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Modificaciones a la IAS 21: Ausencia de Convertibilidad

La NIC 21 establece los requisitos para determinar el tipo de cambio que se utilizará para registrar una transacción en moneda extranjera a la moneda funcional y convertir una operación en moneda extranjera a una moneda diferente

Introducción

El 15 de agosto de 2023, el International Accounting Standard Board (el IASB) emitió su modificación a la NIC 21 Efectos de las Variaciones en los Tipos de Cambio por la Ausencia de Convertibilidad.

La NIC 21 establece los requisitos para determinar el tipo de cambio que se utilizará para registrar una transacción en moneda extranjera a la moneda funcional y convertir una operación en moneda extranjera a una moneda diferente. Si una moneda carece de convertibilidad, puede ser difícil determinar qué tipo de cambio es el apropiado. Si bien es relativamente poco común, la Ausencia de Convertibilidad puede surgir cuando un gobierno impone controles cambiarios que prohíben el intercambio de una moneda o que limitan el volumen de transacciones en moneda extranjera.

Modificaciones a la NIC 21 

Las modificaciones aclaran cómo las entidades deben evaluar si una moneda es convertible y cómo deben determinar el tipo de cambio al contado (cuando no hay convertibilidad; así como requerir desgloses que permitan a los usuarios de los estados financieros comprender el impacto de que una moneda no sea convertible.

Evaluar si una moneda es convertible

De acuerdo con la modificación, se considera que una moneda es convertible a otra moneda cuando una entidad es capaz de obtener la otra moneda dentro de un marco de tiempo que permite una demora administrativa normal y a través de un mercado o mecanismo de cambio en el que una transacción de intercambio crearía “derechos y obligaciones exigibles”. Es posible que una transacción de cambio no siempre se complete instantáneamente debido a exigencias legales o por razones prácticas, como podrían ser los días festivos. No obstante, estos retrasos administrativos, que serían normales, no impedirían, en el contexto de la modificación, que una moneda sea convertible por la otra moneda.

Una entidad evalúa si una moneda es convertible a otra en una fecha de medición y para un propósito específico. Al realizar esa evaluación, la entidad debe considerar su capacidad para obtener la otra moneda, más que su intención o decisión de hacerlo. Una moneda no es convertible a la otra si la entidad no puede obtener más que una cantidad insignificante de la otra moneda en la fecha de medición para los fines específicos. Además, al realizar la evaluación, una entidad solo tendría que considerar mercados, o mecanismos de cambio, en los que el cambio de moneda cree “derechos y obligaciones exigibles”, lo que significa que no se considerarían los llamados mercados no oficiales, paralelos o negros. La aplicabilidad es una cuestión de derecho y depende de los hechos y las circunstancias.

Las enmiendas señalan que puede haber diferentes tipos de cambio disponibles para diferentes usos de una moneda: importaciones de bienes, distribución de dividendos, etc.  Por lo tanto, las entidades tienen que evaluar si una moneda es convertible a otra moneda por separado para cada propósito particular.

Estimación del tipo de cambio al contado cuando una divisa no es convertible

Si una moneda no es convertible a otra, se requiere que la entidad estime el tipo de cambio al contado en la fecha de medición. Cuando se estima el tipo de cambio al contado, el objetivo es reflejar la tasa que tendría lugar en una transacción de cambio ordenada en la fecha de medición entre los participantes del mercado en las condiciones económicas acordadas. 

Las modificaciones no especifican cómo una entidad estima el tipo de cambio al contado para cumplir el objetivo, pero señalan que una entidad puede utilizar un tipo de cambio observable sin ajuste u otra técnica de estimación.

Algunos ejemplos de tipos de cambio observables son:

  • Un tipo de cambio al contado para un propósito distinto de aquel para el cual una entidad evalúa la convertibilidad: al evaluar si dicho tipo de cambio cumple con el objetivo anterior, se requiere que la entidad considere factores tales como: a) si existen varios tipos de cambio observables; b) la finalidad para la que la moneda es convertible; c) la naturaleza del tipo de cambio; y d) la frecuencia con la que se actualizan los tipos de cambio.
  • El siguiente primer tipo de cambio al que una entidad es capaz de obtener la otra moneda para el propósito especificado después de que se restablezca la convertibilidad. Al evaluar si dicho tipo cumple con el objetivo anterior, se requiere que la entidad considere factores tales como: a) el tiempo entre la fecha de medición y la fecha en que se restablece la convertibilidad; y b) tasas de inflación.

Si una entidad utiliza otra técnica de estimación, podrá utilizar cualquier tipo de cambio observable, incluidos los tipos de cambio de las transacciones de cambio en mercados o mecanismos de cambio que no creen “derechos y obligaciones exigibles” y ajustar ese tipo, según sea necesario, para cumplir el objetivo anterior.

Modificaciones consiguientes

El requisito del párrafo 26 de la NIC 21 establece que «si no existe temporalmente la posibilidad de cambiar entre dos monedas, el tipo de cambio utilizado es el primer tipo de cambio posterior al que podrían efectuarse los cambios», se ha eliminado y en su lugar debería aplicarse la nueva directriz descrita anteriormente. Además, se introducen ciertas modificaciones consecuentes en las directrices de la NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera en relación con la hiperinflación severa.

