En los acuerdos de financiación de proveedores, también conocidos como “confirming” o “reverse factoring”, una entidad financiera se encarga de pagar las facturas de proveedores de la entidad, y esta última paga a la entidad financiera. Normalmente, la entidad financiera ofrece anticipar el pago al proveedor con un descuento y, en algunos casos, la entidad puede negociar el retraso del pago a la entidad financiera, aunque esto no siempre ocurre.
Los usuarios y reguladores de la información financiera han puesto el foco en estos acuerdos, teniendo en cuenta cómo pueden impactar en el riesgo de liquidez y concentración. Antes de la pandemia, en enero del 2020, una agencia de rating emitió una carta al IFRIC (International Financial Reporting Standards Committee) solicitando guías sobre el desglose y presentación de estos acuerdos. En consecuencia, en la reunión de junio de 2020 el IFRIC emitió un “agenda decision” provisional, que se hizo definitivo en diciembre de 2020, alegando que las normas IFRS daban unas bases adecuadas para determinar la presentación de estos acuerdos. En octubre del 2021, los reguladores europeos, en sus prioridades, pidieron transparencia en los desgloses de estos acuerdos en los informes financieros de ese año.
En lo relativo al “agenda decision” y a las prioridades, en noviembre del 2021, el IASB (International Accounting Standards Board) emitió un borrador de norma para proponer cambios a la norma de estado de flujos de efectivo y desgloses de instrumentos financieros.
Lo que piden las normas actuales
El “agenda decision” del IFRIC hacía referencia a las normas IFRS, ya que requieren un desglose que permita a los usuarios evaluar la naturaleza y magnitud de los riesgos que surgen de los instrumentos financieros, lo que también incluye el riesgo de liquidez. En ese contexto, el riesgo de liquidez puede surgir por tener acuerdos de financiación de proveedores en los que los pasivos se concentran en una entidad financiera, en lugar de un grupo más amplio de contrapartes. Además, si una entidad depende, desde un punto de vista financiero, de aplazar pagos mediante estos acuerdos, en caso de que el contrato no se renueve, podría incluso suponer que no pudiera hacer frente a sus pasivos en la fecha acordada.
Por otro lado, las normas IFRS requieren desglosar “información que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar los cambios en pasivos producidos por actividades de financiación, incluyendo tanto los derivados de flujos de efectivo como los que no implican flujos de efectivo.” El IFRIC comentó que estos desgloses son también requeridos para que los pasivos formen parte de los acuerdos de financiación de proveedores, en el caso de que los flujos de efectivo de estos acuerdos se clasifiquen como financieros.
El IFRIC también resaltó en su “agenda decision” que las entidades tendrán que aplicar el juicio para evaluar si hacen falta más desgloses para entender los efectos de estos acuerdos. A su vez, destacó que la presentación de estos acuerdos en el pasivo y en los flujos de efectivo puede requerir juicio y que, en la medida que pueden tener un efecto material para los estados financieros, las entidades deben proporcionar información que permita entender estas operaciones.
Lo que está pidiendo la propuesta de modificación de norma
La propuesta tiene la intención de complementar las normas actuales, así como ayudar a los usuarios de la información a entender los efectos de estos acuerdos en los pasivos, flujos de efectivo, riesgos de liquidez y gestión de estos.
Las normas IFRS requieren desglosar los cambios en los pasivos financieros tanto de transacciones monetarias como no monetarias. La propuesta explícitamente requiere detallar los cambios que se producen en los pasivos financieros por transacciones no monetarias de los acuerdos de financiación de proveedores, lo que ocurre cuando la salida de flujos de efectivo futura se clasifica como flujos financieros. También, requiere aumentar los desgloses sobre:
- Términos y condiciones de los acuerdos
- Valor contable de los pasivos correspondientes a acuerdos de financiación de proveedores y dónde se presentan en el balance. También, el valor contable de estos pasivos de los que el proveedor ha recibido el pago
- El rango de fechas de vencimiento de los pagos (por ejemplo, de 30 a 40 días después de la fecha de la factura) de los pasivos financieros de estos acuerdos
- El rango de fechas de vencimiento de los saldos de proveedores que no forman parte de acuerdos de financiación
Estos desgloses tendrían que proporcionarse de manera individualizada para cada contrato, a no ser que las condiciones de los contratos sean similares, en cuyo caso podrían agregarse. Además, los desgloses no se limitarían a lo anterior, sino que habría que evaluar si fuera necesario añadir desgloses adicionales que permitieran a los usuarios de la información evaluar el impacto de estos acuerdos en los pasivos y flujos de efectivo.
Conclusión
Los acuerdos de financiación de proveedores han sido un mecanismo de financiación bastante frecuente en muchos sectores durante los últimos años. La propuesta de cambios puede suponer un esfuerzo a la hora de proporcionar nuevos desgloses. El IASB tendrá que analizar, en su proceso de comentarios, las cartas recibidas y evaluar los siguientes pasos en relación con su propuesta.