisión de nuestro sistema de preinsolvencia e insolvencia. El eje esencial del nuevo modelo es la figura de los denominados planes de reestructuración, como mecanismo dirigido a evitar la insolvencia o a superarla antes de que sea necesario solicitar un concurso de acreedores.
¿Qué son los planes de reestructuración?
Los planes de reestructuración son un instrumento preconcursal que sustituye a los acuerdos de refinanciación homologados y a los acuerdos extrajudiciales de pagos, con mayor flexibilidad que aquellos.
¿Para qué sirven?
Los planes de reestructuración permiten modificar las condiciones o estructura del activo, del pasivo y/o de los fondos propios de una sociedad, de tal manera que las empresas deudoras puedan evitar la insolvencia o salir de ella.
Concretamente, bajo los mismos pueden adoptarse quitas, esperas, capitalizaciones de deuda, daciones en pago, modificaciones o extinciones de garantías y resolver diversos tipos de contratos. También pueden conllevar la venta de una unidad productiva en funcionamiento.
¿En qué momento pueden adoptarse?
El procedimiento preconcursal puede iniciarse desde el mismo momento en haya una probabilidad de insolvencia, entendida como aquella situación en la que el deudor prevé que no va a poder cumplir con las obligaciones que venzan en los próximos dos años.
¿A quiénes afectan?
Los planes de reestructuración vinculan prácticamente a todo tipo de acreedores y créditos, y todos los acreedores afectados tienen derecho a participar en la aprobación del plan y en su votación, agrupados por clases de créditos.
¿Cómo se inicia el proceso para su adopción?
El proceso habitual comienza con las negociaciones con acreedores y la comunicación de su inicio al Juzgado competente. Con ello pueden suspenderse temporalmente las ejecuciones sobre bienes necesarios para la continuidad de la actividad empresarial, así como el inicio de nuevas ejecuciones o la ejecución de garantías reales frente a la sociedad deudora.
¿Es necesaria su homologación?
La homologación judicial del plan no siempre es necesaria, pero sí lo es si se pretende proteger frente a acciones rescisorias y si se quieren extender los efectos del plan a acreedores o clases de acreedores disidentes, a socios que no lo hayan aprobado o en caso de que se quieran resolver determinados contratos.
¿Puede designarse a un especialista?
La nueva Ley introduce la figura del experto en reestructuraciones, para asistir a la sociedad deudora y a los acreedores durante todo el proceso, facilitando la negociación entre las partes. En determinados supuestos es de obligada designación.
¿Es necesario que los socios estén de acuerdo?
Por primera vez, se ha introducido la posibilidad de que los acreedores puedan imponer un plan de reestructuración a los socios, hasta el punto de que, en un caso de insolvencia actual o inminente, el plan pueda ser homologado en su contra.
¿Cómo afectan a las deudas con la administración?
Los créditos públicos no pueden condonarse ni aplazarse más allá de 18 meses, con excepciones para microempresas. Uno de los requisitos es que el deudor acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la presentación de certificados acreditativos emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿Existe algún régimen especial para las microempresas?
Las microempresas, entendidas como las compañías con un activo inferior a 700.000 € un pasivo menor a 350.000 € y un máximo de 10 trabajadores, podrán acogerse a un mecanismo denominado plan de continuación a partir del 1 de enero de 2023, que ofrece determinadas particularidades respecto a los planes de reestructuración.
Marcos Piñeiro Sanromán (Socio responsable del área fiscal de EY Abogados en Galicia) y María Fernández Pena (Senior Manager responsable del área legal de EY Abogados en Galicia)
Publicado en La Voz de Galicia