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Sostenibilidad: El Tsunami regulatorio que viene (III)

En abril de 2021, EY lanzaba un documento titulado “Sostenibilidad: El Tsunami Regulatorio que viene (I)” con el que iniciábamos no solo una serie de documentos para entender la importancia de la regulación en materia de sostenibilidad, sino también, y casi sin quererlo, acuñamos un término (Tsunami Regulatorio) que se ha consolidado entre el empresariado español para explicar este fenómeno del incremento de la regulación en materia ESG, especialmente en la UE.

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En aquel momento, entendimos que los datos del número de iniciativas regulatorias en materia de sostenibilidad (en sus tres dimensiones, ambiental, social y de gobernanza) justificaban la utilización de la expresión Tsunami Regulatorio. Hoy, tres años más tarde, los datos son aún más significativos: a inicio de 2024, en el seno de la UE había activas 621 iniciativas de tipo hard low o mandatory, y 563 soft law o voluntary. Pero, contra lo que se podría sospechar, ésta no es solo una tendencia europea, sino que también se ve en los Estados Unidos: tal y como se muestra en el gráfico adjunto, en aquel país (y a nivel federal) había 649 iniciativas mandatory y 381 voluntary. El mito de la hiperregulación de la UE habría que ponerlo en contexto a la vista de estos datos.

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Tanto en la primera edición como en la segunda, el objetivo fue hacer un amplio resumen de las principales regulaciones que impactarían en las compañías europeas en las tres dimensiones de la sostenibilidad (Ambiental, Social y Gobernanza). Sin embargo, en esta tercera edición del Tsunami Regulatorio nos ha parecido más útil poner foco solo en las diez iniciativas regulatorias, que, en nuestra opinión, van a impactar a más compañías y con mayor intensidad en los próximos años.

Hemos intentado presentar todas las iniciativas en forma de una “ficha” que aborda los siguientes aspectos: Situación regulatoria (denominación, estatus, motivos y breve descripción) y las principales implicaciones de cada iniciativa para las empresas (en la estrategia y el modelo de negocio, en la gobernanza y gestión, y en la cultura corporativa). 

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La sostenibilidad y la Unión Europea: los inicios

El propósito de la UE es liderar la acción por el clima a escala mundial

Como ya hemos recordado en las anteriores ediciones del Tsunami Regulatorio, la sostenibilidad está en el centro del proyecto europeo desde hace décadas. Conviene remontarnos a julio de 2001 para recordar el Libro Verde presentado por la Comisión Europea con el objetivo de Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas, quizá el germen de lo que tenemos hoy en día. En este primer documento se apuntaban ya los aspectos que se han ido concretando en diferentes directivas: aspectos incluidos en lo que se entonces se denominada dimensión interna (gestión de recursos humanos; salud y seguridad en el lugar de trabajo; adaptación al cambio; gestión del impacto ambiental y de los recursos naturales); aspectos agrupados en la denominada dimensión externa (comunidades locales; socios comerciales, proveedores y consumidores; derechos humanos; problemas ecológicos mundiales); informes y auditorías sobre la responsabilidad social; etiquetas sociales y ecológicas; y sobre inversión socialmente responsable. No hay más que revisar ese documento para ver en él el origen de lo que hoy tenemos.

Otro momento importante en la historia de la sostenibilidad hay que buscarlo en la Directiva 2014/95 de 22 de octubre de 2014 sobre informacion no financiera y diversidad  (NFRD por sus siglas en inglés) traspuesta al ordenamiento español como la Ley 11/2018 de Información No Financiera y Diversidad, que pretendendía aumentar la transparencia y comparabilidad de la información de desempeño en materia ESG de las empresas.

