ey-fiscal-cfo-feb25

El papel de la fiscalidad en el informe de sostenibilidad según la nueva directiva de sostenibilidad


Las empresas españolas que preparen su EINF en 2025 considerando los ESRS deberán incluir la información fiscal establecida en la Ley 11/2018.

En un contexto de creciente demanda de una mayor transparencia y responsabilidad corporativa, en diciembre de 2022 se aprobó la Directiva (UE) 2022/2464, sobre Información Corporativa en Materia de Sostenibilidad (CSRD, por sus siglas en inglés), y que reemplaza a la Directiva sobre información no financiera y diversidad, que se incorporó al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 11/2018.

La CSRD amplía el número de entidades que tendrán que preparar un informe de sostenibilidad e introduce nuevas exigencias de reporte, que podrían ser relevantes en el ámbito fiscal siempre que la fiscalidad sea un tema material, de acuerdo con el análisis de doble materialidad que tengan que realizar las empresas.

Si bien dicha Directiva debería haberse transpuesto en 2024, ante la posibilidad de que el proceso legislativo para trasponerla no finalizase antes de 31 de diciembre de 2024, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicaron un comunicado conjunto, el 27 de noviembre de 2024, que pudiera servir de guía a las entidades sujetas y a sus verificadores.

Este artículo aborda el papel de la fiscalidad en el informe de sostenibilidad que deberán preparar, conforme a la nueva directiva, aquellas empresas sujetas, y analiza las implicaciones prácticas a la luz de las aclaraciones realizadas por el ICAC y la CNMV.

¿Qué información fiscal deberán incluir las empresas en el informe de sostenibilidad que preparen en 2025 respecto al ejercicio 2024?

Según lo dispuesto en el Comunicado conjunto del ICAC y de la CNMV, se considera recomendable que las entidades españolas obligadas, según la CSRD, a publicar información de sostenibilidad, publiquen el Estado de Información no Financiera (EINF) considerando el nuevo marco de las ESRS (normas europeas de información en materia de sostenibilidad, por sus siglas en inglés), en la medida que estén en disposición de publicar información fiable y relevante que cumpla con las características cualitativas que establecen las propias ESRS.

A partir del 1 de enero de 2025, y en tanto no esté en vigor la norma que transponga la CSRD, se considerará admisible que se presente, por parte de las entidades sujetas, la información no financiera utilizando las ESRS, siempre que se incluyan aquellos desgloses que la Ley 11/2018 establece y que no están expresamente señalados en las ESRS.

Así, se presupone que, en principio, una entidad que prepare un informe anual de sostenibilidad, para el ejercicio 2024, de acuerdo con la CSRD y las ESRS, estaría cumpliendo asimismo con la Ley 11/2018, por lo que a información fiscal respecta, si se incluye el desglose de los beneficios obtenidos país por país; los impuestos sobre beneficios pagados y las subvenciones públicas recibidas, con independencia de que la fiscalidad sea material o no.

¿Y en los ejercicios siguientes? Por ejemplo, ¿tendrán las empresas que incluir información fiscal en el informe de sostenibilidad que preparen en 2026 respecto al ejercicio 2025?

La CSRD introduce la obligatoriedad de llevar a cabo un análisis de doble materialidad para determinar qué temas son o no materiales y, por tanto, deban ser objeto de reporte. En el supuesto de que, como resultado de dicho análisis, la fiscalidad fuese material, la Compañía tendrá que reportar información fiscal como información específica de la entidad. Para determinar qué información fiscal sería necesario reportar a efectos de la CSRD, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

a)     Impuestos medioambientales

La divulgación de impuestos medioambientales constituye un aspecto fundamental del informe de sostenibilidad conforme a la CSRD. En este contexto, es esencial integrar los impactos, riesgos y oportunidades asociados con los impuestos medioambientales en los correspondientes estándares medioambientales. Por ejemplo, en el estándar ESRS E1 – Cambio Climático, se podría tener que proporcionar información sobre el mecanismo de ajuste en frontera del carbono (CBAM, por sus siglas en inglés).

b)     Estrategias agresivas para minimizar la tributación

Las compañías deberán incluir información sobre su enfoque fiscal y sobre sus estrategias fiscales cuándo estas puedan suponer un menor pago de impuestos en los países en los que el grupo opera y, por tanto, pudieran tener un impacto en las comunidades locales. Un enfoque agresivo para minimizar los impuestos puede resultar en un menor pago de tributos en determinados países, lo cual puede repercutir negativamente en esas comunidades. Además, estas estrategias incrementan el riesgo de litigios y pueden afectar a la percepción pública y, por tanto, conllevar un riesgo reputacional.

c)      Gobernanza fiscal

La gobernanza podrá formar parte de la información general a desglosar en el estándar ESRS 2, o como parte del estándar ESRS G1 de Conducta empresarial. A estos efectos, deberán tenerse en cuenta las referencias a las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales sobre conducta empresarial responsable, los principios de gobierno corporativo y los estándares GRI, en particular el estándar GRI 207 de Fiscalidad.

