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La reforma eléctrica y su impacto en los contratos frente a terceros

En este contexto de gran debate mediático y político, el gobierno español aprobó el pasado 15 de septiembre el Real Decreto-ley 17/2021

Nos encontramos en un momento ciertamente complejo del sistema eléctrico español, motivado por el alza continuada de los precios del mercado mayorista, al borde ya de los 200 euros por Megavatio hora.

Este encarecimiento se ha debido en gran medida por factores exógenos a nuestro país, destacando el significativo incremento de los precios internacionales del gas y de los derechos de CO2 y, por tanto, también ha afectado también al resto de países europeos.

Además, es preciso tener en cuenta que la unidad de referencia de consumo eléctrico para las economías domésticas no es el megavatio, sino el kilovatio, de modo que la magnitud de 200 euros megavatio hora debería expresarse más correctamente por 20 céntimos por kilovatio hora.

Este contexto ha generado en los últimos meses un gran debate mediático y político, ligado al incremento de las facturas eléctricas. Para reconducir esta compleja situación, el gobierno español aprobó el pasado 15 de septiembre el Real Decreto-ley 17/2021, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.

Dado que la factura eléctrica se compone de diversos componentes, el Real Decreto-ley ha tratado de incluir medidas en todos los ámbitos; esencialmente en lo que respecta a la generación, los impuestos y los denominados cargos. Además, se han tomado medidas para suavizar el crecimiento de la tarifa regulada (la conocida PVPC), ligándola en una parte (hasta el 10%) a las futuras subastas de contratos de compra de energía a largo plazo.

Una de las medidas que se ha tomado en el ámbito de la generación es la minoración de la retribución de la actividad de generación de las instalaciones de producción de tecnologías no emisoras de gases de efecto invernadero los ingresos procedentes del encarecimiento del gas. La problemática que se ha generado en este ajuste retributivo es la interpretación del artículo 5 y el párrafo 12 del apartado V de la exposición de motivos, por la que parece que la minoración de ingresos sería aplicable a todas las tecnologías, con independencia de la modalidad de contratación utilizada (salvo para instalaciones en islas, aquéllas con una producción neta igual o inferior a 10 MW o las que tengan un marco retributivo regulado, como las renovables con prima o participantes en las subastas).

Esta interpretación ha generado un impacto muy negativo en los medios y en diversos analistas internacionales, que han manifestado el peligro de una elevación de la prima de riesgo, lo que dificultaría el logro de las importantes inversiones que debe atraer nuestro país para cumplir el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima a 2030, y, en particular, la construcción de casi 60 GW de nuevas instalaciones renovables.

La problemática que subyace es que el mecanismo de minoración parte de un precio del gas de 20 euros por megavatio hora, de modo que, teniendo en cuenta los restantes componentes de la fórmula de minoración, la detracción que se le produciría a los generadores estaría en torno a los 70 euros por megavatio hora.

De este modo, si la energía generada por algún productor se ha comprometido con un tercero a un precio fijo inferior a la detracción, se produciría una pérdida, pudiendo plantearse modificaciones de contratos por alteración extraordinaria de las circunstancias o, incluso, en algún caso, la resolución del contrato por imposibilidad económica de ejecución, con los consiguientes perjuicios para las familias, industrias e instituciones públicas afectadas, que tendrían que hacer frente a un mayor coste del suministro de electricidad.

Sin embargo, en contraste con la interpretación estricta del artículo 5, el artículo 4 establece que la minoración de la retribución se realizará en una cuantía proporcional al mayor ingreso obtenido por las instalaciones de tecnologías no emisoras de gases de efecto invernadero como consecuencia de la incorporación a los precios de la electricidad en el mercado mayorista del valor del precio del gas natural por parte de las tecnologías emisoras marginales.

Modificaciones de contrato

De este modo, si ese mayor ingreso no se produce porque la energía está comprometida con un tercero a precio fijo, no debería aplicarse el mecanismo de detracción. Esta exclusión debería aplicarse por consiguiente tanto a los PPAs (acuerdos de compra de electricidad) como a los contratos de suministro de electricidad a precio fijo en mercado libre.

En este contexto, la anunciada aclaración de esta problemática por parte del gobierno español será muy relevante para evitar el posible impacto negativo sobre nuestra prima de riesgo, que podría traer consigo el encarecimiento o la ralentización de las inversiones que requiere nuestro país en su proceso de descarbonización.

Publicado en Expansión

Resumen

Estamos inmersos en un momento complejo del sistema eléctrico español debido al continuo crecimiento de los precios del mercado mayorista. Ante esta situación, el gobierno español aprobó el pasado 15 de septiembre el Real Decreto-ley 17/2021, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.

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