Es esta la única certeza que tenemos ante el nuevo impuesto que culmina un largo proceso desde que el anterior Ministro de Hacienda iniciara la tramitación del anteproyecto en 2018. A pesar del tiempo trascurrido, se ha mantenido prácticamente idéntico el texto, desoyendo los cambios que en el ámbito de la tributación digital se han ido produciendo, y en especial los trabajos realizados por la OCDE que se sustentan en los ya famosos pilares 1 y 2, que el próximo 12 de octubre verán la luz.
No se han aprovechado estos años, ni durante la tramitación parlamentaria ni en los trámites de audiencia pública, para concretar y precisar el alcance del impuesto. Los servicios digitales sometidos a este tributo, publicidad on-line, intermediación on-line y transmisiones de datos, son conceptos no sólo ajenos a nuestra realidad tributaria sino también lo suficientemente imprecisos y amplios para generar mucha incertidumbre en las empresas.
Quedan sólo tres meses para que la ley entre en vigor y las empresas lo primero que han de saber es si le es aplicable o no. Hay un dato relativamente fácil de conocer, si su volumen total de ingresos a nivel de grupo supera los 750 millones de euros, pero no es tan fácil conocer si su volumen de ingresos derivado de los servicios digitales supera, o no, los 3 millones de euros que fija la ley.
Aparte de que nuestro legislador haya escogido un límite tan reducido en comparación con el resto de países europeos, la principal incertidumbre es determinar si estamos ante uno de los servicios sometidos al impuesto o no. En estos tres meses las empresas deberán realizar un análisis de su operativa, en el que deberán implicar no sólo a sus departamentos ficales o financieros, sino también los tecnológicos y de mercado para caracterizar adecuadamente sus servicios y poder intentar resolver la principal incertidumbre ¿se me aplica el impuesto?
Resuelto el primer nudo gordiano, la siguiente tarea a la que se deberán enfrentar es poder recopilar la información relativa a los usuarios que determine si esos servicios han sido prestados o no en territorio nacional. La regla general es que habrá que atender a la dirección de IP del dispositivo desde el cual se accedió a la publicidad, al servicio de intermediación o desde donde se recopilaron los datos posteriormente transmitidos. Elementos que son ajenos a la contabilidad y a otras fuentes de información de las empresas y que llevará a las mismas a la búsqueda de nuevos requerimientos que les permita no sólo liquidar el impuesto, sino poderlo con las suficientes garantías para hacer frente a las actividades de comprobación y regularización de la administración.
En este mar de imprecisiones, las empresas se encuentran sin ninguna ayuda para la navegación. La tradición del resto de impuestos de nuestro sistema tributario nos permite contar con reglamentos, consultas, o jurisprudencia para resolver las dudas y garantizar la seguridad jurídica de las entidades. En este caso nos adentramos en un terreno desconocido sin apoyos en los que ampararnos.
Por ello, se ha iniciado la tramitación del reglamento del Impuesto, que esperamos que esté disponible antes de la entrada en vigor de la Ley, pero el alcance del proyecto anunciado por el Ministerio de Hacienda en el trámite de consulta pública previa es considerablemente reducido y se limitará a resolver determinados aspectos formales sin entrar en las dudas materiales más relevantes.
Y por último, la gran duda, ¿realmente entrará en vigor el 1 de enero? Ya conocemos las experiencias de algunos de nuestros socios europeos que ante la amenaza de la subida de aranceles por parte de las autoridades norteamericanas han aplazado la efectividad de sus impuestos digitales. La oposición de EEUU es intrínseca a sus empresas y a sus intereses, por lo que es probable que su postura se mantenga sea cual sea el resultado de las próximas elecciones norteamericanas. ¿Qué sucederá con nuestro impuesto ante una más que probable amenaza de subida de aranceles?
Publicado en Expansión