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6 claves de la reforma del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas

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Introduce novedades que refuerzan la transparencia y la implicación de los accionistas y la atención a los riesgos no financieros.

El pasado 26 de junio de 2020, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) hizo pública la aprobación efectuada de una revisión parcial del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, (el Código), tras cinco años de vigencia del mismo, con la finalidad de actualizar y adaptar varias de sus recomendaciones a diversas modificaciones legales aprobadas desde su publicación en febrero de 2015 y para aclarar el alcance de otras que habían suscitado ciertas dudas, logrando así avanzar también en el nivel de satisfacción de las demandas realizadas por los inversores y los asesores de voto.

El Código introduce novedades relevantes dirigidas a reforzar la transparencia y la implicación de los accionistas y otros grupos de interés, la presencia de mujeres en los consejos de administración y la atención a los riesgos no financieros y determinadas medidas de control para evitar posibles prácticas irregulares; así como a incorporar un enfoque actual y global de sostenibilidad y aclarar diversos aspectos relacionados con las remuneraciones de los consejeros.

Los cambios introducidos afectan tanto a las recomendaciones como, y en la misma línea que estas, a los principios que, en cada caso, inspiran dichas recomendaciones.

Los diferentes puntos tratados son: 

  1. Transparencia
  2. Implicación de los accionistas y otros grupos de interés
  3. Diversidad en la composición del consejo de administración y la alta dirección
  4. Información y riesgos no financieros y en particular, reputacionales
  5. Sostenibilidad
  6. Remuneraciones
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Clave 1

Transparencia

La transparencia constituye una herramienta de gran valor para generar confianza.

Con el fin de elevar los estándares de transparencia en las compañías cotizadas, el Código recomienda que las entidades cuenten con una política general de comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa a través de los canales de difusión que consideren oportunos, que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado, de los inversores y demás grupos de interés. (Vid. Recomendación 4 del Código)

Asimismo, el Código hace hincapié en la conveniencia de que las sociedades cotizadas informen públicamente sobre cualquier tipo de relación directa o indirecta de negocio que puedan llegar a tener con la sociedad que tenga control sobre las mismas o con alguna sociedad filial de esta (sea dicha sociedad de control cotizada o no), así como sobre los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de interés que puedan presentarse. (Vid. Recomendación 2 del Código)

De igual modo, se recomienda transparentar con el detalle suficiente las razones por las cuales un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, a través de una carta que éste remita a todos los miembros del consejo de administración y, si dicha información se considera relevante para los inversores, se publique además por la sociedad a la mayor brevedad posible. Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda que se dé cuenta de todo ello en el informe anual de gobierno corporativo. (Vid. Recomendación 24 del Código)

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Clave 2

Implicación de los accionistas y otros grupos de interés

El diálogo y la comunicación son claves para la implicación de los accionistas y otros grupos de interés.

En el Plan de Acción de la Comisión Europea de diciembre de 2012, se incluían una serie de medidas en el ámbito del gobierno corporativo destinadas, en particular, a fomentar la implicación a largo plazo de los accionistas y aumentar la transparencia entre las sociedades y los inversores. En el marco de dichas medidas se aprobó la Directiva 2017/828 sobre fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas (cuyo proceso de incorporación a nuestro Ordenamiento Jurídico nacional ya se ha iniciado), para establecer una serie de medidas con el fin de permitir a la sociedad comunicar directamente con sus accionistas para facilitarles el ejercicio de sus derechos y la implicación de estos en la sociedad.

En esta línea, el Código recomienda que la política relativa a la comunicación y contactos que las entidades definan y promuevan con los asesores de voto, con accionistas e inversores institucionales lo sea con respecto a estos últimos en el marco de su implicación en la sociedad(Vid. Recomendación 4 del Código)

La situación provocada por el Covid-19 y las medidas adoptadas por virtud del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, han impulsado la utilización de medios telemáticos para la celebración de juntas generales durante estos meses. Teniendo en cuenta dicha experiencia, así como las disposiciones en este sentido contenidas en la Directiva 2017/828, el Código, además de recomendar que las sociedades transmitan en directo, a través de su página web, la celebración de juntas generales de accionistas, sugiere la conveniencia, como medida de fomento de la participación de los accionistas en la vida de la sociedad, de que cuenten con mecanismos para que los mismos puedan ejercer su derecho de voto por medios telemáticos, ya sea de manera directa o a través de delegación, e incluso que, al menos las sociedades de elevada capitalización, prevean mecanismos que permitan la asistencia y la participación telemática en la junta, en la medida en que resulte proporcionado. (Vid. Recomendación 7 del Código)

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Clave 3

Diversidad en la composición del consejo de administración y la alta dirección

Las empresas deben promover una cultura corporativa que fomente y valore la diversidad.

