2 minutos de lectura 23 julio 2024
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Modificaciones propuestas a la NIIF 9 y NIIF 7 - Contratos de energía renovable

Por Asís Velilla

EY España, Responsable del IFRS Desk

Disfruto mucho estando en familia y entre amigos. Me gusta especialmente jugar a padel, ping-pong y ajedrez, viajar en buena compañía, leer un buen libro mientras escucho música de los 80.

2 minutos de lectura 23 julio 2024
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Lo que necesitas saber:

  • Las modificaciones propuestas a la NIIF 9 Instrumentos Financieros (NIIF 9) hacen referencia a los requisitos de uso propio y a los requisitos de contabilidad de coberturas. También hay modificaciones propuestas a la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Desgloses (NIIF 7).
  • Según las modificaciones propuestas, la venta de electricidad renovable no utilizada se realizará de acuerdo con los requisitos de compra o uso esperados de una entidad solo si se cumplen unos criterios específicos.
  • De manera similar, las modificaciones propuestas permitirán a una entidad designar un volumen nominal variable de transacciones de electricidad previstas como partida cubierta, sólo si se cumplen unos determinados criterios.
  • El período de comentarios termina el 7 de agosto de 2024.

Introducción

El 8 de mayo de 2024, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó el Borrador de Norma (ED), Contratos de Electricidad Renovable, Modificaciones propuestas a la NIIF 9 y la NIIF 7. El ED contiene modificaciones propuestas para:

  • Abordar cómo se aplican los requisitos de “uso propio”
  • Permitir la contabilidad de cobertura si estos contratos se utilizan como instrumentos de cobertura; y
  • Agregar requisitos de desgloses para permitir a los inversores comprender los efectos de estos contratos en los resultados financieros y en los flujos de caja futuros de una empresa.

El alcance de los contratos a los que se aplican las modificaciones se limita a los contratos de compra de electricidad renovable que cumplan unos criterios específicos.

El período para dar comentarios termina el 7 de agosto de 2024. El IASB pretende concluir cualquier cambio para finales de 2024, con la propuesta de que los nuevos requisitos estén disponibles para que las empresas los apliquen lo antes posible una vez finalizados. El ED es la culminación del trabajo realizado hasta la fecha, que comenzó con una presentación al Comité de Interpretaciones de las NIIF (IFRS IC) en 2023 que abordó cuestiones específicas relacionadas con los acuerdos de compra de energía (PPA). Como resultado de la presentación, el IASB puso en marcha un proyecto dentro del plan de trabajo, para explorar modificaciones de alcance limitado a la NIIF 9 para reflejar mejor cómo los estados financieros se ven afectados por los PPA.

Cómo lo vemos:

Las modificaciones propuestas de alcance limitado cubren PPA físicos y virtuales (aquellos que requieren la liquidación neta de la diferencia entre el precio de mercado vigente y el precio acordado contractualmente para el volumen de electricidad producida a partir de una instalación de producción de referencia). Esto responde a los grupos de interés que destacan que el objetivo tanto de los PPA físicos como de los PPA virtuales es garantizar el acceso a la electricidad renovable y fijar el precio por unidad de electricidad comprada o vendida. Los resultados económicos son los mismos, pero, en muchos casos, el diseño y funcionamiento del mercado eléctrico determina los tipos de contratos que las entidades pueden celebrar.

 

Alcance de las modificaciones propuestas

Las modificaciones propuestas solo se aplican a un contrato de electricidad renovable que cumpla las dos características siguientes:

  • La fuente de producción de electricidad renovable depende de la naturaleza, por lo que no se puede garantizar el suministro en momentos específicos o para volúmenes específicos. Ejemplos de tales fuentes de producción incluyen el viento, el sol y el agua.
  • El contrato expone al comprador a sustancialmente todo el riesgo de volumen bajo el contrato por sus características de “pago según se produce”. El riesgo de volumen es el riesgo de que el volumen de electricidad producida no se alinee con la demanda de electricidad del comprador en el momento de la producción.

El IASB enfatizó que las modificaciones propuestas no pueden aplicarse por analogía a otros contratos, partidas o transacciones.

Cómo lo vemos:

El IASB pretendía que el alcance de las modificaciones propuestas fuera lo suficientemente limitado como para minimizar el riesgo de consecuencias no deseadas. Además, las modificaciones propuestas no cubren la contabilidad de los certificados de energía renovable (REC).

 

Modificaciones propuestas a la excepción del uso propio

La NIIF 9 debe aplicarse a los contratos para comprar o vender una partida no financiera que pueda liquidarse por el neto en efectivo u otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, como si los contratos fueran instrumentos financieros, con excepción de los contratos que se celebraron, y continúan manteniéndose, con el fin de recibir o entregar una partida no financiera, de acuerdo con los requisitos de compra, venta o uso esperados de la entidad. Esto se conoce como la excepción del uso propio del alcance de la NIIF 9.