Pero, quizá, el momento en el que todo se acelera se produce cuando la Comisión Juncker, previa a la Comisión Von der Leyen -cuyo mandato actual se aproxima a su fin- inició el empuje a las finanzas sostenibles y planteó, por primera vez, la posibilidad de que la UE fuera el primer continente climáticamente neutro. La Unión Europea firmó la Agenda de Desarrollo 2030 y el Acuerdo de París, mediante los que los países de todo el mundo nos comprometimos con el objetivo de una economía y una sociedad más sostenibles y nos vinculamos jurídicamente con el objetivo de evitar un calentamiento de la tierra superior a los 2 ºC sobre la era preindustrial, limitándolo preferiblemente a 1,5 ºC.

El propósito de la UE es liderar la acción por el clima a escala mundial. Y la presidenta de la Comisión, Ursula Von der Leyen, ha hecho bandera de ello poniendo la sostenibilidad en el centro de nuestra estrategia de crecimiento, definida en diciembre de 2019 en el Pacto Verde Europeo, sobre cuya base se amplía la ambición de la UE.

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Un balance a principios de 2024

Habrá una nueva configuración del Parlamento Europeo y Comisión Europea las que, junto con el Consejo, determinarán el devenir de los europeos para los próximos 5 años.

Estrenamos 2024 y estamos a unos meses del relevo de la Comisión Europea, que se producirá tras las elecciones al Parlamento Europeo de junio de este año. Habrá, por lo tanto, una nueva configuración de estas dos instituciones europeas, las que, junto con el Consejo, determinarán en gran medida, el devenir de los europeos para los próximos 5 años, y más allá.

Es por ello un buen momento de hacer balance. Balance de los pasos de gigante dados en materia de sostenibilidad por la Comisión Von der Leyen. Y de no olvidar, tampoco, que el desarrollo sostenible debe equilibrar los aspectos medioambientales, sociales y económicos.

En materia medioambiental hay que destacar el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 2021 por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática («Legislación europea sobre el clima») que nos obliga a alcanzar la neutralidad climática en 2050, y a una reducción de nuestras emisiones, sobre las de 1990, del 55% en 2030.

La asunción de estos objetivos ha venido acompañada de la ingente legislación necesaria para alcanzarlos, afectando a todos los sectores económicos. En julio de 2021 la Comisión presentó el conocido paquete Fit for 55: «Objetivo 55»: cumplimiento del objetivo climático de la UE para 2030 en el camino hacia la neutralidad climática, hoy ya aprobado y en vigor.

Disponemos de legislación climática que, debidamente implementada, permitirá que la UE reduzca incluso más del 55% sus emisiones en 2030 sobre las de 1990. Se destaca el Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, que persigue evitar la deslocalización de nuestra economía, al tiempo que trata de incidir en los compromisos climáticos de nuestros socios comerciales.

Al reto climático se suma el reto de pérdida de biodiversidad. Si la COP 21 de cambio climático culminó en diciembre de 2015 con el Acuerdo de París, la COP 15 de biodiversidad celebrada en Montreal en diciembre de 2022 hizo lo propio con el Marco Mundial de Kunming-Montreal para la Diversidad Biológica.

La Comisión presentó en junio de 2022 la propuesta de ley de restauración de la naturaleza, a similitud de la ley europea del clima, como marco normativo que haga frente a la pérdida de biodiversidad y a la degradación de los ecosistemas. En estos momentos, logrado finalmente un acuerdo entre el Consejo y el Parlamento Europeo, no exento de dificultades por sus muchas repercusiones sobre numerosas actividades económicas, especialmente por el impacto que pudiera tener en nuestra soberanía alimentaria, está pendiente de los últimos trámites previos a su publicación y entrada en vigor.

Con respecto a la dimensión social, se destacan dos normas mediante las que la UE persigue, también, que su mercado sea un incentivo que extienda el respeto a los derechos humanos en nuestras fronteras y más allá de ellas: la primera es la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 [1] la segunda propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzosos, ambas aún en negociación.

La dimensión gobernanza se ve ampliamente reforzada por tres iniciativas. La primera de ella es la Directiva 2022/2464 de 14 de diciembre de 2022 sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD por sus siglas en inglés), que se despliega a través de Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (NEIS, o ESRS en sus siglas en inglés) - Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión, de 31 de julio de 2023, por el que se completa la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de presentación de información sobre sostenibilidad-; esta Directiva establece normas comunes, aumentando la transparencia obligando a las empresas a comunicar información sobre sostenibilidad de modo comparable.

