Nos encontramos ante dos nuevas iniciativas que van a afectar profundamente a los procesos electrónicos de facturación.
El pasado jueves 19 de mayo, tuvimos la suerte de poder contar en las oficinas de EY con la asistencia de los más altos responsables administrativos que están liderando las nuevas iniciativas que van a afectar, en un futuro muy cercano, a los procesos y sistemas electrónicos de facturación.
La posición de liderazgo de España en la utilización de las nuevas tecnologías que supuso la implementación, para las grandes empresas, del SII en 2017 parece que había dado paso a una cierta estabilidad normativa por parte de las autoridades españolas. Poder contar en tiempo casi real, como máximo en 4 días, con toda la información relativa a los libros registros de facturas recibidas y emitidas supuso un importante esfuerzo para las empresas y también para la propia AEAT de cara a poder sacar toda la utilidad y relevancia que esta información les proporciona.
Esta tranquilidad fue interrumpida por las tres diputaciones forales con el proyecto Ticket-BAI, en donde se establecen una serie de requisitos para los sistemas de facturación para todas las empresas, con independencia de su volumen de facturación, y que, como novedad más significativa, suponía la inclusión de un código QR en las facturas y la remisión de la información a las diputaciones forales. Asimismo, se establecía para las empresas suministradoras de sistemas de facturación la necesidad de homologación estableciendo una serie de requisitos que deben cumplir estos sistemas.
En este momento, nos encontramos ante dos nuevas iniciativas que van a afectar profundamente a los procesos electrónicos de facturación, cuyas características fundamentales y los objetivos perseguidos han sido compartidos en las jornadas desarrolladas en las oficinas de EY.
En primer lugar, Javier Hurtado, Director del Departamento de Inspección de la AEAT, expuso los objetivos y líneas generales del borrador del Reglamento por el que se establecen los requisitos informáticos de los sistemas (softwares) de facturación. Este es uno de los proyectos clave del Plan General de Control Tributario con el que se pretende no sólo acabar con los softwares de doble uso, sino ir mucho más allá y establecer un sistema que, completando al SII, permita a la AEAT en un futuro próximo contar la información de las facturas de todas las empresas españolas.
En un primer momento, el suministro obligatorio de la información a la AEAT sólo tiene carácter voluntario, aunque parece claro que esa obligatoriedad aparecerá en el futuro. Asimismo, se establecen una serie de requisitos y procedimientos que permiten estandarizar la información de los procesos de facturación por un lado y que obligan, por otro, a homologar los sistemas de facturación mediante la declaración responsable de las empresas fabricantes.
Respecto de las empresas sometidas al SII, el Director de Inspección señaló que “en esencia” este reglamento no les afectará. También indicó que no afectará a los requisitos y contenidos de las propias facturas, con la salvedad de la inclusión de un código QR en las misma que da representación gráfica mediante un algoritmo a la información que ya es obligatorio consignar en las facturas.
El Reglamento se encuentra en estos momentos en tramitación por parte de la AEAT y pendiente de su remisión e informe por el Consejo de Estado, contemplándose en principio su entrada en vigor de manera inmediata tras su publicación. El deseo del Director de Inspección es que ya estuviera en vigor en la segunda mitad de este año.
Por parte del Director de Informática Tributaria, José Borja, tuvimos la suerte de poder conocer los retos y exigencias tecnológicas de ese departamento y suel trabajo en equipo e integrado con el resto de las áreas funcionales de la agencia tributaria. Hizo asimismo especial hincapié en las exigencias de seguridad y control en los accesos de la información, así como en los trabajos mediante los cuales prestarán apoyo a los Tribunales Económico-Administrativos y a la Dirección General de Tributos para permitir su desarrollo tecnológico.
Por último, por parte de Iker Beraza, vocal asesor de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, pudimos conocer cómo la próxima Ley de Creación y Crecimiento de Empresas va a establecer la obligatoriedad de la factura electrónica para todo tipo de operaciones B2B.
Puso de manifiesto la firme voluntad de ese Ministerio de culminar este proyecto con el objeto de impulsar la digitalización de las empresas españolas y también como forma de reducir la morosidad comercial, para lo cual, además del suministro de la propia factura, también se habrán de articular sistemas para informar del momento en que se produce el pago o del estado de la factura, si se encuentra pendiente de pago o no.
En este caso, la obligación se va a extender a todo tipo de empresas, independientemente de su volumen de facturación, y también a los autónomos y profesionales, aunque se contempla una entrada en vigor un año más tarde para las empresas con menos de 8 M€ de facturación.
Parece que se va a apostar por un sistema no centralizado de factura electrónica, que no suponga la remisión de la factura electrónica hacia ninguna entidad pública, y permitiendo que sigan pudiendose emplear los formatos actualmente vigentes (con la excepción del Pdf. que dejará de ser válido) y estableciendo la plena interoperabilidad entre los distintos sistemas y formatos de factura electrónica.
En este caso, teniendo en cuenta que el proyecto de ley aún se encuentra en tramitación parlamentaria, es aventurado estimar cuándo puede entrar en vigor esta nueva obligación, pero teniendo en cuenta los desarrollos reglamentarios necesarios y el plazo de un año que se contempla entre la aprobación del reglamento y la entrada en vigor, Iker Beraza nos trasladaba como una posible entrada en vigor no antes de mediados de 2024.
En definitiva, la adopción de esta medida, ya aplicada en otras jurisdicciones de la Unión, situaría a España en la vanguardia con respecto a otros países turísticos de la UE, dando lugar a una notable ventaja al competir por una mayor cuota de turismo respecto a otros destinos por el aumento de la renta disponible para el turista y el abaratamiento del coste del viaje.