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Los fondos europeos, una gran oportunidad para España

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Suponen una gran opción para realizar cambios estructurales que no debemos desaprovechar.

Los Fondos Next Generation EU suponen una gran oportunidad para realizar cambios estructurales que no debemos desaprovechar. La condicionalidad de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia está referida al cumplimiento de los planes que presente cada Estado miembro, no se exige que éstos deban presentar una cuenta justificativa. Sin embargo, los Estados Miembros tienen la obligación de establecer un sistema de control interno eficaz y eficiente sobre el uso de los fondos, y de recuperar los importes abonados erróneamente o utilizados de modo incorrecto, por lo que a los beneficiarios de las subvenciones o ayudas otorgadas por los Estados sí se les pedirá la justificación de la misma, y las contrataciones realizadas por las Administraciones deberán realizarse de acuerdo con la normativa de contratos del sector público. Una buena gestión y control de la ejecución de los fondos es de suma importancia para evitar posibles reintegros a la UE.

Todas las partes implicadas (Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales, beneficiarios de las ayudas y contratistas) deben conocer y tener en consideración las obligaciones anteriores desde el primer momento: al planificar las actuaciones a realizar, al establecer las bases y convocatorias de las ayudas, al licitar contratos y al presentarse solicitudes de subvenciones.

Se trata de combinar la necesaria agilidad en la gestión de los fondos de Next Generation con el necesario control sobre la aplicación de estos. España ya tiene una amplia experiencia en la gestión de fondos europeos de forma eficiente y eficaz, lo que debe permitir aplicar a la gestión de estos nuevos fondos los conocimientos adquiridos. El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia adelanta algunas medidas para facilitar la gestión de los fondos sin perjuicio del necesario control. Por ejemplo, en cuanto a las subvenciones las bases reguladoras podrán eximir de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros y se permiten compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención. Se prevé asimismo elaborar modelos de bases reguladoras.

La ejecución de los fondos presenta una clara distribución de competencias entre los Estados Miembros y la Comisión Europea, basado en un modelo de ejecución compartida. La Comisión Europea tiene competencias de desarrollo normativo de la legislación sobre los fondos europeos, de gestión financiera y de supervisión y control de la normativa reguladora de dichos fondos, pero, corresponde a los Estados Miembros su correcta ejecución, asumiendo responsabilidades de gestión, control y auditoría.

El Real Decreto-ley 36/2020, establece como Autoridad responsable del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia ante las instituciones europeas al centro directivo del Ministerio de Hacienda con competencia en materia de fondos europeos. Con el objetivo de mejorar la gestión de los nuevos fondos europeos y hacerla más eficiente.

El Real Decreto-ley 36/2020 también designa a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) como Autoridad de control del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia. Le corresponderán las actuaciones derivadas del diseño y ejercicio del control de los fondos que se exijan por la normativa europea, asumiendo la coordinación de los controles asignados a cualquiera otro órgano de control estatal, autonómico o local, así como el ejercicio de las relaciones con las Instituciones Comunitarias y Nacionales para asegurar un sistema de control eficaz y eficiente.

La IGAE ya ejerce como autoridad de auditoría en la gestión de los fondos estructurales e inversión europeos (FEDER, FSE, etc.). Para el ejercicio de estas funciones adicionales será dotada de los recursos personales y materiales necesarios y tendrá libertad de acceso a los sistemas de información de las entidades públicas estatales que participen en la gestión de fondos europeos para garantizar la evaluación continuada de las operaciones, así como a cualquier otro registro en el que se reflejen actuaciones de ejecución de fondos europeos. Cualquier entidad pública o privada quedará obligada a facilitar la información que en el ejercicio de estas funciones le sea solicitada.

Publicado en La Razón

Resumen

La condicionalidad de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia está referida al cumplimiento de los planes que presente cada Estado miembro. La ejecución de los mismos presenta una clara distribución de competencias entre los Estados Miembros y la Comisión Europea, basado en un modelo de ejecución compartida. La Comisión Europea tiene competencias de desarrollo normativo de la legislación sobre los fondos europeos. En España, el RDL 36/2020 también designa a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) como Autoridad de control del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.


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