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El IASB modifica los requisitos para las transacciones de venta y arrendamiento posterior

El IASB emitió una modificación de la NIIF 16 sobre el reconocimiento del pasivo por arrendamiento en una venta con arrendamiento posterior.

El pasado mes de septiembre, el IASB emitió una modificación de la NIIF 16 relacionada con el reconocimiento del pasivo por arrendamiento en una venta con arrendamiento posterior. La modificación especifica los requisitos que un vendedor-arrendatario debe utilizar para cuantificar el pasivo por arrendamiento que surge en la venta y arrendamiento posterior con el objetivo de que el vendedor-arrendatario no reconozca ninguna ganancia o pérdida relacionada con el derecho de uso que retiene.

Una transacción de venta con arrendamiento posterior implica la transferencia de un activo por parte de una entidad (el vendedor-arrendatario) a otra entidad (el comprador-arrendador) y el arrendamiento posterior del mismo activo por el vendedor que pasa a ser arrendatario de dicho activo.

La modificación tiene por objeto mejorar los requisitos de registro de la venta y el arrendamiento posterior bajo NIIF 16. La enmienda se aplica retrospectivamente a los períodos anuales que comiencen en o después del 1 de enero de 2024, aunque se permite la aplicación anticipada.

Fundamento de la modificación

En una transacción de venta con arrendamiento posterior, el arrendatario-vendedor evalúa si la transferencia del activo cumple con los requisitos de la NIIF 15, Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, para que pueda ser contabilizada como una venta. Si cumple con dichos requisitos y se contabiliza como una venta, el párrafo 100(a) de la NIIF 16 requiere que el vendedor-arrendatario valore el activo por derecho de uso que surge del arrendamiento posterior en proporción al valor en libros que tenía el activo que se vendió y sobre el que ahora se tiene un derecho de uso.

Sin embargo, la NIIF 16 no especificaba la medición del pasivo que surge en una transacción de venta con arrendamiento posterior y este extremo es el que se ha abordado en la enmienda.

Modificación

Después de la fecha de inicio de una transacción de venta con arrendamiento posterior, el vendedor-arrendatario aplica los párrafos 29 a 35 de la NIIF 16 al activo por derecho de uso y los párrafos 36 a 46 de la NIIF 16 al pasivo por arrendamiento que surgen ambos del acuerdo de arrendamiento posterior. Al aplicar los párrafos 36 a 46, el arrendatario-vendedor determina “los pagos de arrendamiento revisados” de tal manera que no reconozca ningún importe de la ganancia o pérdida relacionada con el derecho de uso retenido.

La enmienda no prescribe requisitos de medición específicos para el pasivo por arrendamiento por lo que la medición inicial de este pasivo puede dar lugar a que un arrendatario-vendedor lo valore de una forma diferente a la establecida en la definición general de pagos por arrendamiento incluidos en el Apéndice A de la NIIF 16.

Ejemplos ilustrativos de la NIIF 16

Los Ejemplos Ilustrativos de la NIIF 16 también han sido modificados:

El ejemplo 24 ahora presenta una transacción de venta con arrendamiento posterior con pagos fijos, pero por unos importes que se encuentran por encima del precio de mercado. En el ejemplo se separa de la parte del pasivo la porción correspondiente al importe del arrendamiento y la porción por encima del valor de mercado se considera un pasivo por préstamo.

Asimismo, se incluye un nuevo Ejemplo 25 en el cual se expone una transacción de venta con arrendamiento posterior pero cuyos pagos son de un importe variable que no depende de un índice o tasa. La NIIF 16 especifica que en este caso no debería reconocerse un pasivo por arrendamiento, pero la modificación, con el objetivo inicial antes comentado de que el vendedor-arrendatario no registre un resultado por la porción del activo sobre la que va a ejercer un derecho de uso, establece la necesidad de registrar un pasivo por arrendamiento por el importe recibido que no corresponde a la porción del activo que se traspasa al tercero.

Resumen

El IASB emitió una modificación de la NIIF 16 relacionada con el reconocimiento del pasivo por arrendamiento en una venta con arrendamiento posterior. La modificación tiene por objeto mejorar los requisitos de registro de la venta y el arrendamiento posterior bajo NIIF 16. Esta se aplica retrospectivamente a los períodos anuales que comiencen en o después del 1 de enero de 2024, aunque se permite la aplicación anticipada.



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