Las modificaciones propuestas proporcionan una guía para la aplicación de la excepción de uso propio a los contratos que cumplen con las características descritas anteriormente. Cuando se cumplen las características, al evaluar si la excepción de uso propio es aplicable, una entidad considera al inicio del contrato y en cada fecha posterior de presentación de informes:

  • El propósito, diseño y estructura del contrato, incluida la entrega esperada de electricidad durante la duración restante del contrato.
  • Las razones de las ventas pasadas y esperadas de electricidad renovable no utilizada dentro de un corto período después de la entrega, y si dichas ventas están de acuerdo con los requisitos de compra o uso esperados de la entidad.

Una venta de electricidad renovable no utilizada está de acuerdo con los requisitos de compra o uso esperados de la entidad solo si se cumplen todos los criterios siguientes:

  • La venta surge de la exposición de la entidad al riesgo de volumen, dando lugar a desfases entre la electricidad renovable entregada y la demanda de electricidad de la entidad en el momento de la entrega.
  • El diseño y operación del mercado en el que se vende la electricidad da como resultado que la entidad no tenga la capacidad práctica para determinar el momento o el precio de la venta de la electricidad no utilizada.
  • La entidad espera comprar al menos un volumen equivalente de electricidad, dentro de un tiempo razonable (por ejemplo, un mes) después de la venta, es decir, la entidad sigue siendo un comprador neto durante un período de tiempo razonable.

Al evaluar si los volúmenes que se espera entregar están de acuerdo con los requisitos de compra o uso esperados de la entidad, una empresa no necesita hacer estimaciones detalladas para períodos prolongados en el futuro. Más bien, una entidad puede extrapolar proyecciones a partir de información razonable y sustentable disponible en la fecha de presentación. Sin embargo, una entidad debe considerar información razonable y sustentable disponible en la fecha de presentación de informes sobre los cambios esperados en sus requisitos de compra o uso para un período no menor a 12 meses después de la fecha de presentación de informes (o su ciclo operativo normal según el párrafo B95 de la NIIF 18).

El objetivo del IASB aquí es alinear las propuestas de modificaciones con el principio subyacente en la NIIF 9 de que la distinción al evaluar la excepción de uso propio es la intención de la dirección de la entidad (evidenciada por hechos y circunstancias) al celebrar un contrato.

Es importante destacar que el IASB señala que si una entidad celebra un contrato en el que se espera que se entregue continuamente más electricidad de la que se necesita, dicho contrato "sobredimensionado" no estaría de acuerdo con los requisitos de uso esperado de la entidad.

Cómo lo vemos:

Las modificaciones propuestas equilibran la necesidad de garantizar que los nuevos requisitos respetan los principios subyacentes detrás de la excepción de uso propio y al mismo tiempo reflejan la intención de la dirección de la entidad al celebrar el contrato. La evaluación continua, basada en información razonable y sustentable disponible en la fecha de presentación de informes sobre cambios en los requisitos de compra o uso de la entidad, garantizará que los contratos se reclasifiquen como derivados a tiempo cuando los requisitos de la excepción de uso propio ya no se cumplan.

El criterio del comprador neto podría permitir la aplicación de la exención del uso propio cuando una entidad realice ventas frecuentes y sustanciales durante el contrato, pero sólo con la condición de que siga siendo un comprador neto durante un período de tiempo razonable. Esto último puede impedir contratos de electricidad renovable establecidos en instalaciones en una fase de puesta en marcha donde se esperan excesos estructurales durante un horizonte temporal que es más largo que un período de tiempo razonable. En tales casos, aplicar la contabilidad de cobertura a un alcance más amplio de compras previstas (que involucran a otras instalaciones) puede ser una opción para reducir la volatilidad que surge de la medición a valor razonable del contrato.

 

Requisitos de contabilidad de coberturas

Las entidades utilizan cada vez más contratos de electricidad renovable para fijar el precio al que se venderá o comprará la electricidad renovable. Sin embargo, la NIIF 9 generalmente requiere que la partida cubierta se designe como un importe o volumen nominal específico. Cualquier cambio en el importe nominal o volumen de la partida cubierta daría lugar a la discontinuación de la relación de cobertura.

Para superar esto, el ED propone modificaciones relacionadas con la designación de un contrato de energía renovable como elemento cubierto en una relación de cobertura de flujo de efectivo. Cuando un contrato cumple con las características del alcance, una entidad puede designar un volumen nominal variable de transacciones de electricidad previstas (ya sean ventas o compras) como la partida cubierta, si, y sólo si:

  • La partida cubierta se especifica como el volumen variable de electricidad renovable al que se refiere el instrumento de cobertura; y
  • El volumen variable de transacciones de electricidad previstas (ya sean ventas o compras) designado anteriormente no excede el volumen de transacciones de electricidad futuras que son altamente probables. No se requiere que las ventas previstas sean altamente probables si el instrumento de cobertura hace referencia a una proporción del total de ventas futuras de electricidad renovable de la instalación de producción.

