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Covenants: ¿pasivo corriente o no corriente?

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Cambios en la norma antes de su entrada en vigor.

La pandemia nos ha puesto prueba a todos, tanto en el plano personal como en el profesional. El shock provocado por la COVID-19 también ha afectado a la función financiera y a la contabilidad, ya que las necesidades de información han aumentado y el foco de atención ha cambiado, lo que exige a los departamentos financieros nuevas respuestas para cumplir estas expectativas.

La pandemia también ha hecho que muchas entidades hayan tenido que revisar sus políticas de liquidez para reforzar sus posiciones o asegurarse su acceso a fondos a tenor de la incertidumbre actual. Hoy en día, todo cambio contable que tenga que ver con la contabilización de deudas es importante ya que, en gran medida, los usuarios, analistas y reguladores ponen el foco de sus decisiones en la liquidez. Por supuesto, no es lo mismo tener una deuda en el pasivo corriente que en el pasivo no corriente. Y aquí, las condiciones financieras de la deuda, también conocidas como “covenants”, tienen mucho que decir.

El 23 de enero de 2020 el International Accounting Standards Board (IASB) emitió una modificación de norma que afecta al registro contable de la deuda por el impacto de los covenants. Lo que viene a decir esta modificación es que, cuando se analiza el cumplimiento futuro de un covenant para ver si la deuda se presenta en el corto plazo (pasivo corriente) o en el largo plazo (pasivo no corriente), hay que utilizar los datos financieros del cierre contable y no los datos financieros previstos por la dirección en el momento del examen. Este cambio se iba a aplicar ya en 2022, pero la pandemia hizo que IASB aplazara su entrada en vigor hasta 2023.

Tras este aplazamiento, en diciembre del 2020, en el Comité de Interpretaciones (IFRIC), que forma parte del IASB, se discutió la aplicación de este cambio con una consulta provisional que planteaba tres posibles casos y resolvía cómo debería aplicarse la modificación en cada uno de ellos.

Para entender la repercusión del cambio y lo que planteaba la consulta del IFRIC, podemos analizar un ejemplo concreto. Supongamos que una entidad tiene un préstamo con un vencimiento de cinco años. El préstamo tiene la condición de cumplir con un ratio de 1.0 de fondo de maniobra en cada diciembre y 1.1 en cada junio. En caso de incumplimiento, la deuda se convierte en exigible con carácter inmediato. Al 31 de diciembre, la entidad tiene un ratio de 1.05 y prevé que, en junio, el ratio será 1.1. Por tanto, al cierre del ejercicio, la entidad cumple con el covenant y espera cumplirlo en los próximos 12 meses. Sin embargo, aplicando la modificación, si se utilizan los datos financieros de cierre, es decir, el 1.05 de diciembre, no cumpliría el ratio requerido de junio de 1.1 dentro de los próximos 12 meses. Por lo tanto, la deuda se presentaría como un pasivo a corto plazo (corriente).

Esta consulta fue abierta a consulta pública y los comentarios recibidos pusieron de manifiesto la preocupación de este tratamiento contable. Si pensamos en negocios estacionales y se aplican estos criterios, aun no previendo incumplir los covenants, las deudas se presentarían en el corto plazo porque los datos de un determinado cierre no tienen en cuenta la previsión de mayores ventas por la estacionalidad.

El Comité de Interpretaciones trasladó estos comentarios al IASB, que reaccionó. En noviembre de 2021 el organismo ha emitido un borrador que prácticamente revertiría la modificación realizada anteriormente. Si esta nueva versión finalmente sale adelante, se aclararía lo que significa tener el derecho a diferir el pago 12 meses y se incluirían nuevos criterios de presentación y desgloses.

Para que una deuda sujeta a covenants se presente en el pasivo no corriente, la entidad tiene que “tener derecho a diferir el pago”. El nuevo borrador aclararía este concepto añadiendo que una entidad no lo tiene, si bien el pasivo puede exigirse por la contraparte, sin causa, en los próximos 12 meses al cierre; o bien, si hay incertidumbre en que un resultado o hecho futuro ocurra y su ocurrencia está inalterada por las acciones de la entidad. El IASB aclararía que un hecho futuro o resultado puede estar influenciado por la entidad sin que lo controle. Por ejemplo, una entidad puede influir en sus ingresos, aunque no los controle.

Por otro lado, las entidades tendrán que presentar separadamente, dentro del pasivo no corriente, las deudas que tienen condiciones en los próximos 12 meses. El IASB justifica esta decisión en que los usuarios identificarían qué deudas del pasivo no corriente podrían convertirse en exigibles en los próximos 12 meses; serviría para alertar a los usuarios para que busquen desgloses en las notas de la memoria y sería relevante, ya que una presentación en el pasivo no corriente no es, por sí sola, una garantía absoluta de que el pasivo no se pueda exigir por incumplimiento de covenants. En este sentido, las entidades tendrán que dar información en la memoria sobre el hipotético cumplimiento o no de los covenants con los datos financieros del cierre del ejercicio y cómo esperan cumplirlos cuando se exijan.

El borrador está abierto a comentarios hasta el 21 de marzo de 2022 y, como siempre, hay que esperar a que el IASB concluya su proceso. Hoy en día, la información sobre la liquidez de los negocios es fundamental y la norma tiene que estar preparada para dar información relevante y comparable entre entidades.

Resumen

El IASB realizó una modificación a la norma sobre la clasificación de la deuda financiera para clarificar su presentación como pasivo corrientes versus pasivo no corriente. El cambio iba haber entrado en vigor en 2023, pero, tras un proceso de consulta, se ha decido emitir un borrador que cambiaría la modificación, aun no habiendo entrado en vigor.

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