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… Amanece más temprano. No puede ser más cierto el contenido del refrán. La realidad es tremendamente tozuda y las prácticas comerciales y financieras no van a cambiar simplemente por intentar modificarlas a través de iniciativas legislativas. No amanecerá más temprano, amanecerá cuando tenga que amanecer, sin más.

Es cierto que las cosas dejadas a sí mismas tienden a empeorar, como bien señala una de las Leyes de Murphy. Sin embargo, una vez más, estamos viendo como la sobre regulación tan típica de Bruselas puede generar un impacto negativo considerable e irremediable en la economía de la UE.

El tema que nos ocupa es el denominado y preocupante Reglamento sobre Morosidad en los Pagos (LPR) que busca fortalecer la disciplina de pagos de la UE y proteger a las empresas de los efectos negativos causados por los retrasos en los pagos nacionales o transfronterizos.

Numerosas asociaciones y organismos apoyan la intención general de la LPR de fomentar los pagos en tiempo y forma entre administraciones y empresas (G2B) y de empresa a empresa (B2B), sin embargo, para preservar la competitividad de las empresas europeas, es importante que el resultado de este reglamento no confunda “pagos atrasados” y “condiciones de pago”. Cualquier intervención regulatoria en este asunto debería preservar y defender la libertad contractual de acordar condiciones de pago alternativas si ambas partes así lo desean. Si no defendemos esta libertad, corremos el riesgo de crear enormes problemas para la competitividad y la capacidad de financiación de las empresas europeas, lo que debería ser un objetivo político fundamental, especialmente en estos tiempos de alza en tasas de interés.

El plazo de pago máximo de 30 días que está manejando el Parlamento Europeo es demasiado prescriptivo y restrictivo. La libertad de acordar condiciones de pago personalizadas es esencial para reflejar las realidades empresariales de la muy diversa economía de la UE.

No es lo mismo un plazo de pago acordado más largo que un pago atrasado. Como conocedores del funcionamiento de la tesorería de una corporación, experimentamos todos los días lo que representa como valor agregado que las partes tengan la libertad de acordar condiciones de pago personalizadas y mutuamente beneficiosas.

Los plazos de pago más largos acordados mutuamente cumplen una función esencial de financiación de la cadena de suministro. Las empresas, especialmente en sectores como el comercio minorista y la agricultura, suelen tener posiciones de tesorería muy variables. Alargar los plazos de pago constituyen una parte clave de sus relaciones comerciales y acuerdos financieros sostenibles en el largo plazo.

Las condiciones de pago son sólo un componente de las prácticas generales de compra, que incluyen procedimientos de verificación y aceptación, fijación de precios y compromisos de volumen a adquirir, entre otros. Eliminar un aspecto de esta dinámica reduciría críticamente la flexibilidad requerida para las negociaciones entre los departamentos de compras y comercial y podría tener consecuencias no deseadas e imprevisibles.

Además, el plazo máximo de pago propuesto (30 días) no reconoce que los plazos de pago suelen variar de un sector a otro. Imponer un enfoque único para todos será perjudicial para los diversos tipos de empresas que la UE quiere apoyar.

Un plazo de pago máximo obligatorio obstaculizaría gravemente las “best practices” de gestión de crédito ampliamente utilizadas y aseguradas por una eficiente industria financiera que propone seguros de crédito comercial, confirming o factoring con y sin recurso.

En una época de tipos de interés elevados como la que nos toca vivir, los plazos de pago más largos mutuamente acordados son un canal de financiación fundamental y ampliamente utilizado para garantizar la flexibilidad en la gestión de la tesorería, así como reducir la dependencia excesiva de la financiación bancaria y garantizar la competitividad de las empresas de la UE frente a sus homólogas de terceros países.

Además, curiosamente, si hay un área en la que la morosidad plantea un problema en toda la UE es predominantemente en las transacciones G2B, donde la autoridad pública es el deudor y propone e impone plazos de pago excesivos sin que exista negociación alguna al respecto al encontrarse dentro muchas veces de condiciones de licitación cerradas.

Por lo tanto, creemos que el regulador debería seguir permitiendo que las empresas acuerden extender plazos de pago si ambas partes así lo desean. No puede ser que los contratos comerciales queden anulados si ambas partes desean acordar un plazo de pago más largo simplemente porque exista una regulación que actúa y se crea de espaldas al mercado.