Para contabilizar una relación de cobertura de flujo de efectivo según lo requiere la NIIF 9, una entidad debe medir la partida cubierta utilizando los mismos supuestos de volumen que los utilizados para medir el instrumento de cobertura. Por lo tanto, la relación de cobertura no se vería afectada por ninguna ineficacia de la cobertura causada por la comparación de un volumen nominal fijo con un volumen nominal variable. Sin embargo, todas los demás asunciones y datos utilizados para medir la partida cubierta, incluidas las asunciones sobre los precios, deben reflejar la naturaleza y características de la partida cubierta, y no deben considerar las características del instrumento de cobertura.

Cómo lo vemos:

Aunque las modificaciones propuestas proporcionan una solución práctica para los contratos dentro del alcance, las entidades deben ser conscientes de que aún pueden existir otras fuentes de ineficacia en la relación de cobertura. Por ejemplo, diferencias entre el momento de las compras y la producción de electricidad; el volumen de compras spot y de producción de electricidad; o la determinación del precio spot (si las compras y la producción se relacionan con jurisdicciones diferentes).

 

Modificaciones propuestas a la NIIF 7 Instrumentos financieros: Desgloses

Una entidad que sea parte de contratos de electricidad renovable que cumplan con las características de alcance debe revelar información sobre cómo estos contratos afectan al importe, el momento y la incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad (ya sea que se apliquen o no las modificaciones de uso propio o de cobertura). Específicamente, una entidad debe revelar:

  • Los términos y condiciones de los contratos. Ejemplos de términos y condiciones incluyen la duración restante del contrato y el tipo de fijación del precio.
  • Para contratos de electricidad renovable que no se contabilicen a valor razonable con cambios en resultados, ya sea:

- El valor razonable de los contratos a la fecha del informe; o

- El volumen de electricidad renovable que un vendedor espera vender, o un comprador espera comprar, durante la duración restante de los contratos. Se permite a una entidad proporcionar esta información como un rango para cada uno de los períodos: menos de un año; posterior a un año y menos de cinco años; y después de cinco años.

También existen requisitos de desgloses específicos para vendedores y compradores que muestran cómo los contratos afectaron su desempeño financiero durante el período sobre el que se informa. Específicamente, los vendedores y compradores deben revelar la proporción de electricidad renovable cubierta por los contratos con respecto al total de electricidad vendida o comprada durante el período.

El IASB ha aclarado que no es la intención que una entidad revele información para cada contrato por separado.

Cómo lo vemos:

Las entidades necesitarán determinar el nivel apropiado de agregación para garantizar que los desgloses sean comprensibles y significativos para los usuarios.

El IASB espera que los beneficios de los requerimientos de desgloses propuestos superen los costos de aplicar los requerimientos. El volumen que se espera vender o comprar durante la duración restante permitiría a los inversores comprender el tamaño de los compromisos futuros sin tener que calcular el valor razonable de los contratos. No se requiere información sobre el precio acordado en el contrato considerando que la información podría ser comercialmente sensible.

 

Transición

Las modificaciones de desgloses de la NIIF 7 deben aplicarse cuando se apliquen las modificaciones de la NIIF 9.

Con respecto a las modificaciones propuestas relacionadas con la excepción del uso propio, una entidad no está obligada a reexpresar períodos anteriores, y sólo se le permite hacerlo si puede hacerlo si no hay necesidad de información a posteriori. Si una entidad no reexpresa períodos anteriores, debe reconocer cualquier diferencia entre el valor en libros anterior y el valor en libros al comienzo del período sobre el que se informa en el que se aplican las modificaciones por primera vez, en las reservas de apertura de ese período sobre el que se informa.

Las modificaciones propuestas a la contabilidad de coberturas deben aplicarse de forma prospectiva a las nuevas relaciones de cobertura designadas en o después de la fecha en que las modificaciones se apliquen por primera vez. Además, se permite a una entidad cambiar la designación de la partida cubierta en una relación de cobertura de flujo de efectivo que fue designada antes de la fecha en que las modificaciones se aplicaron por primera vez sin discontinuar la relación de cobertura. Sin embargo, a las entidades no se les permite restablecer relaciones de cobertura que ya hayan sido discontinuadas en la fecha en que se aplican las modificaciones.

Resumen

Las modificaciones propuestas a la NIIF 9 Instrumentos Financieros (NIIF 9) hacen referencia a los requisitos de uso propio y a los requisitos de contabilidad de coberturas. También hay modificaciones propuestas a la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Desgloses (NIIF 7). Según las modificaciones propuestas, la venta de electricidad renovable no utilizada se realizará de acuerdo con los requisitos de compra o uso esperados de una entidad solo si se cumplen unos criterios específicos.

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