Hay que ser exigentes con las normas contables para que realmente cumplan su función de “lenguaje común” de la información financiera. Todo lo que suponga revisar, plantear otros puntos de vista, desafiar el statu quo, escuchar otras posturas o formular preguntas nos ayuda a mejorar, no solo en la contabilidad, sino en todas las disciplinas. Aunque plantear mejoras y abrir debates no siempre se traduce en cambios, siempre es saludable y enriquecedor hacer preguntas y explorar alternativas.
El International Accounting Standards Board (IASB) ha concluido su trabajo de revisión (PIR – por sus siglas en inglés) sobre el funcionamiento de las normas de consolidación, acuerdos conjuntos y desgloses de estas transacciones, publicando el pasado 20 de junio su análisis: Project Report and Feedback Statement: Postimplementation Review of IFRS 10, IFRS 11 and IFRS 12. En este análisis, que forma parte de los procesos del IASB, se evalúan los efectos que las normas tienen en los usuarios y emisores.
Las normas de consolidación entraron en vigor para los ejercicios que se iniciaron a partir del 1 de enero de 2013 (1 de enero de 2014 en el caso de los emisores de la Unión Europea). El IASB lanzó su requerimiento de información para recibir comentarios sobre la aplicación de estas normas en diciembre de 2020.
Las normas de consolidación se emitieron con los objetivos de:
- Desarrollar unos principios únicos para la consolidación y una guía robusta para aplicarlos en las situaciones que es complicado determinar la existencia del control.
- Abordar dos características de la anterior contabilización de acuerdos conjuntos que era vista como un impedimento para la información financiera de calidad: que la estructura del acuerdo conjunto fuera el único determinante para su contabilización y que una entidad pudiera elegir el tratamiento contable de las participaciones en sociedades controladas conjuntamente.
- Permitir a los usuarios evaluar la naturaleza y los riesgos asociados de las inversiones en otras entidades, incluyendo también acuerdos conjuntos, entidades asociadas y estructuradas.
Los comentarios recibidos en el proceso, así como el análisis realizado por el IASB, han puesto de manifiesto que los requerimientos que se establecieron en estas normas de consolidación están funcionando cómo se esperaban y no han dado lugar a costes inesperados.
Por otro lado, en este proceso se han identificado una serie de aspectos para tener en cuenta, de los cuales, el IASB no cree que ninguno de ellos tenga una prioridad alta o media. Sin embargo, hay aspectos que tienen una prioridad baja que serán tenidos en cuenta en la próxima “Agenda Consultation” del IASB, que se prevé que empiece en 2026:
- Dependientes que son entidades de inversión. En concreto si hay información que no estuviera disponible por utilizar el valor razonable.
- Transacciones que cambian la relación entre un inversor y su participada: dependiente o negocio conjunto que pasan a ser una operación conjunta, cambios en porcentajes, etc.
- Transacciones de toma de control de una dependiente que no es un negocio (“corporate wrappers”).
- Desgloses adicionales sobre los intereses en otras sociedades.
Por lo tanto y tras el análisis realizado por el IASB, la conclusión es que no hay que llevar a cabo ninguna acción adicional. Las normas de consolidación están funcionando tal y como estaba previsto. En todo caso, y con el fin de despejar cualquier duda o de responder al saludable ejercicio de cuestionamiento al que nos referíamos al principio, si algún grupo de interés necesitara guías adicionales el IASB anima a hacer consultas al comité de interpretaciones de las IFRS (IFRIC, por sus siglas en inglés).