De entre los conocidos Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda Internacional 2030 de Naciones Unidas, destaca el de lograr la igualdad de género desde ámbitos más esenciales como son la educación y seguridad hasta ámbitos profesionales promoviendo su acceso a posiciones de liderazgo.

Las empresas, como agentes esenciales de cambio dentro de la sociedad, deben promover una cultura corporativa que fomente y valore la diversidad. Nadie pone hoy en duda la importancia que la diversidad tiene dentro de la cultura corporativa de cualquier entidad y el hecho de que las empresas que sean capaces de integrar la diversidad en su cultura, tanto la diversidad “observable” como la “no observable”, tendrán una ventaja competitiva incalculable en el futuro próximo.

En lo que respecta a la diversidad de género, la Autoridad Bancaria Europea, en su informe comparativo sobre las prácticas en favor de la diversidad en los órganos de dirección de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión publicado el pasado 3 de febrero, recomendaba a dichas entidades incrementar la diversidad de género en sus consejos de administración.

Según los últimos datos publicados por la CNMV con fecha 8 de julio de 2020, la presencia de mujeres en los consejos de administración de las sociedades cotizadas se situó a finales de 2019 en el 27,5% (frente al 23,9% en 2018), situándose por encima del 30% en 15 empresas del Ibex 35.  El porcentaje de directivas de primer nivel no registró, sin embargo, ningún avance en 2019, manteniéndose en el entorno del 16%.

Por ello, la CNMV ha recomendado que el consejo apruebe una política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración que favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias, edad y género, considerando que promueven esta última (aunque, en realidad, también las demás) las medidas que fomenten que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas. (Vid. Recomendación 14 del Código)

Con el fin de atender las demandas del mercado, inversores y asesores de voto que vienen realizándose, y dar un paso más en el fomento de la diversidad de género en el consejo de administración, hasta alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres en el mismo, CNMV ha introducido un nuevo umbral, recomendando que el número de consejeras suponga, al menos, el 40% del total de miembros del consejo de administración antes de que finalice el 2022 y sin que deba ser inferior al 30% con anterioridad. (Vid. Recomendación 15 del Código)

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Clave 4

Información y riesgos no financieros y en particular, reputacionales

La información no financiera es cada vez más importante en la toma de decisiones.

A raíz de la aprobación de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, sobre información no financiera y diversidad, España ha pasado a convertirse en un referente a nivel europeo en materia de divulgación de información no financiera y diversidad, elevando los niveles de exigencia en cuanto a transparencia y fiabilidad en el reporting de estos datos.

La información no financiera es cada vez más importante en la toma de decisiones dentro de la comunidad financiera (sólo el 20% del valor de una empresa está representado en su balance - el valor real actual se encuentra en la innovación, la cultura, el gobierno corporativo y la confianza) y, sin embargo, su nivel de madurez y desarrollo, en comparación con la información financiera, es menor.

La CNMV, en su informe de supervisión de las cuentas anuales de las empresas emisoras respecto del ejercicio 2018, publicado en marzo de este año, aun habiendo constatado una mejora en la calidad del contenido de dichos informes, recomienda una mayor interrelación y coherencia interna entre el modelo de negocio, las políticas y objetivos establecidos en cada ámbito, los resultados obtenidos, los riesgos y los indicadores fijados para su seguimiento y evaluación.  

Teniendo en cuenta lo anterior, la reforma operada implica reforzar aún más el rol y las funciones y responsabilidades de la comisión de auditoría, al tiempo que busca alinear y hacer consistentes determinados contenidos del Código y de la Guía Técnica de CNMV 3/2017, de 27 de junio. En este sentido, se amplía el ámbito de competencias de dicha comisión para incorporar entre las mismas la supervisión y evaluación del proceso de elaboración e integridad de la información no financiera. Igualmente, se atribuye a la comisión de auditoría la supervisión y evaluación de los sistemas de control y gestión de riesgos tanto financieros como no financieros, incluyendo estos últimos los operativos, tecnológicos legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales, incluidos los relacionados con la corrupción; lo cual lleva también a recomendar que los miembros de la comisión de auditoria tengan conocimiento y experiencia en la gestión de riesgos no financieros. (Vid. Recomendaciones 39 y 42 del Código)

En línea con lo anterior, las sociedades deberían evaluar a qué riesgos de carácter no financiero tienen una mayor exposición e identificar o determinar en su política de control y gestión de riesgos los distintos tipos de riesgos, financieros y no financieros, a los que se enfrentan, así como un modelo de control y gestión de riesgos dirigido a prevenir la materialización de los citados riesgos, del que debería formar parte una comisión especializada en riesgos cuando las normas sectoriales lo prevean o las sociedades lo estimen apropiado. Corresponderá a la comisión de auditoría de las sociedades velar por que estas políticas y sistemas se apliquen de un modo efectivo en la práctica. (Vid. Recomendaciones 42 y 45 del Código).

