A raíz de la aprobación de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, sobre información no financiera y diversidad, España ha pasado a convertirse en un referente a nivel europeo en materia de divulgación de información no financiera y diversidad, elevando los niveles de exigencia en cuanto a transparencia y fiabilidad en el reporting de estos datos.
La información no financiera es cada vez más importante en la toma de decisiones dentro de la comunidad financiera (sólo el 20% del valor de una empresa está representado en su balance - el valor real actual se encuentra en la innovación, la cultura, el gobierno corporativo y la confianza) y, sin embargo, su nivel de madurez y desarrollo, en comparación con la información financiera, es menor.
La CNMV, en su informe de supervisión de las cuentas anuales de las empresas emisoras respecto del ejercicio 2018, publicado en marzo de este año, aun habiendo constatado una mejora en la calidad del contenido de dichos informes, recomienda una mayor interrelación y coherencia interna entre el modelo de negocio, las políticas y objetivos establecidos en cada ámbito, los resultados obtenidos, los riesgos y los indicadores fijados para su seguimiento y evaluación.
Teniendo en cuenta lo anterior, la reforma operada implica reforzar aún más el rol y las funciones y responsabilidades de la comisión de auditoría, al tiempo que busca alinear y hacer consistentes determinados contenidos del Código y de la Guía Técnica de CNMV 3/2017, de 27 de junio. En este sentido, se amplía el ámbito de competencias de dicha comisión para incorporar entre las mismas la supervisión y evaluación del proceso de elaboración e integridad de la información no financiera. Igualmente, se atribuye a la comisión de auditoría la supervisión y evaluación de los sistemas de control y gestión de riesgos tanto financieros como no financieros, incluyendo estos últimos los operativos, tecnológicos legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales, incluidos los relacionados con la corrupción; lo cual lleva también a recomendar que los miembros de la comisión de auditoria tengan conocimiento y experiencia en la gestión de riesgos no financieros. (Vid. Recomendaciones 39 y 42 del Código)
En línea con lo anterior, las sociedades deberían evaluar a qué riesgos de carácter no financiero tienen una mayor exposición e identificar o determinar en su política de control y gestión de riesgos los distintos tipos de riesgos, financieros y no financieros, a los que se enfrentan, así como un modelo de control y gestión de riesgos dirigido a prevenir la materialización de los citados riesgos, del que debería formar parte una comisión especializada en riesgos cuando las normas sectoriales lo prevean o las sociedades lo estimen apropiado. Corresponderá a la comisión de auditoría de las sociedades velar por que estas políticas y sistemas se apliquen de un modo efectivo en la práctica. (Vid. Recomendaciones 42 y 45 del Código).
Asimismo, y como un elemento primordial en el diseño de dichos sistemas de control y gestión de riesgos, el Código se refiere a la existencia de un mecanismo (cuyo establecimiento y supervisión se recomienda corresponda a la comisión de auditoría) que permita a distintos colectivos de personas, internas y externas a la organización, comunicar irregularidades de potencial transcendencia, financieras y contables o de cualquier otra índole, relacionadas con la compañía, garantizando la confidencialidad y previendo supuestos en los que las comunicaciones se hagan de forma anónima; todo ello en total sintonía con lo establecido en la Directiva 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. (Vid. Recomendación 42 del Código)
Cobra especial relevancia en la revisión parcial que se ha realizado del Código el riesgo reputacional, dada la preocupación que han suscitado en el supervisor a lo largo de estos últimos meses las presuntas conductas irregulares, algunas de ellas de índole penal, manifestadas en diversas compañías, así como su impacto en las mismas y en el mercado.
Con el fin de mitigar de algún modo el impacto que puedan tener en la sociedad y en el mercado las situaciones que afecten a un consejero, relacionadas o no con su actuación en la sociedad, y que puedan perjudicar al crédito y reputación de la misma, se recomienda que el consejo de administración, una vez sea informado de las mismas por el propio consejero o tenga conocimiento de ellas de otro modo, examine el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decida, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, la solicitud de la dimisión del consejero o la propuesta de su cese. (todo ello sin esperar a que el consejero resulte procesado o se dicte contra él auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos señalados en la legislación societaria, tal como se recomendaba con anterioridad a esta reforma). De todo ello debería darse cuenta en el informe anual de gobierno corporativo, salvo cuando concurran circunstancias especiales que lo justifiquen y siempre que se deje constancia de ello en acta, sin perjuicio de la información que la sociedad deba difundir con motivo de la adopción de las medidas en cuestión. (Vid. Recomendación 22 del Código)