María Maestre, senior manager de People Advisory Services de EY
Es importante destacar que para poder aplicar la reducción del 30% contemplada en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF el rendimiento debe tener la calificación de renta del trabajo de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley del IRPF.
Los requisitos para la aplicación de la mencionada reducción son los siguientes: (i) que el rendimiento tenga un periodo de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, (ii) que en el plazo de los cinco periodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente no hubiera obtenido otros rendimientos con periodo de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la citada reducción, y (iii) que el rendimiento se impute en un único periodo impositivo.
Dado que la propia normativa impide la aplicación de la reducción a no ser que hayan transcurrido cinco periodos impositivos desde su última aplicación, es muy pertinente realizar el análisis sobre la conveniencia de aplicar la reducción, más aún sabiendo que en el siguiente periodo el contribuyente recibirá un incentivo de un importe elevado frente a la gratificación que ha recibido el presente ejercicio.
Una vez se ha determinado que la reducción del 30% es de aplicación, le corresponde a la compañía, si así lo estima, aplicar vía nómina dicha reducción. Esto supondrá la reducción de retenciones soportadas por el empleado y la obligación de la compañía de haber reportado estos rendimientos como objeto de reducción conforme a lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF.
A efectos prácticos, el contribuyente podrá ver en los datos fiscales de la AEAT cómo se han calificado estos rendimientos, dado que aparecen en un apartado distinto de los rendimientos del trabajo dinerarios.
Si finalmente el contribuyente decide no aplicar en este ejercicio fiscal la mencionada reducción que ya ha sido previamente reportada por su compañía empleadora, deberá en el momento de completar su declaración a través de Renta Web, integrar los rendimientos que por defecto se vuelcan en la casilla 011 - Reducciones (artículo 18.2 y 3, y disposiciones transitorias 11ª, 12ª y 25ª de la Ley) junto con los ya existentes en la casilla 003 – Retribuciones dinerarias.
De esta forma, ya no se estaría aplicando la reducción en el presente ejercicio fiscal y podría reservarse esta opción para el ejercicio siguiente, momento en el cual contribuyente recibirá un incentivo de cuantía superior, pudiéndose así beneficiar de una mayor reducción, reduciendo su coste fiscal.
No obstante, la Administración ha relajado su criterio en cuanto a la aplicación de la reducción como opción tributaria, ofreciendo la posibilidad de regularizar mediante presentación de una declaración complementaria, la reducción sobre rendimientos del trabajo ya aplicada, cuando se conoce con posterioridad del pago de un rendimiento del trabajo de cuantía superior que pueda ser objeto de la reducción.
Por ello, si finalmente se aplica la reducción en el ejercicio presente y con posterioridad obtiene otro rendimiento objeto de la reducción del 30% podrá presentar declaración complementaria de dicho ejercicio a los efectos de regularizar la situación y poder aplicar la reducción sobre este nuevo rendimiento.