A continuación se presenta el boletín de actualización fiscal del mes de junio, donde se comentan las últimas novedades legislativas y jurisprudenciales y la doctrina administrativa.
Sentencia de 6 de junio de 2023 dictada por el Tribunal Supremo, en el recurso de casación 8550/2021. En supuestos de operaciones vinculadas, la base de cálculo de la sanción tributaria prevista en el art. 191 LGT debe ser la cuantía no ingresada en la autoliquidación de la persona física como consecuencia de la comisión de la infracción.
Sentencia de 8 de junio de 2023 dictada por el Tribunal Supremo, en recurso de casación 6528/2021. Es la Administración tributaria y no el contribuyente, quien debe probar los presupuestos de aplicación de la cláusula antiabuso acudiendo a los distintos medios de información previstos en los convenios internacionales.
Sentencia de 8 de junio de 2023 dictada por el Tribunal Supremo, en el recurso de casación 5002/2021. En supuestos de simulación, la base de cálculo de la sanción tributaria prevista en el artículo 191 LGT debe ser la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por la persona física y la ingresada por la sociedad instrumental interpuesta, simulada, respecto de las mismas rentas.
Sentencia de 3 de mayo de 2023 dictada por la Audiencia Nacional en el recurso 524/2019. La Audiencia Nacional modifica su criterio y avala que el artículo 90.3 del TRLIS limite la compensación de bases imponibles negativas en sede de la entidad adquirente.
Sentencia 2309/2023, de 26 de abril, dictada por la Audiencia Nacional en el recurso 758/2020 cambia de criterio solamente cinco meses después de su anterior pronunciamiento y concluye que la conducta tipificada en el art. 196.1 LGT relativa a “imputar incorrectamente bases imponibles o resultados a los socios” comprende todos los supuestos en lo que la UTE imputa “incorrectamente” una base imponible, tanto por imputar un porcentaje incorrectamente como por imputar una base imponible inferior por haber determinado incorrectamente la base imponible.
Resolución del TEAC de 29 de mayo de 2023 (R.G. 2478/2022). El TEAC determina que la existencia de dos criterios sucesivos y opuestos entre sí del TS sobre la misma cuestión de fondo plantea un problema directamente relacionado con el principio de confianza legítima respecto de las actuaciones realizadas por el obligado tributario amparadas por el criterio jurisprudencial vigente en el momento de presentación de su autoliquidación.