¿Qué ha cambiado y en qué situación quedamos los contribuyentes tras declararse inconstitucional?
En las últimas dos semanas los contribuyentes hemos asistido, perplejos, a la muerte y resurrección del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, coloquialmente conocido como “plusvalía municipal”. ¿Qué ha cambiado y en qué situación quedamos los contribuyentes tras declararse inconstitucional?
Comencemos con la defunción de la plusvalía municipal. Hasta ahora la normativa del impuesto, el TRLHL (Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales), establecía un sistema objetivo de cálculo del incremento del valor de los terrenos urbanos en función de su valor catastral y del número de años de tenencia de estos. Con este sistema siempre existía incremento de su valor, con independencia de que fuese o no real.
En 2017 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional su aplicación en los supuestos en los que existiese una pérdida en la transmisión del terreno.
A partir de esta sentencia, algunos Tribunales de Justicia comenzaron a dictar resoluciones que anulaban todas las liquidaciones tributarias de la plusvalía municipal, incluidas aquellas donde había existido realmente una plusvalía en la transmisión del terreno. Entendían que dichos preceptos habían quedado expulsados del ordenamiento jurídico.
Sin embargo, la controversia pareció finalmente inclinarse a favor de la administración en 2018, cuando el Tribunal Supremo sentó el criterio de que la declaración de inconstitucionalidad de dos de los artículos de la Ley era parcial, y sólo operaba si se sometían a tributación situaciones de pérdidas de valor de los terrenos. El contribuyente era, además, quien debía probar esa minusvalía.
Hasta que el pasado 26 de octubre el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales algunos apartados de los artículos de la TRHL por “infracción del principio de capacidad económica”. Una declaración que afectaba no solo a los casos en los que se obtuviesen perdidas en la transmisión del terreno, sino también a aquellos en los que hubo plusvalía y que, a efectos prácticos, supone una corrección sobre lo manifestado por el Tribunal Supremo en 2018.
Remarcamos que la sentencia no ha declarado inconstitucional el impuesto, sino tan sólo los apartados que regulan la determinación de la base imponible, es decir, el incremento del valor del terreno que tributaría. Lógicamente, si no existe norma que regule cómo se calcula el incremento del valor del terreno, no se puede determinar el importe a ingresar, y el impuesto sería inexigible.
La sentencia limita enormemente las posibilidades que tenemos los contribuyentes para recuperar los impuestos pagados en el pasado. Quede claro, además, por si hubiera alguna duda, que la sentencia, consciente del daño económico derivado de una posible devolución de impuestos pagados en el pasado, indica expresamente que no son susceptibles de ser revisadas las autoliquidaciones tributarias presentadas por los contribuyentes en los últimos cuatro años, y las liquidaciones tributarias que, estando vigente el día 26 el plazo de recurso, aún no habían sido impugnadas. La cuestión no es menor para las arcas municipales ya que, solo en Valencia, la previsión de ingresos por este impuesto ascendía este año a 23 millones de euros, un 2,5% del total.
Si unimos esta limitación al nuevo régimen de responsabilidad patrimonial del estado legislador vigente desde 2015, el panorama para poder recuperar las plusvalías municipales pagadas en los últimos cuatro años a través de autoliquidaciones se torna sombrío. No obstante, los que suscribimos este artículo pensamos que, en un caso tan peculiar como el presente, la interpretación de los requisitos para exigir la responsabilidad patrimonial del estado legislador debería modularse a la luz de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima. Quizás esta sea la vía -para la que habría un plazo máximo de un año- que, en un futuro, permita a los contribuyentes recuperar el impuesto.
Pasemos ahora a la resurrección del impuesto. El pasado 9 de noviembre el BOE publicaba el Real Decreto Ley 26/2021, que modifica la normativa del impuesto afectada por la sentencia. En él se establecen dos sistemas alternativos de cálculo de la base imponible del impuesto: uno basado en el valor catastral y en el periodo de generación de la plusvalía, y otro -por el que el contribuyente también puede optar- que permite acreditar una plusvalía inferior a la del primer sistema. En este caso los ayuntamientos podrían comprobarlo. El Real Decreto Ley, que declara no sujetas al impuesto las transmisiones de terrenos en las que existieron pérdidas, llega muy tarde, ya que la necesidad de reformar este impuesto era patente desde 2017.
La nueva norma no tiene efectos retroactivos. Y a buen seguro dará lugar a discusiones sobre la situación de las obligaciones tributarias devengadas antes la fecha de entrada en vigor -el 10 de noviembre- y respecto de los que el plazo de declaración o autoliquidación no había vencido a dicha fecha.
Publicado en Las Provincias