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Los seis puntos clave de la Ley 5/2021, de 12 de abril

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Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital respecto al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.

La Ley 5/2021, de 12 de abril (en adelante, la “Ley”), transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.

La Ley tiene por objeto aportar mejoras en el ámbito del gobierno corporativo de las sociedades cotizadas en España, las cuales giran en torno a dos ejes: por una parte, mejorar la financiación a largo plazo que reciben las sociedades cotizadas a través de los mercados de capitales; y por otra parte, aumentar la transparencia en la actuación de los agentes del mercado de capitales y en relación con las remuneraciones de los consejeros o la realización de operaciones entre la sociedad y sus partes vinculadas.

La implicación efectiva y sostenible de los accionistas es una de las piedras angulares del modelo de gobierno corporativo de las sociedades cotizadas, que pretende reforzarse a través de diversas medidas que contiene la Directiva y que incorpora la Ley.

Esta Ley introduce cambios de gran envergadura en las sociedades cotizadas (también, en algunos casos, en todas las sociedades de capital) y modifica principalmente el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la LSC), el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (la LMV), la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (la LIIC).

Destacamos los siguientes:

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Sección 1

Derecho de identificación de accionistas y beneficiarios últimos

La Ley reconoce el derecho de las sociedades a identificar no solo a los accionistas formales, sino también a los beneficiarios últimos

Nuestro régimen legal de sociedades (artículo 497 de la LSC) ya reconocía el derecho de las sociedades cotizadas a identificar a sus accionistas, con vistas a facilitar el ejercicio de sus derechos y su implicación en la sociedad. La Ley reconoce el derecho de las sociedades a identificar no solo a los accionistas formales (personas que aparecen legitimadas en los asientos del registro contable, conforme a lo previsto en el artículo 13 de la LMV), sino también a los beneficiarios últimos (personas por cuenta de quien actúe la entidad intermediaria legitimada como accionista en virtud del registro contable, directamente o a través de una cadena de intermediarios), manteniendo expresamente inalterado el sistema vigente de tenencia indirecta de acciones y doble escalón. 

Cuando existan varias entidades intermediarias en cadena custodiando las acciones de un mismo beneficiario último, estas se transmitirán entre sí sin demora la solicitud de la sociedad en cuestión, de forma que cualquier entidad intermediaria de la cadena que posea la información solicitada sobre el beneficiario último la transmitirá directamente y sin demora al solicitante de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1212 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2018, por el que se establecen requisitos mínimos de ejecución de las disposiciones de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la identificación de los accionistas, la transmisión de información y la facilitación del ejercicio de los derechos de los accionistas.

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Sección 2

Say on pay

Lay Ley refuerza el derecho de los accionistas a pronunciarse sobre las remuneraciones de los consejeros

En primer lugar, la Ley introduce, respecto de la remuneración de los consejeros en su condición de tales, el deber de ajustarse al sistema de remuneración previsto estatutariamente y a la política de remuneraciones aprobada. A ese respecto, se incluye una referencia expresa a la obligación de establecer en la política de remuneraciones el importe máximo de la remuneración anual a satisfacer al conjunto de los consejeros en su condición de tales, así como los criterios para su distribución en atención a las funciones y responsabilidades atribuidas a cada uno de ellos.

De igual manera, la remuneración de las funciones ejecutivas de los consejeros delegados y demás consejeros que desempeñen ese tipo de funciones en virtud de otro título debe ajustarse a los estatutos y, en todo caso, a la política de remuneraciones aprobada, así como a los contratos celebrados conforme a lo establecido el artículo 249 LSC.

Por lo que respecta a la política de remuneraciones, una de las principales novedades introducidas por la Ley es la necesidad de someterla para su aprobación por la junta general de accionistas con anterioridad a la finalización del último ejercicio de aplicación de la anterior, pudiendo la junta determinar que la nueva política sea de aplicación desde la fecha misma de aprobación y durante los tres ejercicios siguientes.

La Ley impone la obligación de establecer en la política de remuneraciones la cuantía de la retribución fija anual correspondiente a los consejeros por el desempeño de sus funciones ejecutivas y cumplir con todas las demás previsiones a que se refiere el artículo 529 novodecies LSC: 

  • Contribuir a la estrategia empresarial y a los intereses y la sostenibilidad a largo plazo de la sociedad y explicar de qué modo lo hace.
  • Resultará clara y comprensible y describirá los distintos componentes de la remuneración fija y variable que pueden ser concedidas a los consejeros, indicando su proporción relativa. 
  • Expondrá de qué forma se han tenido en cuenta las condiciones de retribución y empleo de los trabajadores de la sociedad al fijar la política de remuneraciones. 
  • Establecerá criterios claros, completos y variados para la concesión de remuneración variable y señalará los criterios de rendimiento financiero y no financiero, explicando la forma en que contribuyen a la consecución de los objetivos y los métodos que deben aplicarse para determinar en qué medida se han cumplido los criterios de rendimiento. 
  • Informará sobre cualquier período de diferimiento y sobre la posibilidad que tenga la sociedad de exigir la devolución de la remuneración variable. 
  • Especificará los períodos de devengo de la remuneración basada en acciones, así como, en su caso, la retención de las acciones tras la consolidación.
  • Señalará la duración de los contratos con los consejeros, los plazos de preaviso aplicables, las principales características de los sistemas de pensión complementaria o jubilación anticipada, las condiciones de terminación y los pagos vinculados a esta.
  • Explicará el proceso de toma de decisiones que se ha seguido para su determinación, revisión y aplicación.
  • En caso de revisión de la política, se describirán y explicarán todos los cambios significativos y cómo se han tenido en cuenta las votaciones realizadas y los puntos de vista recibidos de los accionistas sobre la política y los informes anuales de remuneraciones de consejeros desde la fecha de la votación más reciente que haya tenido lugar sobre la política de remuneraciones en la junta general de accionistas.

