El BOICAC 135, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, aborda las respuestas a las preguntas que pueden surgir en la contabilidad de estas operaciones
Es normal que sigamos exigiendo respuestas a la contabilidad para reflejar la realidad de las operaciones. Tras la pandemia, hemos visto como muchos gobiernos han aprobado paquetes de ayudas monetarias y subvenciones como un estímulo económico a la situación excepcional: disrupción en la cadena de suministros, inflación, etc. Sin duda, estas transacciones tendrán que ser objeto de una correcta contabilización en los próximos años.
Además, como consecuencia de la disrupción en la cadena de suministro y la inestabilidad geopolítica, los precios de las materias primas han aumentado con la consecuente respuesta del Gobierno con la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos.
El BOICAC 135, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, aborda las respuestas a las preguntas que pueden surgir en la contabilidad de estas operaciones.
BOICAC 135 Consulta 1 Aportación a un proyecto de inversión
La pregunta que ha recibido el Instituto, formulada de una manera resumida, es: ¿cómo se traspasa a la categoría de no reintegrables una aportación que se recibe para financiar un proyecto de inversión? ¿A medida que avanza la ejecución de la obra o bien en el ejercicio que se finaliza?
En su respuesta, el Instituto ha identificado que la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, regula este aspecto con un alcance general. Es decir, a todo tipo de empresa. En este sentido, para entender cumplidas las condiciones para su concesión, que es uno de los criterios que pide el apartado 1 de la norma de registro y valoración (NRV) 18 del Plan General de Contabilidad (PGC) para la consideración de no reintegrable, la Orden desarrolla estas situaciones:
- Subvenciones concedidas para adquirir un activo: si las condiciones del otorgamiento exigen mantener la inversión durante un determinado número de años, se considerará no reintegrable cuando en la fecha de formulación de las cuentas anuales se haya realizado la inversión y no existan dudas razonables de que se mantendrá en el período fijado en los términos de la concesión.
- Subvenciones concedidas para la construcción, mejora, renovación o ampliación de un activo: si las condiciones del otorgamiento exigen la finalización de la obra y su puesta en condiciones de funcionamiento, se considerará no reintegrable cuando en la fecha de formulación de las cuentas anuales se haya ejecutado la actuación, total o parcialmente.
- Subvenciones concedidas para financiar gastos específicos de ejecución plurianual: si las condiciones del otorgamiento exigen la finalización del plan de actuación y la justificación de que se han realizado las actividades subvencionadas, por ejemplo, la realización de cursos de formación se considerará no reintegrable cuando en la fecha de formulación de las cuentas anuales se haya ejecutado la actuación, total o parcialmente.
En el supuesto de ejecución parcial, de subvenciones para la construcción de un activo o para financiar gastos, se calificarán como no reintegrable en proporción a la obra ejecutada, o en su caso, gastos realizados, siempre que no existan dudas razonables de que concluirá la construcción del activo o el plan de actuación establecido.
BOICAC 135 Consulta 2 Bonificación y subvención al gasoil
Se ha preguntado al Instituto sobre la información a incluir en la memoria al respecto de esta bonificación. En la medida que dicha bonificación recibe el tratamiento contable de subvención (consulta 4 del BOICAC 129), como tal, deberá informarse en las cuentas anuales por los importes en los que se hubiera beneficiado.
No obstante, en la medida en que, por aplicación del principio de importancia relativa, se hubiera considerado dicha bonificación como menor importe del gasto ocasionado en la adquisición de la gasolina no habrá que aportar información adicional sobre este concepto en las cuentas anuales.
BOICAC 135 Consulta 4 Condonaciones de deudas realizadas por fundadores o patronos de fundaciones.
CooperativasEl Instituto ha sido preguntado por el tratamiento contable de las condonaciones de deudas efectuadas por los fundadores o patronos de un protectorado de una fundación de competencia estatal. El Instituto ha hecho referencia al Plan General de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos para contestar que las subvenciones otorgadas por los fundadores o patronos cuyo objeto sea la condonación de deudas se imputarán como ingreso del ejercicio en el que se produzca la misma. Esta respuesta se ha realizado en línea con lo indicado en la NRV 20 de dicho plan.