El contexto geopolítico, marcado por la inestabilidad económica derivada de conflictos como la guerra de Ucrania y las tensiones en Oriente Medio, la transición energética global y el cambio climático, han influido en algunas de las novedades introducidas para este año, así como en la continuidad de medidas adoptadas en el año anterior.
Entre las principales novedades, se eleva el umbral para contribuyentes con varios pagadores de 1.500 euros a 2.500 euros, beneficiando a aquellos con ingresos bajos y múltiples empleadores. Las deducciones por obras de mejora energética en viviendas se prorrogan, permitiendo desgravar entre un 40% y un 60% de la inversión, en línea con los compromisos europeos hacia la eficiencia energética y las energías renovables. También se eximen de tributación las ayudas destinadas a paliar daños personales y materiales causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA). Para el colectivo de autónomos que tributan por el sistema de módulos, se mantienen los límites del año 2023, lo que proporciona estabilidad a este grupo.
Se han incorporado dos nuevas casillas en la declaración del IRPF que simplificarán el proceso de rectificación de errores y evitarán la necesidad de presentar declaraciones complementarias. En Cataluña, se mantienen las deducciones aplicables para el ejercicio 2023, pero se introduce un nuevo tramo en el Impuesto sobre el Patrimonio para contribuyentes con bases liquidables a partir de 20 millones de euros, aplicándoles un tipo impositivo marginal del 3,48%. Esta medida se mantendrá mientras exista el Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.
En cuanto al calendario de la campaña de renta 2024, se mantiene una estructura similar a la del año pasado, con ligeros ajustes en los plazos. La presentación online se inicia el 2 de abril, por teléfono el 6 de mayo y de forma presencial a partir del 2 de junio, y se extenderá hasta el 30 de junio. Si la declaración es positiva, y se opta por la domiciliación bancaria, el plazo se acorta hasta el 25 de junio.
Además, como novedad este año y con la finalidad de facilitar el proceso de asistencia al contribuyente, se añaden a las formas tradicionales de pago, dos nuevos métodos, para que puedas elegir el que mejor se adapte a tus necesidades: mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro o mediante Bizum.
Es importante señalar que finalmente el Gobierno ha retrasado a la campaña de renta del año 2025, la obligación de declarar para todos los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, aprobada por el Real Decreto Ley de 21 de mayo del 2024.
Publicado en El Periódico de Cataluña