El cálculo de impuestos es una de las áreas más difíciles de los estados financieros interinos, principalmente porque la NIC 34 no distingue claramente entre el gasto por impuesto a la renta corriente y el diferido, refiriéndose solo al "gasto por impuesto a la renta".
Además, la NIC 34 requiere que una entidad calcule una "tasa efectiva estimada promedio" que se aplique al ingreso antes de impuestos del período interino. Sin embargo, la norma no proporciona orientación específica sobre cómo determinar una "tasa efectiva estimada promedio de impuesto a la renta".
Para el año fiscal 2024, se enfrentarán dos desafíos adicionales en la preparación de este informe: i) el cálculo del impuesto mínimo colombiano (TTD); y ii) la aplicación del Pilar 2, que afectará a las compañías multinacionales que se encuentren dentro de su ámbito de aplicación.
Impuesto mínimo TTD
La NIC 34 exige que se reconozca el impuesto sobre la renta al final del período interino, tomando en cuenta la tasa efectiva estimada de la empresa para el cierre del ejercicio fiscal, que en este caso correspondería al 31 de diciembre de 2024.
Por tanto, resulta crucial considerar cómo la tasa efectiva estimada de la empresa debe incorporar cualquier impuesto adicional que pueda derivarse del cálculo del impuesto mínimo en Colombia.
En relación con esto, es pertinente señalar que la última modificación de la NIC 12 amplió el ámbito de la norma para incluir los impuestos mínimos complementarios nacionales. Aunque el impuesto mínimo colombiano no se considera un impuesto calificado según el Pilar 2, este gravamen adicional implica un incremento en el pago de impuestos que forma parte del impuesto sobre la renta y, por consiguiente, debe incluirse en el cálculo de la tasa efectiva de tributación de la empresa.
En vista de lo anterior, al aplicar la NIC 34 y calcular la tasa efectiva proyectada, no podrán obviarse las implicaciones que pueda tener el nuevo impuesto adicional, en virtud de la directriz sobre la tasa mínima de tributación.
Pilar 2
La NIC 34 no especifica cómo calcular una tasa efectiva promedio para aplicarla a ingresos de periodos interinos bajo la tributación del Pilar 2. Tampoco prohíbe combinar la tasa de impuesto ordinario con la de dicho Pilar para estimar dicha tasa efectiva promedio.
Los puntos por considerar respecto a los impactos del Pilar 2 en los reportes interinos son los siguientes:
- La estimación de la tasa de impuesto sobre la renta debe abarcar tanto los impuestos corrientes como los diferidos. En contraste, la tasa para el Pilar 2 se enfoca exclusivamente en el impuesto corriente.
- Revelaciones: el párrafo 88B de la IAS 12 estipula la necesidad de revelar de manera independiente el gasto asociado al impuesto corriente del Pilar 2 en los informes financieros anuales.
- Finalmente, a pesar de que la NIC 34 no demanda un cálculo riguroso de los impuestos corrientes y diferidos, la complejidad y los desafíos actuales relacionados con la determinación del impuesto mínimo del Pilar 2 sugieren que el enfoque más adecuado para la estimación de la tasa efectiva proyectada podría ser una aproximación basada en cálculos reales del Pilar 2 hasta la fecha, considerando su influencia en el informe financiero intermedio correspondiente.