Las entidades A, B1 y B2 tienen un Globe ETR por encima del 15% (tasa mínima), pero las entidades C1 y C2 están domiciliadas en una jurisdicción de baja tributación con un Globe ETR por debajo del 15%. Únicamente el País Y ha adoptado el IIR.
Paso 1: identificar los grupos MNE en alcance de las normas GloBE
La entidad A, que está en el país X, es la sociedad dominante última del grupo consolidado ABC. Este Grupo ha concluido que es un grupo MNE dentro del alcance de las normas GloBE. Por consiguiente, el Grupo ABC ha identificado todas sus entidades y jurisdicciones en las que estas se encuentran. Como los países X y Z no han adoptado las normas GloBE, cualquier impuesto complementario que deban las entidades en estas jurisdicciones será pagado por las entidades del país Y al país Y (ver Paso 5).
Paso 2: determinar la cuenta de pérdidas y ganancias GloBE de cada entidad que constituye el grupo
El Grupo ABC ha calculado el resultado GloBE para cada entidad en el grupo MNE con arreglo al resultado neto contable del grupo para cada entidad que lo forma, ajustándolo a la base fiscal de GloBE. En este ejemplo únicamente se proporcionan los resultados de C1 (600 u.m.) y C2 (1.800 u.m.), que son las entidades que operan en un país de baja tributación.
Paso 3: determinar los impuestos comprendidos ajustados
El Grupo ABC ha determinado los impuestos comprendidos ajustados para cada entidad a partir del gasto / ingreso fiscal contable, ajustándolo a los impuestos comprendidos de GloBE. En este ejemplo, los impuestos comprendidos ajustados son 30 u.m. en la entidad C1 y 240 u.m en la entidad C2.
Paso 4: cómputo del GloBE ETR y los Impuestos Complementarios
El Globe ETR de las entidades que forman el grupo en el país Z son del 11,25% [(30 u.m + 240 u.m.) / (600 u.m. + 1.800 u.m.)]; por lo que, para alcanzar el impuesto mínimo del 15%, el Impuesto Complementario sería del 3,75%. Asumiendo que el exceso de beneficio (parte del beneficio que debería gravarse con el Impuesto Complementario) es el mismo que el Resultado GloBE, el Impuesto Complementario sería de 90 u.m. [ 3,75% * (600 u.m. + 1.800 u.m.)]. Al coincidir el exceso de beneficio con el Resultado Globe, este ejemplo asume que no hay ninguna exclusión por sustancia sobre el resultado contable (por ejemplo, exclusión por un retorno fijo debido a determinadas actividades sustantivas dentro de la jurisdicción por la aplicación de normas GloBE).
Paso 5: determinar las entidades sujetas a pagar el Impuesto Complementario vía IIR, UTPR y/o QDMT
En la aplicación del IIR, una entidad dominante paga el Impuesto Complementario correspondiente a su participación a una entidad filial residente en un país de baja tributación. El IIR funciona con un enfoque top-down, empezando por la sociedad dominante última. Si la sociedad dominante última no está ubicada en una jurisdicción que haya aprobado el IIR, la entidad dominante más alta, dentro de la estructura societaria del grupo MNE que haya adoptado el IIR, será la que pague el Impuesto Complementario correspondiente a sus filiales residentes en países de baja tributación.
En el ejemplo anterior, como solo el país Y ha adoptado el IIR, las sociedades intermedias B1 y B2 son las requeridas a pagar los Impuestos Complementarios. La entidad B1 es responsable del 100% de los Impuestos Complementarios atribuidos a su dependiente C1 y al 20% de su participada C2. La entidad B2 sería responsable del 100% de su dependiente C2.
En este sentido, como la entidad B2 es responsable del 100% de Cualquier Impuesto complementario de la entidad C2 y la entidad B1 también tiene una asignación del Impuesto Complementario indirecta de C2 del 20%, se produce una doble imposición. Para evitar esta doble imposición, la entidad B1 reduciría su Impuesto Complementario por su participación indirecta en la entidad C2 que es pagado por la entidad B2.
En resumen, la Entidad B1 paga un Impuesto Complementario de 22,5 u.m., que se calcula de la siguiente manera: Entidad C1 [(3,75% * 600 u.m.) + Entidad C2 (20% * 3,75% * 1.800 u.m.)] – 13,5 u.m pagado por la entidad B2. La entidad B2 pagaría un impuesto complementario de 67,5 u.m. por la Entidad C2 (3,75% * 1.800 u.m.).
El escenario anterior es un ejemplo simplificado de lo que podría ser el pago del IIR. En la práctica, si el UTPR y el QDMT fueran adoptados junto con el IIR, el grupo MNE calcularía en primer lugar el impuesto complementario bajo el QDMT, y entonces aplicaría el IIR para capturar cualquier Impuesto Complementario que no se hubiera contemplado en el QDMT, y, finalmente, aplicaría el UTPR para capturar, a su vez, cualquier Impuesto Complementario no contemplado en el IIR.