En la Comunidad Valenciana el Impuesto Temporal a la Solidaridad de las Grandes Fortunas devendrá inaplicable
Se utiliza el refrán “Dar una de cal y otra de arena” para referirse a la equidad que se produce en ciertas cosas recibiendo o dando algo positivo y algo, previsiblemente, negativo en un asunto que hace que el resultado sea el idóneo.
Pues bien, parece que el Gobierno de la Generalitat Valenciana es buen amigo del refranero, y ha entendido que, en su reciente reforma de los tributos cedidos, debía aplicar el anteriormente citado, a pies juntillas.
Y así, anunció a bombo y platillo a finales del pasado 2022, que por fin iba a atender la demanda que insistentemente, y en cualquier acto con empresarios de la Comunidad, venían escuchando tanto el propio presidente Puig como los distintos responsables de Economía y Hacienda de la Generalitat: enmendar la medida que tomó en su primera legislatura, de limitar la aplicación de la reducción autonómica de la base imponible del ISD a las transmisiones de participaciones y acciones de empresas familiares por donación y por herencia, solo a las de aquellas empresas que no superasen un importe neto de cifra de negocios de 10 millones de euros.
Siendo esta una medida, la de cal, muy acertada, la cosa tampoco es para echar cohetes, como a continuación explicaré y más ha servido para aprovechar y que unas cuantas más de arena, y con un impacto a mi juicio relevante, pasen desapercibidas.
Y es que, si bien la limitación eliminada no permitía aplicar la reducción autonómica del 99% del valor de las participaciones, a las transmisiones por donación o herencia de empresas familiares con una cifra de negocio superior a los 10 Millones de euros, los contribuyentes valencianos podían seguir optando por acogerse a la normativa estatal, que permitía idéntica reducción, pero solo del 95% del valor de dichas participaciones. Es decir, que a la postre estábamos hablando tan solo de un 4% de diferencia en la reducción, que, si bien puede ser una cifra respetable, no suponía que no se pudiese seguir aplicando la reducción a la practica totalidad del valor. Donde si había más diferencia es quizás en el periodo de mantenimiento del valor de las participaciones donadas o heredadas, puesto que en la normativa estatal es de 10 años mientras que la autonómica lo reduce a 5.
Y aprovechando el revuelo mediático positivo por la plausible rectificación en este tema, se han aprobado una serie de medidas, las de arena, que vuelven a colocar a la Comunidad Valenciana como una de las autonomías con una mayor presión fiscal para sus ciudadanos, impactando seriamente en su competitividad.
Así, en vez de deflactar la tabla del tramo autonómico del IRPF para mitigar el impacto de la inflación a todos los ciudadanos, se introducen unos leves incrementos en los mínimos vitales, así como también de deducciones y se introducen algunas nuevas, con poca virtualidad práctica, pero se aprovecha para subir la tributación en 2023 (efectos en la declaración de junio 2024) a los tramos con rentas superiores a 75.000 €, manteniendo el marginal máximo del 54%. Además, se incrementan las tarifas del IP en un 0,25% para 2023 y 2024, llegando el tipo marginal máximo al 3,75%. Así que estén tranquilos, en nuestra Comunidad el Impuesto Temporal a la Solidaridad de las Grandes Fortunas devendrá inaplicable, para eso ya tenemos el Impuesto de Patrimonio. Y, por último, y pudiendo tener un impacto muy negativo sobre la inversión inmobiliaria en áreas estratégicas como la Costa Blanca, se establece un tipo incrementado del 11% del ITP para transmisiones de inmuebles con un valor superior a 1 millón de euros, que en principio recae sobre la totalidad del precio, no solo sobre la parte de este que exceda del citado millón de euros.
Menos mal que al igual que a Humphrey Bogart e Ingrid Bergman les pasaba con Paris, a nosotros siempre nos quedará el TSJCV. Y es que en fecha 28 de septiembre de 2022, el alto Tribunal de la Comunidad Valenciana emitió una sentencia en la que consideró, en contra del criterio de la Administración tributaria, que una perdida puesta de manifiesto por la donación de un bien (es decir, cuando, por ejemplo, se dona un inmueble que vale menos en el momento de la donación que cuando se adquirió) puede ser deducida en su IRPF por el donante al que se le genera dicha perdida. Veremos que recorrido tiene en el futuro, esta interesante doctrina. Y es que quieren que les diga, las de cal son las menos, pero que bien sientan.
Publicado en ABC, Comunidad Valenciana