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Modificaciones propuestas a la NIIF 9 y NIIF 7 - Contratos de energía renovable


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El 17 de abril de 2024, la Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF o IASB, por sus siglas en inglés) publicó un documento resumen del proyecto sobre Combinaciones de Negocios bajo Control Común.

El documento publicado explica el proceso seguido para las conclusiones que se alcanzaron y las razones que han llevado al IASB a decidir no continuar desarrollando una regulación normativa sobre este tipo de transacciones.

Antecedentes

Una Combinación de Negocios bajo Control Común, en líneas generales, implica una combinación de entidades o negocios que están controlados por una misma entidad antes y después de la combinación.

La NIIF 3 Combinaciones de Negocios excluye de su alcance estas transacciones, y no existen otras Normas NIIF que aborden cómo deben contabilizarse estas transacciones desde la perspectiva de la entidad que recibe el negocio.

Es por ello que el IASB emprendió un proyecto de análisis para considerar si era necesario desarrollar requisitos normativos y de desglose para una entidad receptora de una Combinación de Negocios bajo Control Común, para lo que publicó un Discussion Paper (DP) en 2020.

Éste DP resumió las opiniones preliminares del IASB sobre cómo una entidad receptora de un Negocio debería informar sobre estas transacciones, qué método de registro se debería aplicar, cómo debería aplicarse el método de adquisición o el método de valor contable precedente, y los requisitos de desglose.

En 2022, el IASB comenzó a analizar las respuestas recibidas al DP. Como resultado, de dicho análisis confirmó que existe una gran diversidad en cómo las entidades receptoras informan sobre las Combinaciones de Negocios bajo Control Común, llevando a la conclusión de que esto persistiría a menos que se desarrollaran requisitos específicos de registro y presentación.

Algunas de las sugerencias incluidas en las respuestas al DP fueron:

  • Los usuarios de los estados financieros en realidad no se ven significativamente afectados por el hecho de que las entidades receptoras informan sobre estas transacciones de una forma muy distinta entre ellas.
  • Las necesidades de información de los usuarios varían entre jurisdicciones, lo que dificulta el desarrollo de requisitos de información que satisfagan las necesidades de los usuarios a nivel global.
  • Las opiniones de las partes interesadas estaban divididas sobre si el IASB debería desarrollar requisitos de información para estas transacciones y, en caso afirmativo, cuáles deberían ser esos requisitos.

En general, los resultados del análisis del IASB sugirieron que cualquier mejora en la información financiera que pudiera resultar del desarrollo de requisitos de información para Combinaciones de Negocios bajo Control Común probablemente implicaría el incurrir en unos costes desproporcionados para desarrollar e implementar dichos cambios.

En noviembre de 2023, el IASB reconsideró la dirección del proyecto y decidió no continuar explorando el desarrollo de una normativa para regular estas transacciones. Así mismo, el IASB también decidió no seguir desarrollando requisitos de información sobre las mismas y, en consecuencia, dio por finalizado el proyecto.

Posición de EY al respecto

En la etapa del Discussion Paper del proyecto, EY mostró su apoyo a los esfuerzos del IASB para desarrollar una normativa sobre cómo registrar las Combinaciones de Negocios bajo Control Común, dada la diversidad en práctica existente en el registro de las mismas. Sin embargo, dadas las dificultades identificadas, también apoyamos la decisión del IASB de dar por finalizado el proyecto, ya que la información necesaria para los inversores varía notablemente entre jurisdicciones, lo que dificulta el desarrollo de requisitos que satisfagan las necesidades de información de los usuarios a nivel global.

Para asegurar que los usuarios de los estados financieros comprendan el impacto de cada una de las Combinaciones de Negocios bajo Control Común que se puedan producir, consideramos que las entidades deben considerar los requisitos normativos y de desglose desarrollados en las NIIF para asegurar la presentación fiel de los efectos de estas operaciones, incluyendo una información clara sobre las políticas contables relevantes aplicadas.


Resumen

Las modificaciones propuestas a la NIIF 9 Instrumentos Financieros (NIIF 9) hacen referencia a los requisitos de uso propio y a los requisitos de contabilidad de coberturas. También hay modificaciones propuestas a la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Desgloses (NIIF 7). Según las modificaciones propuestas, la venta de electricidad renovable no utilizada se realizará de acuerdo con los requisitos de compra o uso esperados de una entidad solo si se cumplen unos criterios específicos.


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