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Sobrevive la monetización de la deducción por I+D+i

El criterio de la DGT debe ser celebrado y está en línea con la propia Exposición de Motivos de la Ley que introdujo la “monetización” de la deducción.

Como es conocido, ya desde los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2022, ha quedado establecida en España una tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades del 15 por ciento de la base imponible, aplicable a contribuyentes con un Importe Neto de la Cifra de Negocios igual o superior a 20 millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal.

La redacción de esa modificación normativa de mínimos y su encaje con la redacción de la monetización de la deducción por actividades de I+D+i introdujo dudas sobre si esta última pudiera haber quedado suprimida de facto.

Felizmente, la Dirección General de Tributos (DGT), en su Consulta V0308-23, de 16 de febrero, ha venido a despejar la compatibilidad y por tanto la aplicación práctica de la “tributación mínima” con el ejercicio de la monetización.

Explicamos en las próximas líneas la problemática planteada y los términos en que ha quedado resuelta.

Con la finalidad de establecer una tributación mínima del 15%, la Ley de Presupuestos para 2022 introdujo el concepto de “cuota líquida”, definida como la cantidad resultante de minorar la cuota íntegra en las bonificaciones y deducciones que procedan con arreglo a la propia norma del Impuesto (sin que pudiera ser negativa), contemplando que dicha cuota líquida no podrá ser inferior al 15 por ciento de la base imponible, una vez minorada o incrementada, en su caso, por la reserva de nivelación o reserva de inversiones regulada en el artículo 27 del Régimen Económico y fiscal de Canarias (cuota mínima).

Para el cálculo de la cuota líquida se debe minorar la cuota íntegra primeramente en el importe de las bonificaciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y por prestación de servicios públicos locales y en la deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias; y después, en las deducciones por doble imposición. Si la cuota líquida resultante de la aplicación de todas estas bonificaciones y deducciones resultase inferior a la cuota mínima, esa cuantía tendrá, como excepción a la regla general, la consideración de cuota líquida mínima, pudiendo quedar por tanto por debajo del 15%.

Sólo si después de minorar las citadas bonificaciones y deducciones resultase una cuantía superior al importe de la cuota líquida mínima, se aplicarán las restantes deducciones del impuesto, que incentivan la realización de determinadas actividades como el I+D+i, con los límites aplicables en cada caso, hasta el importe de dicha cuota líquida mínima, tal y como se ilustra en el siguiente ejemplo, donde la cuota líquida mínima sería la cuota íntegra (E) por aplicación de la deducción por doble imposición:

A partir de aquí muchas fueron las dudas que se suscitaron en relación con la nueva cuota líquida mínima del 15%, y una posible restrictiva interpretación del artículo 30.bis de la LIS en el cálculo de misma que pudiera acabar por inaplicar en la práctica la monetización, vaciando de contenido el artículo que la regulaba.

Debe saludarse, no obstante, que la DGT, en su consulta, ha aclarado que la cuota líquida mínima se podría reducir en los importes resultantes de la opción (de monetizar) regulada en el artículo 39.2 de la LIS, a través de la exclusión de límites en la aplicación de la deducción por I+D+i y, en caso de que hubiera cantidades pendientes adicionales, solicitar el abono propiamente dicho.

Continuando con el ejemplo anterior, y partiendo de un supuesto de deducción por actividades de I+D+i de 500 mil euros de posible aplicación, ilustramos a continuación la conclusión alcanzada por la DGT, con la que estamos de acuerdo:

A través de este ejemplo se puede comprobar cómo el efecto de la introducción de esta medida, en cualquier caso, amplía el importe “monetizable” (desde el anterior 50% de la cuota íntegra a la actual cuota líquida mínima), sobre el que, por consiguiente, se pierde el 20% de la deducción (en el ejemplo, 10.750 = 20% de 107.000-53.750).

Sin perjuicio de lo anterior, consideramos que se trata de una muy buena noticia para todas las Compañías que apliquen o puedan aplicar este incentivo fiscal de la “monetización”, en la medida en que se aporta claridad en la interpretación del incentivo.

El criterio de la DGT debe ser celebrado y está en línea con la propia Exposición de Motivos de la Ley que introdujo la “monetización” de la deducción, ya que este incentivo tiene como objetivo principal eliminar las limitaciones en la aplicación de deducciones con el fin último de monetizar.

Sin perjuicio de lo anterior, no todo son buenas noticias, ya que quedaría pendiente de resolver si la tributación mínima puede limitar los plazos de 15/18 años de aplicación de las deducciones por inversiones (entre las que se encuentran las deducciones por I+D+i y las inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales), con la consiguiente pérdida del derecho a aplicar las deducciones que hayan sido objeto de limitación por esta nueva regulación.

Nos mantendremos expectantes ante las novedades que se puedan dar en este sentido.

Por último, a la misma conclusión debe llegarse en relación con la opción tributaria regulada en el artículo 39.3 de la LIS y el abono por la deducción en inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, tal y como también concluye la DGT en la contestación a la Consulta V0309-23.


Resumen

Desde los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2022, ha quedado establecida en España una tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades del 15% de la base imponible, aplicable a contribuyentes con un Importe Neto de la Cifra de Negocios igual o superior a 20 millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal.La redacción de esa modificación normativa de mínimos y su encaje con la redacción de la monetización de la deducción por actividades de I+D+i introdujo dudas sobre si esta última pudiera haber quedado suprimida de facto. La Dirección General de Tributos (DGT), en su Consulta V0308-23, de 16 de febrero, ha venido a despejar la compatibilidad y por tanto la aplicación práctica de la “tributación mínima” con el ejercicio de la monetización.

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