Lo mismo se aplica a la restricción propuesta (30 días) en los procedimientos de verificación o aceptación de facturas. Dependiendo del alcance y la complejidad de un producto/servicio, las contrapartes acuerdan períodos personalizados que a menudo se extienden a más de 30 días. Un enfoque único para todos limitaría gravemente la libertad de contratación y chocaría con las necesidades empresariales de la vida real y las prácticas de la industria.

En segundo lugar, la introducción de intereses obligatorios y tasas fijas por pagos atrasados es muy poco práctica y económicamente gravosa. Las empresas tendrán que calcular y realizar un seguimiento de estos importes caso por caso. Además, muchas empresas actualmente no requieren ni hacer cumplir estas reclamaciones contra los deudores como gesto de buena voluntad y necesidad de mantener una actividad comercial continuada en el tiempo.

Otro aspecto que toca la legislación propuesta es el relativo a un incremento ingente de la información a suministrar. Las obligaciones adicionales son ineficientes y socavan la competitividad. La propuesta del proyecto de informe del Parlamento Europeo de introducir obligaciones de presentación de informes anuales para las grandes empresas sobre sus prácticas de pago es innecesaria y perjudicará la competitividad de las empresas de la UE justamente por un exceso de transparencia que puede ser usada en su contra por otros competidores.

Las empresas europeas en general ya se ven presionadas por requisitos de información demasiado exhaustivos, lo que aumenta innecesariamente el coste y perjudica la competitividad de la UE. Con ese fin, la Comisión Europea declaró que buscaba reducir la carga general de presentación de informes en un 25%, sin socavar los objetivos políticos relacionados. Una propuesta de este tipo parecería totalmente contraria al objetivo político anunciado por la Comisión. Los objetivos de transparencia e información que se buscan con la LPR aún pueden conseguirse mediante la identificación de indicadores eficaces a nivel global en la economía para medir el éxito del Reglamento que deberían ser suficientes.

Claro, en todo caso, que tiene sentido  apoyar una intervención regulatoria equilibrada para abordar los pagos atrasados, una práctica dañina y abusiva para la economía en su conjunto, pero existen diferencias conceptuales y en la práctica entre los pagos atrasados y las condiciones de pago: el primero es a menudo un acto deliberado de abuso corporativo, mientras que el segundo refleja negociaciones que involucran a ambas partes. En última instancia, la propuesta de la Comisión se centra en regular las condiciones de pago mediante el límite de pago de 30 días en lugar de abordar los pagos atrasados per se.

Es por ello, en conclusión, que entendemos necesario que la regulación apoye transacciones comerciales fluidas y sin fricciones mediante la preservación de la libertad contractual. En resumen, la UE debe permitir flexibilidad en las condiciones de pago absteniéndose del uso de un tope y para ellos estos son los argumentos en que nos podemos apoyar:

  1. La imposición de un límite estricto y generalizado socava el principio de libertad contractual y no tiene en cuenta las especificidades sectoriales/modelo de negocio/capacidad financiera/geográfica.
  2. Un límite de 30 días podría generar mayores costos de financiación para las empresas europeas, grandes y pequeñas, y crear un déficit de financiación. Esto podría tener implicaciones macroeconómicas adicionales, como el aumento de la deuda del sector privado o la inflación.
  3. En última instancia, un límite perjudica la competitividad de las empresas de la UE y también puede empujarlas a subcontratar partes de su cadena de valor a otras jurisdicciones con regímenes más flexibles. Esto es particularmente importante hoy en día, cuando el entorno empresarial y la competitividad de la UE están en juego más que nunca

Finalmente, se puede profundizar un poco más en los impactos específicos de un límite de pago para diferentes sectores de la economía de la UE

  • Sector Financiero

o   Reducción del “supply chain financing” otorgado por los bancos: un límite de 30 días en las condiciones de pago probablemente creará problemas de liquidez para las empresas que operan como compradores. De hecho, probablemente necesitarán encontrar recursos financieros adicionales, y probablemente más costosos, para poder pagar a sus proveedores en el plazo más corto.

o   Las empresas afrontarán un acceso más difícil a la financiación del working capital: las empresas que experimenten dificultades financieras probablemente verán canceladas o reducidas sus líneas de crédito bancario debido a sus evaluaciones de solvencia más bajas.