Si bien las divulgaciones de gobernanza bajo las ESRS están generalmente alineadas con los desgloses a incluir en GRI-207-1 (Enfoque fiscal), GRI 207-2 (Gobernanza fiscal, control y gestión de riesgos) y GRI 207- 3 (Participación de los grupos de interés y gestión de sus inquietudes en materia fiscal), las empresas que reporten de acuerdo con GRI 207 pueden necesitar verificar si es necesario incluir información adicional para cumplir con los requisitos incluidos en el ESRS 2 (por ejemplo, en relación con métricas y objetivos, etc.) en lo que respecta a la fiscalidad.

¿Qué ocurre si la fiscalidad no es un tema material?

Aunque la fiscalidad no sea material, las empresas pueden publicar información sobre temas fiscales con el fin de demostrar sus prácticas responsables, esto es, cómo están contribuyendo a la Sociedad de los distintos países donde operan, o para cumplir con las expectativas y demandas de información fiscal de inversores y otros grupos de interés. Esto incluye, por ejemplo, la publicación de información sobre la huella fiscal global o la publicación del informe país por país (CbCR, por sus siglas en inglés).

Asimismo, e independientemente de que la fiscalidad sea material o no, aquellas empresas que lleven a cabo actividades económicas sostenibles y tengan que demostrar que están alineadas con la Taxonomía de la UE, deberán evaluar el cumplimiento de las salvaguardas mínimas, siendo la fiscalidad uno de los temas a evaluar, de acuerdo con lo establecido por la Plataforma de Finanzas Sostenibles.

Otras consideraciones a tener en cuenta

Los responsables de impuestos deben asegurarse de que la fiscalidad se haya considerado adecuadamente en el análisis de doble materialidad, e, independientemente del resultado de dicho análisis, que el mismo está debidamente documentado.

Por otro lado, es fundamental comprender el impacto que puede suponer la publicación de información fiscal, poner cualquier información cuantitativa que se vaya a publicar en el contexto correspondiente y ser capaces de reconciliar la información fiscal que se va a incluir en los distintos reportes o declaraciones fiscales que el grupo tenga que hacer. Para ello será necesario revisar los sistemas y el marco de gobernanza fiscal de las empresas, incluyendo los nuevos procesos relacionados con las nuevas exigencias de reporte (Pilar 2, CbCR público, GRI 207, CSRD, etc), estableciendo claramente cuáles son los roles y responsabilidades de las distintas personas que pueden participar en los distintos procesos y determinar cuáles son los posibles riesgos y controles asociados a los mismos. 

Asimismo, es importante destacar que la información fiscal no está exenta del riesgo de Greenwashing. Las declaraciones genéricas podrían ser cuestionadas y, por tanto, cualquier divulgación que se haga sobre temas fiscales debe estar debidamente justificada. Esto es, los compromisos y declaraciones públicas sobre transparencia fiscal deben estar respaldados por acciones concretas de la empresa. También es preciso recordar que el mero cumplimiento de requisitos legales (como puede ser la publicación del informe país por país en la UE o en Australia), no implica que la empresa destaque en materia de transparencia fiscal. En lo que respecta a la divulgación de información fiscal, es importante tener en cuenta que algunas ONG consideran "tax washing" proporcionar información parcial o agregada (por ejemplo, cuando las empresas deciden declarar su contribución fiscal total a nivel de país, omitiendo la cantidad específica de impuesto sobre sociedades pagado). Asimismo, consideran Greenwashing la falta de explicación entre los impuestos devengados y pagados o la ausencia de divulgación sustancial de las posiciones fiscales inciertas.

Por último, será necesario analizar el impacto que puedan tener las medidas de simplificación de la UE que se concretarán en la serie de Paquetes de Simplificación Ómnibus, que se espera que se publique el 26 de febrero, con el objetivo de simplificar tres leyes que incluyen obligaciones de divulgación para las empresas: la CSRD, la Directiva de Diligencia Debida en Sostenibilidad Corporativa y el Reglamento de Taxonomía de la UE, ya que la CE se ha comprometido a reducir las obligaciones de informes para las empresas en al menos un 25%, y para las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) en al menos un 35%, incluyendo una nueva definición de pequeñas y medianas empresas.

Conclusiones y acciones recomendadas

Ante un panorama tan cambiante, los responsables de impuestos deben estar bien informados y preparados para atender a las demandas de información de sus principales grupos de interés, no solo limitándose a proporcionar información requerida por las distintas legislaciones, sino también a proporcionar información con carácter voluntario que puede ser demandada por éstos, y que refuercen y acrediten su compromiso con la sostenibilidad y la responsabilidad social. 


Resumen

La nueva Directiva de Sostenibilidad (CSRD) debería haberse transpuesto en 2024. En este artículo se analiza qué información fiscal tendrá que incluirse en los informes de sostenibilidad (estado de información no financiera) a presentar en 2025, por parte de aquellas empresas que lo preparen considerando las normas europeas de información en materia de sostenibilidad (ESRS). Asimismo se analiza qué información fiscal tendría que reportarse en los próximos ejercicios, siempre que se determine que la fiscalidad es material  como consecuencia del análisis de doble materialidad.

Acerca de este artículo

Autores

Artículos relacionados

Las estructuras de AIE de I+D+i ante la Inspección de Hacienda: comentario de la resolución del TEAC de 19 de noviembre de 2024

La Inspección ha comenzado a cuestionar la validez de estas estructuras, señalando posibles simulaciones en la facturación que inflan artificialmente los créditos fiscales

29 ene 2025 Fernando De Vicente + 1
    You are visiting EY es (es)
    es es