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Los planes de pensiones de empleo y la brecha de género en la jubilación


El importe promedio de jubilación en el mes de enero era de 1.435 euros al mes

Las últimas reformas legislativas en materia de Seguridad Social del año 2023 tenían como objetivo culminar la modernización del sistema público de Seguridad Social poniendo el foco en los principios básicos de solidaridad y suficiencia, como reconocía el propio Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones (MISSM).

Suficiencia entendida como el nivel adecuado de protección que garantice la dignidad de las personas (art. 10 de la constitución).

Solidaridad entendida no solo como el trasvase de recursos intergeneracional (basados en la edad) o intereconómico (de las rentas más altas a las más bajas) sino también en la solidaridad intra-genero, intentando paliar la brecha salarial qué, en el ámbito de las pensiones de jubilación, se manifiesta de una forma incluso más relevante que en la retribución salarial en la vida activa.

Entre las medidas que se pusieron en marcha se encontraban un nuevo marco de revalorización de las pensiones mínimas, la mejora de las lagunas de cotización con un incremento de las bases mínimas (especialmente incidente en las mujeres por el cuidado de niños y mayores y por reducciones de jornada) y un complemento destinado a cubrir directamente la brecha de género.

Evidentemente la brecha existente en pensiones deriva directamente de la brecha heredada en las cotizaciones de los tiempos pasados en el periodo en actividad, donde las mujeres han tenido periodos más cortos de cotización, cuantías inferiores y mayor irregularidad, con lagunas de cotización en determinados momentos vitales.

De acuerdo con los últimos datos de cotizaciones a la Seguridad Social, en los últimos años esta brecha apenas se ha reducido, por lo que, a falta de verificar la efectividad de las nuevas medidas puestas en marcha, las previsiones apuntan a que se mantendría su futura continuidad en la jubilación.

Así, en el mes de septiembre de 2023 la base media de cotización fue de 2.100 €, siendo la base media en las mujeres de 1.935 € y la de los varones de 2.254 €, con una diferencia entre ambas de 319 €/mes.

Analizado por edad, las mujeres tienen una base media inferior a los varones en todos los tramos de edad y en un análisis por sectores, también en todos los sectores la base media de cotización es inferior en las mujeres. (Fuente Seguridad Social, datos de septiembre 2023)

Las conclusiones se replican y se hacen más evidentes en el colectivo de pensionistas donde si ponemos el foco en las pensiones de jubilación para evitar la distorsión que puedan aportar otro tipo de pensiones (como viudedad o invalidez), en enero de 2024, el importe promedio de jubilación de Seguridad Social se situaba en 1.435 euros al mes, siendo el promedio de 1.130€ en el caso de las mujeres y de 1.646€ en el caso de los varones. (Fuente Seguridad Social, datos de enero 2024)

Una brecha de género en la pensión de jubilación de la Seguridad Social de 516 euros mensuales, un 31,35%

¿Y en los Planes de Pensiones de Empleo?

No hay datos estadísticos publicados que permitan hacer un estudio similar para los planes de pensiones de Empleo, pero posiblemente cabe inferir que estando la amplia mayoría de todos ellos financiados por una contribución (de empresa y trabajador) basada en un porcentaje del salario, la brecha de genero quedará automáticamente desplazada al momento de la jubilación; y siendo las prestaciones a percibir a partir de ese instante una acumulación de las aportaciones realizadas en el periodo de actividad (más los intereses generados), el impacto se verá claramente amplificado.

La Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, trata, entre otros objetivos, de revertir o al menos mitigar esta tendencia y fomentar la potenciación de la previsión social complementaria a partir del desarrollo de los planes de pensiones de empleo, con un fuerte anclaje en la negociación colectiva sectorial, poniendo el foco, en su artículo 5 en las diferencias de brecha de género y estableciendo que: “ … En todo caso, debe garantizarse el desarrollo de medidas correctoras para evitar la brecha de género como, entre otras, el mantenimiento de las contribuciones en los supuestos de reducción de jornada y de suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo recogidos en los artículos 37.6…” (cuidado de menores, personas discapacitadas, mayores, enfermos graves) “… y 48, apartados 4 a 8,…” (nacimiento, baja de maternidad, adopción, etc.)” … del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores…»

Así, queda en manos de las empresas, los trabajadores, los agentes sociales y las mesas negociadoras, en el caso de los Planes de Empleo Simplificados sectoriales, el desarrollo de medidas correctoras adicionales que lleven en un futuro a mitigar la brecha de género en los Planes de Pensiones de Empleo.

Publicado en El Economista

Resumen

Entre las medidas que se pusieron en marcha se encontraban un nuevo marco de revalorización de las pensiones mínimas, la mejora de las lagunas de cotización con un incremento de las bases mínimas (especialmente incidente en las mujeres por el cuidado de niños y mayores y por reducciones de jornada) y un complemento destinado a cubrir directamente la brecha de género.

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