  • Corporaciones/PYMES

o   Impacto en las PYMES como compradores: las PYMES, que a menudo operan con márgenes más ajustados, enfrentan desafíos a la hora de cumplir con los períodos de pago obligatorios. Al imponer plazos estrictos, el Reglamento podría potencialmente limitar su capacidad para gestionar eficazmente la tesorería y la eficiencia para asignar recursos.

o   Impacto en la liquidez y el acceso a la financiación: la rigidez de las condiciones de pago prescritas por el Reglamento puede exacerbar los problemas de liquidez para las PYME. El retraso en la entrada de fondos perturba el flujo de caja, lo que dificulta su capacidad para invertir en innovación, crecimiento y empleo. Además, como ya se indicó anteriormente, esto podría conducir a una mayor dependencia de la financiación externa, posiblemente a mayor coste generando inestabilidad financiera en estas empresas.

o   Una menor flexibilidad en las condiciones de pago podría disminuir la ventaja competitiva de las empresas europeas en el escenario global: las contrapartes fuera de la UE a menudo están sujetas a regulaciones menos estrictas y pueden preferir calendarios de pago ampliados y adaptables, especialmente en industrias caracterizadas por cadenas de suministro intrincadas e interconectadas internacionalmente.

  • Aspectos globales sobre cómo funciona y se autorregula el sistema:

o   Actualmente, el proceso de adecuación de los plazos de cobro y pago se ha logrado gracias a la eficiencia de los productos de supply chain. El confirming y el Reverse Factoring son servicios bancarios que permiten que, a un precio razonable (ya que se basa en el riesgo del comprador), los

o   proveedores puedan financiarse y cobrar sus facturas si lo desean incluso en menos de 30 días.

o   Este mercado de productos se ha enriquecido y se ha vuelto muy competitivo no sólo por los propios bancos, sino también por la entrada de otros financistas alternativos. Sin embargo, este mercado necesita plazos de pago suficientemente largos para poder implementar sus productos y 30 días es un plazo insuficiente durante el cual el confirming y el factoring corren el riesgo de perder viabilidad comercial y económica.

o   Hay sectores clave para los países de la UE como la ingeniería, la construcción, etc. en los que los cobros se gestionan con el cumplimiento de unos hitos futuros (big tickets) mientras que los pagos que afrontan caen como un reloj. Una disminución en los plazos de pago agravará esta situación. La gestión de anticipos vía avales y garantías en estos proyectos tampoco parece factible ya que los bancos no están abiertos tras la implementación de las normas de Basilea III para otorgar garantías de manera suficiente dado el alto riesgo y consumo de recursos que esto representa. La forma de gestionar la liquidez en estos sectores y tener un ciclo de conversión de efectivo aceptable es trabajar con plazos superiores a 30 días y ofrecer confirming a proveedores.

o   La crisis que han provocado la pandemia y los conflictos geopolíticos ha traído consigo un incremento sin precedentes de la deuda de las corporaciones. Esto hace inviable el acceso a incrementar las líneas de circulante con los bancos. Una reducción de los plazos de pago a 30 días obligará a buscar líneas de working capital que difícilmente se podrán conseguir.

o    En muchos casos, las empresas que trabajan con el sector público tienen que aceptar plazos de pago más largos, los cuales, bajo la regulación propuesta, no coincidirían con los plazos de pago a sus proveedores (mucho más cortos), impactando directamente en su liquidez.

Winston Churchill decía:

“Si destruyes un mercado libre, creas un mercado negro. Si creas diez mil regulaciones, destruyes todo el respeto por la ley.”

No estaría mal que más de un regulador en Bruselas y los estados miembros entienda esto, regular malas prácticas en el mercado y controlarlas es una cosa, pero regular de más para crear el caos es el riesgo en que estamos incurriendo.

Resumen

Estamos viendo como la sobre regulación tan típica de Bruselas puede generar un impacto negativo considerable e irremediable en la economía de la UE. Numerosas asociaciones y organismos apoyan la intención general de la LPR de fomentar los pagos en tiempo y forma entre administraciones y empresas (G2B) y de empresa a empresa (B2B), sin embargo, para preservar la competitividad de las empresas europeas, es importante que el resultado de este reglamento no confunda “pagos atrasados” y “condiciones de pago”.

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