Los grupos multinacionales se enfrentan a un entorno cada vez más complejo, en el que existen múltiples tipologías de operaciones intragrupo.
Afinales del pasado julio veíamos como el Ministerio de Hacienda publicaba un informe sobre los éxitos en clave de recaudación tributaria por el incremento de las regularizaciones fiscales de grandes multinacionales a lo largo del ejercicio 2021. Estas regularizaciones han “aflorado” 5.600 millones de euros, que han supuesto un 81% más respecto a la recaudación obtenida en actuaciones similares respecto al ejercicio 2020. Nada extraño, toda vez que ya con la publicación del “Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022”, se advertía a las multinacionales de que la fiscalidad del negocio internacional, y más concretamente la política de precios de transferencia de grupos multinacionales, sería uno de los ejes vertebradores de las actuaciones de inspección por parte de la AEAT para el presente ejercicio. Y es que Hacienda ha puesto el foco de inspección especialmente en grupos multinacionales con ausencias recurrentes de beneficios, con estructuras financieras complejas, en procesos de reestructuración, o con servicios o intangibles de difícil valoración, con el objetivo de impedir el traslado artificial de beneficios empresariales al extranjero y evitar así estructuras de planificación fiscal agresivas.
De esta manera, y fruto de una creciente globalización económica, los grupos multinacionales se enfrentan a un entorno cada vez más complejo, en el que existen múltiples tipologías de operaciones intragrupo, con volúmenes progresivamente más elevados y efectuadas en un marco regulatorio global cada vez más riguroso y extenso, que conlleva mayores actuaciones de inspección en diferentes jurisdicciones, convirtiendo así a los precios de transferencia en un aspecto fundamental en la gestión del riesgo dentro del control de la función fiscal de grupos empresariales. No obstante, debemos tener claro que los precios de transferencia no afectan únicamente a grupos multinacionales, ya que la AEAT está ampliando el foco de inspección a Pymes y empresas familiares con un cuestionamiento cada vez más generalizado (y “agresivo”) de operaciones también de alcance “doméstico”, como por ejemplo en inspecciones a sociedades profesionales, revisando retribuciones y servicios de los socios y/o administradores o, analizando el valor de mercado en la cesión de activos y operaciones de financiación de las empresas a sus socios.
Todo este contexto, obliga a tener clara la tendencia global en materia de fiscalidad internacional (“Proyecto BEPS” OCDE) por la cual bajo el mantra de valor de mercado (i.e. precio que pactarían partes independientes en condiciones de libre competencia), los grupos multinacionales deben tributar donde realmente generan valor y desarrollan su actividad económica, por lo cual empresas y asesores debemos intensificar esfuerzos en la búsqueda de evidencias (“comparables”) sobre el valor de mercado de las operaciones vinculadas, justificando que la fijación de precios de transferencia en operaciones internas obedece a criterios de mercado, respetando el principio de plena competencia y que, no se utilizan las mismas para trasladar de manera artificial beneficios empresariales a otras jurisdicciones. Por ello, la principal recomendación será la de generar y mantener la mayor cantidad de información útil y comprensible que permita a grupos empresariales soportar documentalmente la razonabilidad y lógica de mercado de sus operaciones internas y explicar, en su caso, los cambios que se produzcan dentro de sus políticas de precios de transferencia implementadas, así como revisar cuidadosamente los “testigos de mercado” seleccionados como idóneos a estos efectos, acreditando que las circunstancias que justifican la selección de dichos comparables son lo más similares posible a las de las operaciones vinculadas cuya adecuación a mercado se pretende justificar.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, administraciones, contribuyentes y asesores fiscales nos enfrentamos a importantes retos desde un punto de vista práctico en la aplicación del “principio de plena competencia”, retos que deben venir acompañados de una clara planificación en las empresas a la hora de disponer de una documentación de precios de transferencia robusta, que sea coherente con el modelo de negocio y la cadena de valor del grupo al que pertenezcan, y dando especial relevancia a una mayor consistencia en la elaboración de la documentación sobre operaciones vinculadas y los modelos informativos (como el Modelo 232), que son elementos clave en un procedimiento inspector para la AEAT. En este contexto, este “compliance fiscal” ha dejado de ser considerado por Hacienda como una mera formalidad y debiera ser planificado con rigor y antelación, asegurándonos, tanto los asesores como las empresas, que la información reportada en esta documentación resulta coherente y está plenamente alineada con la política interna de precios de transferencia. Solo de esta manera, podrá obtenerse cierta certidumbre en las relaciones jurídico-tributarias internacionales en una materia tan subjetiva y que estará en los próximos años cada vez con mayor intensidad en el punto de mira de las inspecciones de Hacienda a los grupos multinacionales. Aviso a navegantes (multinacionales, pero también Pymes y empresas familiares).
Publicado en La Voz de Galicia.