Las sociedades podrán aplicar excepciones temporales a la política de remuneraciones, siempre que en dicha política consten el procedimiento a utilizar y las condiciones en las que se puede recurrir a esas excepciones y se especifiquen los componentes de la política que puedan ser objeto de excepción. En este sentido, las circunstancias excepcionales sólo cubrirán situaciones en las que la excepción de la política de remuneraciones sea necesaria para servir a los intereses a largo plazo y la sostenibilidad de la sociedad en su conjunto o para asegurar su viabilidad.

Las modificaciones relativas a la política de remuneraciones entrarán en vigor el 14 de octubre de 2021 y las sociedades deberán someter la política de remuneraciones adaptada a dichas modificaciones para su aprobación en la primera junta general que se celebre con posterioridad a dicha fecha.

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Sección 3

La regulación de las operaciones vinculadas

La Ley introduce determinadas novedades en la regulación de operaciones vinculadas que tratan de dotar a este régimen jurídico de mayor claridad y sistematicidad

Sociedades de capital

La Ley amplía el concepto de persona vinculada al administrador e introduce reglas competenciales para la aprobación de las operaciones vinculadas.

Especialidades de sociedades cotizadas

La Ley recoge, por razones de coherencia interna y de sistemática, todas las especialidades sobre las operaciones vinculadas de sociedades cotizadas en un único capítulo (VII bis) que se introduce en el Título XIV de la LSC.

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Sección 4

Proxy advisors

La Ley impone determinadas obligaciones de transparencia a los asesores de voto

La primera regulación a nivel europeo de estas entidades (definidas como las personas jurídicas que analiza con carácter profesional y comercial la información que las sociedades cotizadas están legalmente obligadas a publicar y, en su caso, otro tipo de información, para asesorar a los inversores en el ejercicio de sus derechos de voto mediante análisis, asesoramiento o recomendaciones de voto), realizada en la Directiva (UE) 2017/828, se introduce en nuestro sistema español a través de una modificación de la LMV.

En virtud de la misma se imponen determinadas obligaciones de transparencia a los asesores de voto que:

  • Tengan su domicilio en España.
  • Tengan su establecimiento principal en España, pero su domicilio fuera de la UE.
  • Tengan un establecimiento en España y no tengan su domicilio ni su establecimiento principal en un Estado miembro de la UE y que presten sus servicios en relación con sociedades cotizadas que tengan su domicilio social en un Estado miembro de UE y cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación que estén situados u operen en un Estado miembro de la UE. 

Entre otras, deberán publicar la referencia del código de conducta que apliquen (o cuando no apliquen ninguno, el motivo de manera clara y razonada) y un informe que contendrá cierta información relacionada con sus investigaciones, su asesoramiento y las recomendaciones de voto que emitan. Asimismo, comunicarán sin demora a sus clientes cualquier conflicto de intereses, real o potencial, o cualesquiera relaciones de negocio que puedan influir en la elaboración de sus investigaciones, asesoramientos o recomendaciones de voto, y las medidas adoptadas para eliminar, mitigar o gestionar los conflictos de intereses reales o potenciales.

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Sección 5

Otras mejoras normativas

La Ley introduce diversas mejoras normativas en materia de gobierno corporativo y de funcionamiento de los mercados de capitales

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Sección 6

Política de implicación de inversores institucionales

La Ley obliga a los inversores institucionales a elaborar y publicar una política de implicación

Se obliga a las sociedades gestoras de las instituciones de inversión colectiva, sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y empresas de servicios de inversión y entidades de crédito que presten el servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras, a elaborar y publicar una política de implicación que debe explicar, entre otros aspectos, cómo integran la implicación de los accionistas en su política de inversión y cómo han ejercido, en su caso, los derechos de voto en las juntas generales de accionistas de las sociedades en las que invierten, una explicación de las votaciones más importantes y, en su caso, el recurso a los servicios de asesores de voto.

Asimismo, deberán poner anualmente en conocimiento de las entidades con las que hayan concluido acuerdos de gestión de activos, entre otros aspectos, la forma en que su estrategia de inversión y su aplicación se ajustan a dicho acuerdo y contribuyen al rendimiento a medio y largo plazo de los activos, entre otros aspectos.

Resumen

Los seis puntos clave de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.

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