Requisitos actuales
En el AD, el IFRIC señaló que la IFRS 7 requiere información que permita a los usuarios evaluar la naturaleza y alcance de los riesgos provenientes de los instrumentos financieros, incluyendo el riesgo de liquidez. También reconoció que el riesgo de liquidez surge por la concertación de acuerdos de financiación de proveedores, debido a que los pasivos se podrían concentrar en una institución financiera en lugar de en un amplio grupo de proveedores de financiación. Además, el IFRIC observó que una entidad podía tener dependencia en la propia extensión del pago que ofrecen estos acuerdos, por lo que, si se retiraran posteriormente, podrían incapacitarla a hacer frente a sus obligaciones de pago.
La IAS 7 requiere información "que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar los cambios en los pasivos producidos por actividades de financiación, incluyendo tanto los cambios derivados de los flujos de efectivo como los que no implican flujos de efectivo". El IFRIC observó que, si los acuerdos de financiación a proveedores son, o lo serán en un futuro, flujos de financiación, sí son información necesaria del requerimiento anterior.
El IFRIC también matizó que, para garantizar si la información de estos acuerdos es adecuada, las entidades tendrían que aplicar el juicio para determinar si se precisan desgloses adicionales sobre estos acuerdos. Además, observó que, según la IAS 1 Presentation of financial statements, la evaluación sobre cómo presentar los pasivos y los flujos de efectivo asociados con los acuerdos de financiación de proveedores puede tener juicio, lo que, en su caso, podría suponer requerir algunos desgloses y, por otra parte, dado que los acuerdos de financiación de proveedores pueden tener un efecto importante en los estados financieros, las entidades deben proporcionar información sobre dichos acuerdos en la medida en que se precise para la comprensión de sus estados financieros.
La modificación
Los nuevos desgloses que se requieren en las modificaciones mejoran a los actuales y tienen como objetivo ayudar a los usuarios de los estados financieros a comprender los efectos de estos acuerdos en los pasivos, flujos de efectivo y en la exposición al riesgo de liquidez.
Características
Las modificaciones clarifican las características de los acuerdos de financiación de proveedores. En estos acuerdos, uno o más proveedores de financiación (que también se podrían conocer como “entidades financieras”) pagan las deudas que una entidad debe a sus proveedores. La entidad acuerda liquidar estas deudas mediante los acuerdos con las entidades financieras, ya sea en la misma fecha o en una fecha posterior al pago a dichos proveedores por parte de las entidades financieras. Como resultado, estos acuerdos proporcionan a la entidad unos plazos de pago extendidos, o bien a los proveedores de la entidad unos plazos de pago anticipado en comparación con las fechas de vencimiento originales.
A la hora de describir estos acuerdos se utilizan diferentes términos: supply chain finance, financiación con proveedores y factoring inverso. Los acuerdos que únicamente suponen una mejora crediticia como, por ejemplo, las garantías financieras que se incluyen en las cartas de crédito no son acuerdos de financiación de proveedores. Del mismo modo, los instrumentos utilizados para liquidar directamente los pasivos con un proveedor como, por ejemplo, las tarjetas de crédito no son acuerdos de financiación de proveedores.
Desgloses requeridos
Las modificaciones requieren que las entidades detallen información sobre el impacto de estos acuerdos en los pasivos y flujos de efectivo, incluyendo:
- Términos y condiciones
- Al principio y al final del período sobre el que se informa:
- El importe en libros de los pasivos reconocidos en el balance que formen parte de acuerdos de financiación de proveedores, así como las partidas en las que se presentan estos pasivos.
- El importe en libros de los pasivos y su línea de balance, para los cuales los proveedores ya han recibido el pago de las entidades financieras.
- El rango de fechas de vencimiento de los pagos de los pasivos financieros que provengan de acuerdos de financiación de proveedores comparativo con los proveedores que no forman parte de dichos acuerdos.
- Los tipos y efectos de los cambios no monetarios en el valor en libros de los pasivos financieros de acuerdos de financiación de proveedores, que impiden que los importes en libros de los pasivos financieros sean comparables.
Las modificaciones requieren que una entidad agregue información sobre sus acuerdos de financiación de proveedores. Sin embargo, la entidad debe desagregar la información sobre los términos y condiciones inusuales cuando sean diferentes. Además, también debe desglosar las explicaciones sobre las fechas de vencimiento de los pagos cuando esos intervalos de fechas de vencimiento de pago sean amplios.
En el contexto de la divulgación cuantitativa del riesgo de liquidez en la IFRS 7, los acuerdos de financiación de proveedores se incluyen como ejemplo de otros factores que podrían ser relevantes para desglosar.
Transición y fecha de entrada en vigor
Las modificaciones entrarán en vigor para los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2024. La adopción anticipada está permitida, pero deberá ser informada.
Las modificaciones proporcionan algunas exenciones de transición. Por ejemplo, una entidad no está obligada a desglosar información comparativa para ningún período de información presentado antes del comienzo del período anual en el que se aplican las modificaciones por primera vez. También se exime facilitar parte de la información cuantitativa facilitada al comienzo del período anual al que se aplican las modificaciones en primer lugar. Además, las modificaciones aclaran que las entidades no están obligadas a proporcionar información de acuerdo con los nuevos requisitos en ningún período de información intermedio durante el primer período de informe anual en el que se aplican esas modificaciones.
Nuestro punto de vista
Las modificaciones son particularmente importantes y oportunas teniendo en cuenta que los acuerdos de financiación de proveedores se han convertido, en los últimos años, en una fuente de financiación cada vez más frecuente en muchos sectores, en todas las jurisdicciones. Sin embargo, el hecho de que las modificaciones no intenten definir los acuerdos que están dentro del alcance de las modificaciones puede hacer que su aplicación sea más difícil y aumentar los juicios que las entidades tendrán que aplicar.
Las entidades, a efectos de prepararse para el cumplimiento de estos nuevos requisitos, deben considerar si necesitan mejorar sus sistemas de información financiera y/u obtener el permiso legal de los proveedores de financiación para recopilar la información que se requiere para proporcionar los nuevos desgloses. Por tanto, es clave que las entidades tengan tiempo suficiente para preparar la implementación de estos nuevos desgloses. La IAS 34 Información financiera intermedia no ha sido modificada, por lo que los nuevos requisitos de la IAS 7 y la IFRS 7 no se aplicarán necesariamente en el contexto de estados financieros intermedios condensados.
Sin embargo, la IAS 34 requiere aplicar el juicio para determinar si hay que desglosar información que sea significativa desde los últimos estados financieros anuales. En este caso, las entidades pueden considerar que los nuevos requisitos de la IAS 7 y la IFRS 7 son relevantes para los estados financieros intermedios condensados. En todo caso, la exención, prevista para los informes intermedios del primer período anual en el que se aplican las modificaciones, puede resultar útil.