Y, coincidencias de la vida, ese mismo día – y solo unas horas antes - el Parlamento Español aprobaba la Ley 11/2018[3] sobre información no financiera y diversidad, que entraría en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de Estado (BOE) el 28 de diciembre y que transpuso definitivamente la Directiva 2014/95/UE al ordenamiento jurídico español. Esta Ley (más allá del día de su aprobación, el de los Santos Inocentes, que tantas chanzas y memes generó) abría una nueva era en el mundo de la información corporativa porque, por primera vez, establecía para más de 1000 empresas españolas que cumplían unos criterios determinados[4], la obligatoriedad de realizar un Estado de Información No Financiera (EINF) consolidado que incluyera “la información necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación del grupo, y el impacto de su actividad respecto, al menos, a cuestiones medioambientales y sociales, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno, así como relativas al personal (…)”(artículo 49 del Código de Comercio[5], según la modificación introducida por la Ley 11/2018). Junto a esta obligación, se imponían también algunas otras:
- Que el EINF consolidado forme parte del informe de gestión consolidado de las empresas (artículo 49 del Código de Comercio, modificado por la Ley 11/2018).
- Que las cuentas anuales y el informe de gestión, incluido cuando proceda, el estado de información no financiera, deberán ser firmados por todos los administradores. (artículo 253.2 de la Ley de Sociedades de Capital, modificado por la Ley 11/2018)
- Que las cuentas anuales consolidadas “estén compuestas por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria, consolidados”. Estos documentos forman una unidad. A las cuentas anuales consolidadas se unirá el informe de gestión consolidado que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera (artículo 44 del Código de Comercio modificado por la Ley 11/2018)
- Informar sobre los riesgos no financieros, es decir, sobre los principales riesgos relacionados con cuestiones medioambientales, sociales, derechos humanos, y la lucha contra la corrupción, así como cómo las empresas gestionan estos riesgos (artículo 49 del Código de Comercio modificado por la Ley 11/2018).
- Que "la información incluida en el estado de información no financiera será verificada por un prestador independiente de servicios de verificación" (49 del Código de Comercio, modificado por la Ley 11/2018). Se establece también que “los auditores deberán verificar únicamente si el estado de información no financiera se incluye en el informe de gestión o, en su caso, si está referenciado adecuadamente en un informe separado (artículo 35 de la Ley 22/2015 modificado por la Ley 11/2018).
Con estas nuevas obligaciones, la Ley 11/2018 introdujo un cambio radical en el campo de la información corporativa porque, junto a la información financiera -que llevaba siendo obligatoria en España desde 1990 tras la aprobación del Plan General de Contabilidad en el Real Decreto 1643/1990[6], de 20 de diciembre- nacía también la obligación de realizar un Estado De Información No Financiera (EINF). De esta forma, se iniciaba así un camino en el que las informaciones financiera y no financiera empezaban a equipararse progresivamente.
Pues bien, tras seis años de vigencia de la Ley 11/2018, en 2024 se cerrará un ciclo y se abrirá otro de mayor profundidad. A partir de 2025, se inicia una nueva fase en la información corporativa como consecuencia de la aprobación de la Directiva (UE) 2022/2464 sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD)[7] -pendiente de transposición al ordenamiento jurídico español[8]- y del Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 en el que se desarrollan los Estándares Europeos de Sostenibilidad (ESRS en sus siglas en inglés) o Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (NEIS)[9].
Por tanto, corresponde ahora hacer balance de los efectos para la empresa española de la Ley 11/2018, que es el objetivo fundamental de este VII Informe Comparativo de los Estados de Información NO Financiera (EINF) del Ibex-35.
I Balance de la Ley 11/2018
¿Cuáles han sido los principales resultados de la Ley 11/2018? Con los datos analizados de la serie histórica 2018-2023 -aun cuando se han producido variaciones significativas en este tiempo en lo que se refiere a la calidad y profundidad de la información reportada- podemos extraer tres grandes conclusiones. Primera; la Ley 11/2018 ha ayudado a las empresas del Ibex-35 a mejorar la gobernanza de la sostenibilidad, especialmente en el desarrollo de instrumentos de control y supervisión por parte de los Consejos de Administracion. Segunda; la aplicación de la Ley 11/2018 por parte de las empresas muestra algunos aspectos sociales y ambientales en los que se ha producido una mejora del desempeño, otros en los que no se perciben cambios relevantes y otros que tienen una evolución negativa. Y tercera; con el modelo de reporte de la Ley 11/2018, sin tener en cuenta la materialidad, algo más del 35% de los indicadores reportados estarían alineados con los que exige la futura Directiva CSRD y los estándares ESRS. Entendamos mejor estos datos.
Avances significativos en materia de cumplimiento y gobernanza
Uno de los principales retos a los que se enfrentaban las empresas en 2018 en materia de gobernanza fue el de implantar los mecanismos de control y supervisión en los órganos de gobierno para dar respuesta al proceso regulatorio de equiparar la información no financiera a la financiera. No olvidemos que el artículo 529, artículo 529 terdecies de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre que modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo[10] confiaría al consejo de administración responsabilidades equivalentes respecto de ambas informaciones, la financiera y la no financiera, y que la madurez de los mecanismos que han implantado las empresas para controlar y supervisar ambas informaciones distaba mucho de ser la misma que en 2018.
Pero en estos seis años, y muy especialmente a partir de 2020, se ha avanzado sustancialmente, como explicamos en el Capítulo 1 de este informe. Algunos ejemplos: (1) En 2018, solo el 37% de las empresas del Ibex-35 contaba con una política de sostenibilidad aprobada por el Consejo; en 2023 fueron el 97% (+60 pp). (2) El análisis de materialidad ha crecido notablemente entre 2018 (9%) y 2023 (97%), es decir, 88 puntos en el periodo; y, desde que se atisbó la entrada de la futura CSRD, se avanzó en doble materialidad: en 2021, solo un 8,6% de las empresas del Ibex-35 empezó a utilizar el concepto de doble materialidad, frente al 64,7% en 2023 (+56,1 pp), que ya empezó a seguir las guías de EFRAG. (3) Dos políticas han crecido significativamente entre 2020 y 2023: la de compras sostenibles, (de 62% a 100%) y la del código de conducta para proveedores (de 76% a 100%). (4) En 2023, el 32,4% del Ibex-35 ha creado comisiones exclusivamente dedicadas a la sostenibilidad frente al 1% de 2020 (+32,4 pp). (5) En 2020, el 53% de las empresas del Ibex-35 definió la estrategia y los objetivos de descarbonización según Science Based Targets initiative (SBTi) frente al 94% en 2023 (+41 pp). (6) En 2023 el 100% del Ibex-35 reporta riesgos ambientales y de derechos humanos, frente al 91% y 38% respectivamente en 2020 (+9 y +32 pp). (6) En 2023 el 67% del Ibex-35 contaba con un Sistema de Control Interno de la Información de Sostenibilidad (SCIIS, antes conocido como SCIINF), frente al 13% de 2020 (+54 pp). Y (7) La incorporación de objetivos (ambientales, sociales y de gobernanza) vinculados a la remuneración en las empresas del Ibex-35 ha pasado del 13,7% en 2020, a un 80% en 2023 (+66,3). Ver gráfico.