Asimismo, y como un elemento primordial en el diseño de dichos sistemas de control y gestión de riesgos, el Código se refiere a la existencia de un mecanismo (cuyo establecimiento y supervisión se recomienda corresponda a la comisión de auditoría) que permita a distintos colectivos de personas, internas y externas a la organización, comunicar irregularidades de potencial transcendencia, financieras y contables o de cualquier otra índole, relacionadas con la compañía, garantizando la confidencialidad y previendo supuestos en los que las comunicaciones se hagan de forma anónima; todo ello en total sintonía con lo establecido en la Directiva 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. (Vid. Recomendación 42 del Código)

Cobra especial relevancia en la revisión parcial que se ha realizado del Código el riesgo reputacional, dada la preocupación que han suscitado en el supervisor a lo largo de estos últimos meses las presuntas conductas irregulares, algunas de ellas de índole penal, manifestadas en diversas compañías, así como su impacto en las mismas y en el mercado.

Con el fin de mitigar de algún modo el impacto que puedan tener en la sociedad y en el mercado las situaciones que afecten a un consejero, relacionadas o no con su actuación en la sociedad, y que puedan perjudicar al crédito y reputación de la misma, se recomienda que el consejo de administración, una vez sea informado de las mismas por el propio consejero o tenga conocimiento de ellas de otro modo, examine el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decidaprevio informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación internala solicitud de la dimisión del consejero o la propuesta de su cese. (todo ello sin esperar a que el consejero resulte procesado o se dicte contra él auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos señalados en la legislación societaria, tal como se recomendaba con anterioridad a esta reforma). De todo ello debería darse cuenta en el informe anual de gobierno corporativo, salvo cuando concurran circunstancias especiales que lo justifiquen y siempre que se deje constancia de ello en acta, sin perjuicio de la información que la sociedad deba difundir con motivo de la adopción de las medidas en cuestión. (Vid. Recomendación 22 del Código)

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Clave 5

Sostenibilidad

Las sociedades deben incorporar la sostenibilidad como vector clave de sus estrategias corporativas.

En el contexto de la crisis financiera de 2008 se puso de manifiesto que los mercados se habían focalizado en el corto plazo, habiendo asumido riesgos excesivos para obtener beneficios a corto plazo, en lugar de orientar sus estrategias hacia el medio y largo plazo.

El Código, desde su aprobación en 2015, incorporó la sostenibilidad como un componente necesario del propósito de las sociedades al definir el interés social como “la consecución de un negocio rentable y sostenible a largo plazo, que promueva su continuidad y la maximización del valor económico de la empresa” y que procure conciliar los intereses de los diferentes grupos de interés. (Vid. Recomendación 12 del Código)

La sostenibilidad a largo plazo es más importante que nunca, como así revelan tanto la agenda internacional (Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda Internacional 2030 relacionados con el cambio climático y la sostenibilidad) como la europea (diversas iniciativas normativas destacan como el recién publicado Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, o la puesta a consulta pública por la Comisión Europea de la renovación de la estrategia en materia de finanzas sostenibles para aumentar la inversión privada en proyectos y actividades sostenibles), sin olvidar la demanda en este ámbito de los inversores. Por ello, las sociedades deben incorporar la sostenibilidad como el vector fundamental de sus estrategias corporativas.

Así, uno de los ejes que han centrado las modificaciones introducidas en el Código ha sido la incorporación de un enfoque más amplio y actual sobre sostenibilidad, superando el tradicional propio de la responsabilidad social corporativa.

