BOICAC 134 y 133

BOICAC 134 y 133: Impuesto especial de envases de plástico, ley de morosidad, inmovilizado en pruebas…


El acto de contar se ha ejercido desde hace miles de años, pero la contabilidad sigue buscando respuestas.

Cazadores, agricultores, pastores, necesitaban conocer datos y tener información de sus actividades. Luego, la actividad económica se empezó a regular en el derecho romano. Más tarde, el renacimiento impulsó la necesidad de estudiar y desarrollar un lenguaje común para facilitar el comercio, mientras que las revoluciones industriales impulsaron estas normas. Pero hoy todavía se siguen buscando respuestas a preguntas para alcanzar ese lenguaje común. Aquí van algunas de ellas.

BOICAC 133 Consulta 1 Impuesto especial envases de plástico

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (en adelante “ICAC” o el “Instituto”) ha recibido una consulta sobre el tratamiento contable del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

El Instituto ha interpretado que, en la medida en que, de acuerdo con la norma tributaria (aspecto sobre el que el Instituto no se manifiesta), la empresa adquirente del plástico no tenga derecho a la deducción del impuesto, se contabilizará en el momento de su devengo y formará parte del precio de adquisición del bien o servicio que lo genera. Por otra parte, el impuesto no formará parte de los ingresos de la empresa que lo repercute, de acuerdo con lo dispuesto en la NRV 12ª anteriormente indicada.

Esta parte puede ser sencilla de aplicar para el vendedor directo del envase y el “primer comprador” del mismo en la cadena. Sin embargo, las entidades del resto de la cadena de suministro tendrán que analizar todos los hechos y circunstancias (sus actividades de importación, exportación, recuperación del impuesto en caso de impagos, facturación, etc.) para contabilizar este impuesto.

BOICAC 133 Consulta 3 Gastos derivados del trabajo a distancia

Se ha preguntado al ICAC sobre cómo contabilizar la compensación de gastos de teletrabajo que realizan las empresas. El punto de vista del ICAC se basa en el art. 12 de la Ley 10/2021 (de 9 de julio, de trabajo a distancia determina el derecho al abono y compensación de gastos de los trabajadores), en el que se deduce que los gastos asociados al trabajo a distancia han de ser sufragados o compensados por la empresa. Por tanto, el Instituto ha interpretado que estos gastos se deben clasificar como un gasto del grupo 62 servicios exteriores.

BOICAC 134 Consulta 1 Ámbito de aplicación de la ley de morosidad en cooperativas, mutuas de seguros, asociaciones y entidades sin fines lucrativos

El ICAC responde a una pregunta sobre la información del periodo medio de pago (PMP) en las cuentas anuales de sociedades cooperativas, asociaciones y entidades sin fines lucrativos. Para emitir su respuesta, el Instituto ha solicitado un informe al servicio jurídico del Ministerio. Este informe expone que la ley de morosidad aplica a las sociedades mercantiles cotizadas y sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas.

Por tanto, la duda en relación con las mutuas de seguros y sociedades cooperativas debe resolverse en función de si las mismas realizan actos de comercio. En este sentido, de acuerdo con la respuesta del ICAC, las sociedades cooperativas sí estarían en el alcance, ya que realizan actividades empresariales. También lo estarían las mutuas de seguros debido a que son sociedades mercantiles. En cambio, las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro quedarían excluidas del ámbito de aplicación, ya que no realizan actos de comercio.

BOICAC 134 Consulta 2 Inmovilizado destinado a pruebas y promoción

Se ha preguntado el tratamiento contable de la cesión de equipos de telecomunicaciones a clientes para que efectúen pruebas y, en caso de estar interesados, proceder a la venta. En la mayoría de los casos, el equipo objeto de cesión no es el que se entrega en la venta.

Para dar respuesta a esta pregunta, el Instituto ha realizado un análisis ordenado de los aspectos que hay que abordar. En primer lugar, en la medida que los equipos cumplen con la definición de activo del Marco Conceptual del Plan General de Contabilidad (PGC) se registran como un activo. La segunda cuestión, entonces, es determinar si los equipos son un inmovilizado o una existencia. En este sentido, además de la definición de existencias del PGC, el Instituto ha hecho referencia al BOICAC 100 –sobre la cesión gratuita de instrumentos de análisis clínico– en el que se expuso que los activos cedidos como existencias deben incluirse en el inmovilizado ya que no cumplían la definición de existencia.

BOICAC 134 Consulta 3 Sobre el registro contable de una tarifa de pesca

Aunque no parece que esta consulta aplique a un amplio número de empresas sí es interesante recordar, en línea con lo indicado anteriormente con el impuesto del plástico, cómo analizar los impuestos o gravámenes que forman parte de la cifra de negocios y los que no. En el caso de la tarifa de pesca, si se repercute al primer comprador, deberá contabilizarse como mayor cifra de negocios y el pago de las liquidaciones al ente público como un gasto.

BOICAC 134 Consulta 4 Sobre el registro contable de reducción de capital

Esta consulta no parece una interpretación adicional a los criterios ya establecidos. Se trata de una reducción de capital social, acordada por los socios de una sociedad limitada en noviembre del 2022, pero que no se eleva a público en el Registro Mercantil hasta febrero del 2023. El Instituto ha recordado los criterios de la RICAC de Sociedades, en los que se registrará contablemente en el ejercicio 2022, que es cuando se acuerda por la Junta General, siempre y cuando la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de reducción se haya producido antes de la formulación de las cuentas anuales y esté dentro del plazo legalmente establecido para su formulación.


Resumen

La contabilidad sigue buscando repuestas para ser el lenguaje común de las finanzas. El ICAC ha emitido recientemente el BOICAC 133 y 134 con sus consultas a tratamientos contables sobre el impuesto especial del plástico, la aplicación de la ley de morosidad, gastos de teletrabajo, inmovilizado en pruebas, etc. Este artículo resumen la consultas y las implicaciones que puedan tener.


Acerca de este artículo

Artículos relacionados

Acuerdos de financiación de proveedores: nuevos requerimientos de desgloses

El IASB publicó sus modificaciones a la IAS 7 Statement of Cash Flows y a la IFRS 7 Financial Instruments: Disclosures.