Desgloses

Cuando una entidad estima un tipo de cambio al contado porque una moneda no es convertible a otra, revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros comprender cómo la moneda que no es convertible a la otra moneda afecta, o se espera que afecte, el desempeño financiero, la posición financiera y los flujos de efectivo de la entidad. Para cumplir con este objetivo, se requiere que desglosar información sobre:

  • La naturaleza y los efectos financieros de que la moneda no sea canjeable por la otra moneda.
  • El tipo de cambio al contado utilizado.
  • El proceso de estimación.
  • Los riesgos a los que está expuesta la entidad debido a que la moneda no es convertible a la otra.

Se requiere que una entidad considere la cantidad de detalles necesarios para satisfacer el objetivo de revelación anterior. Además, las modificaciones requieren específicamente que una entidad revele:

  • La moneda y una descripción de las restricciones que dan lugar a que esa moneda no sea convertible a la otra moneda.
  • Una descripción de las transacciones afectadas.
  • El importe en libros de los activos y pasivos afectados.
  • Los tipos de cambio al contado utilizados y si se trata de tipos de cambio observables sin ajuste o de tipos de cambio al contado estimados utilizando otra técnica de estimación.
  • Una descripción de cualquier técnica de estimación que la entidad haya utilizado, e información cualitativa y cuantitativa sobre los insumos y supuestos utilizados en esa técnica de estimación.
  • Información cualitativa sobre cada tipo de riesgo al que está expuesta la entidad debido a que la moneda no es convertible a la otra moneda, la naturaleza y el importe en libros de los activos y pasivos expuestos a cada tipo de riesgo.

Cuando la moneda funcional de una operación extranjera no sea convertible a la moneda de presentación o, en su caso, la moneda de presentación no sea convertible a la moneda funcional de una operación extranjera, la entidad también está obligada a revelar:

  • El nombre de la operación en el extranjero ya sea que la operación en el extranjero sea una subsidiaria, una operación conjunta, una empresa conjunta, una asociada o una sucursal, y su lugar principal de negocios.
  • Información financiera resumida sobre la operación en el extranjero.
  • La naturaleza y los términos de cualquier acuerdo contractual que pueda requerir que la entidad proporcione apoyo financiero a la operación en el extranjero, incluyendo eventos o circunstancias que podrían exponer a la entidad a una pérdida.
Fecha de entrada en vigor y transición

Las modificaciones se aplican a los períodos de información anual que comiencen a partir del 1 de enero de 2025. Se permite la aplicación anticipada, en cuyo caso, se requiere que una entidad revele ese hecho. La fecha de aplicación inicial es el comienzo del ejercicio anual sobre el que se informa en el que una entidad aplica por primera vez las modificaciones. Al aplicar las modificaciones, una entidad no puede reexpresar la información comparativa, en su lugar:

  • Cuando la entidad informe sobre transacciones en moneda extranjera en su moneda funcional y, en la fecha de aplicación inicial, concluya que su moneda funcional no es convertible a la moneda extranjera —o, en su caso, concluya que la moneda extranjera no es convertible a su moneda funcional— la entidad deberá en esa fecha:

- Convertir las partidas monetarias en moneda extranjera afectadas, y las partidas no monetarias valoradas a valor razonable en moneda extranjera, utilizando el tipo de cambio al contado estimado en esa fecha.

- Reconocer cualquier efecto de la aplicación inicial de las modificaciones como un ajuste al saldo inicial de las utilidades acumuladas.

  • Cuando la entidad utilice una moneda de presentación distinta de su moneda funcional, o convierta los resultados y la situación financiera de una operación en el extranjero y, en la fecha de aplicación inicial, concluya que su moneda funcional (o la moneda funcional de la operación en el extranjero) no es convertible a su moneda de presentación o, en su caso, concluya que su moneda de presentación no es convertible a su moneda funcional (o a la moneda funcional de la operación extranjera). En la fecha de la solicitud inicial, la entidad está obligada a:

- Convertir los activos y pasivos afectados utilizando el tipo de cambio al contado estimado en esa fecha.

- Convertir las partidas del patrimonio afectado utilizando el tipo de cambio al contado estimado en esa fecha si la moneda funcional de la entidad es hiperinflacionaria.

- Reconocer cualquier efecto de la aplicación inicial de las modificaciones como un ajuste al importe acumulado de las diferencias de conversión, acumuladas en un componente separado del patrimonio neto.

¿Cómo lo vemos?

La Ausencia de Convertibilidad puede surgir cuando un gobierno impone controles cambiarios en respuesta a la inestabilidad macroeconómica y a los problemas de balanza de pagos. Además, las monedas de las economías hiperinflacionarias a menudo experimentan una Ausencia de Convertibilidad. Las enmiendas proporcionan una orientación útil sobre cómo contabilizar esta ausencia de convertibilidad y se espera que reduzcan la diversidad existente en la práctica.

La aplicación de las enmiendas requiere un grado significativo de juicio y una buena comprensión de los hechos y circunstancias relativos a las monedas que adolecen de Ausencia de Convertibilidad. Además, las enmiendas introducen nuevos requisitos detallados de divulgación. Por lo tanto, es importante que las entidades comiencen a evaluar el impacto potencial de estas modificaciones de manera oportuna.

Resumen

La NIC 21 establece los requisitos para determinar el tipo de cambio que se utilizará para registrar una transacción en moneda extranjera a la moneda funcional y convertir una operación en moneda extranjera a una moneda diferente. Si una moneda carece de convertibilidad, puede ser difícil determinar qué tipo de cambio es el apropiado. Si bien es relativamente poco común, la Ausencia de Convertibilidad puede surgir cuando un gobierno impone controles cambiarios que prohíben el intercambio de una moneda o que limitan el volumen de transacciones en moneda extranjera.

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