En este ámbito, el Código recomienda que la sociedad promueva una política adecuada de sostenibilidad en materias medioambientales y sociales, ofreciendo de forma transparente información suficiente sobre su desarrollo, aplicación y resultados. Dicha política debería identificar e incluir, al menos, los principios, compromisos, objetivos y estrategia relativos a los grupos de interés y otras cuestiones como las medioambientales, sociales, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de la corrupción y otras conductas ilegales; los mecanismos de supervisión del riesgo no financiero, incluido el relacionado con aspectos éticos y de conducta empresarial; los canales de comunicación, participación y diálogo con los grupos de interés; y las prácticas de comunicación responsable que eviten la manipulación informativa y protejan la integridad y el honor. (Vid Recomendación 55 del Código)

Asimismo, se recomienda que la comisión del consejo de administración encargada de la supervisión del cumplimiento de las políticas y reglas de la sociedad en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo, así como de los códigos internos de conducta, tenga atribuidas, entre sus funciones mínimas, velar por que la cultura corporativa esté alineada con su propósito y valores, y hacer seguimiento del modo en que la entidad se comunica y relaciona con los pequeños y medianos accionistas. (Vid. Recomendaciones 53 y 54 del Código)

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Clave 6

Remuneraciones

Componentes variables, excepciones en la obligación de retención y pagos por resolución o extinción de contratos.

Se introducen mejoras en la redacción de la recomendación relativa al pago de los componentes variables de la remuneración para evitar errores de interpretación sobre el requerimiento de diferimiento que establecía el Código hasta la fecha. En este sentido, se recomienda, por un lado, que las sociedades transparenten en el Informe Anual sobre Remuneraciones de Consejeros los criterios utilizados para la comprobación del cumplimiento efectivo de las condiciones para el reconocimiento de la remuneración variable. Por otro lado, se recomienda la utilización de cláusulas de diferimiento y “malus” (reducción total o parcial de la remuneración variable diferida) de forma análoga a los requerimientos que actualmente aplican por imperativo legal al sector financiero, sin especificar, no obstante, el plazo temporal durante el cual estas cláusulas deben estar vigentes. (Vid. Recomendación 59 del Código)

Se excepciona de la recomendación de retener durante tres años las acciones, las opciones o los instrumentos financieros que se concedan como parte de sus sistemas retributivos a los consejeros ejecutivos, aquel supuesto en el que el consejero ya mantenga una exposición económica neta a la variación del precio de la acción por un valor de mercado equivalente a un importe de al menos dos veces su remuneración fija anual mediante la titularidad de acciones, opciones u otros instrumentos financieros. Igualmente, se excepcionan de la citada recomendación las acciones que el consejero necesite enajenar para satisfacer los costes relacionados con su adquisición, así como los supuestos en los que la comisión de nombramientos y retribuciones aprecie situaciones extraordinarias sobrevenidas que así lo requieran. (Vid. Recomendación 62 del Código)

Finalmente, en relación con los pagos por resolución o extinción de los contratos de los consejeros con la sociedad, se mantiene el límite de los dos años de retribución total anual; sin embargo, se introduce la recomendación de incluir, a efectos del cálculo aquellos, todos los conceptos retributivos que afloren como consecuencia de la extinción de la relación y, en particular, los importes no consolidados previamente de los sistemas de ahorro a largo plazo y los pactos de no competencia post-contractual. (Vid. Recomendación 64 del Código)

Otras novedades introducidas:

Adicionalmente, se destacan a continuación otras novedades introducidas en el Código en relación con las comisiones de auditoría, más allá de las señaladas anteriormente.

- De una parte, con el fin de asegurar la consistencia del Código con la Guía Técnica de 3/2017, se modifica la recomendación relativa a la composición de dicha comisión para indicar que sus miembros en su conjunto sean designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría y gestión de riesgos, tanto financieros como no financieros; así como la recomendación relativa a las funciones de dicha comisión en lo que respecta a la relación de la misma con la función de auditoría interna. (Vid. Recomendaciones 39 y 42 del Código).

- De otra parte, se modifica la recomendación relativa a la presentación de las cuentas anuales, para indicar que la comisión de auditoría debería velar porque las cuentas anuales que el consejo presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable y que en aquellos supuestos en los que el auditor de cuentas haya incluido su informe alguna salvedad, el presidente de la comisión de auditoría explique con claridad en la junta general el parecer de la comisión de auditoría sobre su contenido y alcance. (Vid. Recomendación 8 del Código).

Resumen

En conclusión, el Código introduce novedades relevantes dirigidas a reforzar la transparencia y la implicación de los accionistas y otros grupos de interés, la presencia de mujeres en los consejos de administración y la atención a los riesgos no financieros y determinadas medidas de control para evitar posibles prácticas irregulares; así como a incorporar un enfoque actual y global de sostenibilidad y aclarar diversos aspectos relacionados con las remuneraciones de los consejeros.

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