La segunda es la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión y su transposición a nuestro ordenamiento jurídico mediante la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Y la tercera, aún en proceso de negociación, será la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la justificación y comunicación de alegaciones medioambientales explícitas (Directiva sobre alegaciones ecológicas), que tiene como objetivo que los consumidores tengan más claridad y garantías más sólidas para que cuando algo se venda como ecológico ciertamente lo sea,

En materia de financiación sostenible, el último marco financiero presentado por la Comisión Europea en julio de 2023, estimaba en 700.000 millones de euros anuales las inversiones necesarias para cumplir los objetivos del Pacto Verde Europeo, de RepowerEU y de la Ley sobre la industria de cero emisiones netas.

El Reglamento 2019/2088 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financierosel Reglamento 2019/2089 relativo a los índices de referencia de transición climática de la UE y el Reglamento 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, conocido como Reglamento de Taxonomía, son la base para aumentar la transparencia y para dotar a los inversores de medios para saber qué oportunidades de inversión son más sostenibles.

Aún se sigue con el desarrollo del Reglamento de Taxonomía. El recientemente aprobado Reglamento 2023/2631 sobre bonos verdes europeos dará más oportunidades de inversión sostenible y la propuesta de reglamento sobre la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ESG), debe contribuir al correcto funcionamiento del mercado de finanzas sostenibles de la UE, ya que tiene por objeto mejorar la calidad de la información de las calificaciones ESG.

También en el marco de las finanzas sostenibles, en estos últimos meses se está negociando la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG), cuyo objetivo es establecer estándares claros para proveedores de calificaciones, incrementar la confianza de inversores y empresas, y así, fomentar una transición hacia un sistema económico y financiero más sostenible y responsable, y unas prácticas corporativas más éticas y alineadas con la sostenibilidad.

Es ésta una síntesis ciertamente comprimida de lo mucho avanzado y de lo que está en marcha, en distintas fases de negociación e implementación, en materia de sostenibilidad a nivel de la Unión Europea. Todo ello nos anticipa que la próxima Comisión seguirá la senda emprendida. Sólo en materia de acción climática, la ley europea del clima establece que, tras el primer balance mundial aprobado en la COP28, se debe aprobar el objetivo climático europeo a 2040, que requerirá de un nuevo marco normativo y de incentivos para ser alcanzado. De hecho, la Comisión ya ha publicado su recomendación para alcanzar una reducción neta de las emisiones de gases de efecto invernadero del 90% para 2040 en comparación con los niveles 1990

Con todo ello, y en este mismo contexto, habrá también que dar relevancia a los informes encargados por la presidenta de la Comisión a Mario Draghi, sobre el presente y futuro de la competitividad europea y a Enrico Letta, sobre el estado del Mercado Único europeo. No deben olvidar las instituciones europeas que va en beneficio de la sostenibilidad mundial que quienes hoy más la protegemos, dejemos de perder peso relativo en detrimento de terceras partes menos comprometidas.

 

[1]  El 28 febrero de 2024, el comité de representantes permanentes (COREPER) del Consejo Europeo, ha votado en contra de la aprobación de la Directiva de Diligencia Debida (CRDDD, por sus siglas en inglés). Esta votación en contra se ha producido a pesar de su posición favorable a finales de 2022 y de acuerdo con el Parlamento en diciembre de 2023.  En palabras de la presidencia Belga del Consejo, "ahora tenemos que considerar la situación y veremos si es posible abordar las preocupaciones planteadas por los Estados miembros, en consulta con el Parlamento Europeo”

Resumen

En esta tercera edición del Tsunami Regulatorio que viene, se ofrece, a modo de balance del trabajo de la Comisión Von der Leyen, las principales regulaciones en materia de Sostenibilidad a las que tendrán que dar respuesta las empresas españolas, en tanto que residentes en la Unión Europea. 

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