En primer lugar, la Ley introduce, respecto de la remuneración de los consejeros en su condición de tales, el deber de ajustarse al sistema de remuneración previsto estatutariamente y a la política de remuneraciones aprobada. A ese respecto, se incluye una referencia expresa a la obligación de establecer en la política de remuneraciones el importe máximo de la remuneración anual a satisfacer al conjunto de los consejeros en su condición de tales, así como los criterios para su distribución en atención a las funciones y responsabilidades atribuidas a cada uno de ellos.
De igual manera, la remuneración de las funciones ejecutivas de los consejeros delegados y demás consejeros que desempeñen ese tipo de funciones en virtud de otro título debe ajustarse a los estatutos y, en todo caso, a la política de remuneraciones aprobada, así como a los contratos celebrados conforme a lo establecido el artículo 249 LSC.
Por lo que respecta a la política de remuneraciones, una de las principales novedades introducidas por la Ley es la necesidad de someterla para su aprobación por la junta general de accionistas con anterioridad a la finalización del último ejercicio de aplicación de la anterior, pudiendo la junta determinar que la nueva política sea de aplicación desde la fecha misma de aprobación y durante los tres ejercicios siguientes.
La Ley impone la obligación de establecer en la política de remuneraciones la cuantía de la retribución fija anual correspondiente a los consejeros por el desempeño de sus funciones ejecutivas y cumplir con todas las demás previsiones a que se refiere el artículo 529 novodecies LSC:
- Contribuir a la estrategia empresarial y a los intereses y la sostenibilidad a largo plazo de la sociedad y explicar de qué modo lo hace.
- Resultará clara y comprensible y describirá los distintos componentes de la remuneración fija y variable que pueden ser concedidas a los consejeros, indicando su proporción relativa.
- Expondrá de qué forma se han tenido en cuenta las condiciones de retribución y empleo de los trabajadores de la sociedad al fijar la política de remuneraciones.
- Establecerá criterios claros, completos y variados para la concesión de remuneración variable y señalará los criterios de rendimiento financiero y no financiero, explicando la forma en que contribuyen a la consecución de los objetivos y los métodos que deben aplicarse para determinar en qué medida se han cumplido los criterios de rendimiento.
- Informará sobre cualquier período de diferimiento y sobre la posibilidad que tenga la sociedad de exigir la devolución de la remuneración variable.
- Especificará los períodos de devengo de la remuneración basada en acciones, así como, en su caso, la retención de las acciones tras la consolidación.
- Señalará la duración de los contratos con los consejeros, los plazos de preaviso aplicables, las principales características de los sistemas de pensión complementaria o jubilación anticipada, las condiciones de terminación y los pagos vinculados a esta.
- Explicará el proceso de toma de decisiones que se ha seguido para su determinación, revisión y aplicación.
- En caso de revisión de la política, se describirán y explicarán todos los cambios significativos y cómo se han tenido en cuenta las votaciones realizadas y los puntos de vista recibidos de los accionistas sobre la política y los informes anuales de remuneraciones de consejeros desde la fecha de la votación más reciente que haya tenido lugar sobre la política de remuneraciones en la junta general de accionistas.
Las sociedades podrán aplicar excepciones temporales a la política de remuneraciones, siempre que en dicha política consten el procedimiento a utilizar y las condiciones en las que se puede recurrir a esas excepciones y se especifiquen los componentes de la política que puedan ser objeto de excepción. En este sentido, las circunstancias excepcionales sólo cubrirán situaciones en las que la excepción de la política de remuneraciones sea necesaria para servir a los intereses a largo plazo y la sostenibilidad de la sociedad en su conjunto o para asegurar su viabilidad.
Las modificaciones relativas a la política de remuneraciones entrarán en vigor el 14 de octubre de 2021 y las sociedades deberán someter la política de remuneraciones adaptada a dichas modificaciones para su aprobación en la primera junta general que se celebre con posterioridad a dicha fecha.