La realización de esta comunicación previa por el sujeto obligado permitirá el inicio de la campaña publicitaria transcurridos diez días hábiles desde su presentación salvo que la CNMV indique lo contrario.
Se consideran campañas publicitarias masivas aquellas dirigidas a más de 100.000 personas, utilizando cualquier medio publicitario y en base a los criterios de medición establecidos en la Circular a partir de la información ofrecida por fuentes utilizadas de forma amplia en el sector de la publicidad.
Se deberán aportar a la CNMV:
a. El documento de comunicación previa de campaña publicitaria masiva ajustado al modelo que la CNMV publique en su página web;
b. Los datos generales de la campaña indicados en la Circular;
c. La información específica sobre las piezas publicitarias indicada en la Circular.
En ningún caso, la falta de respuesta de la CNMV durante el plazo transcurrido entre la comunicación y el inicio de la campaña implicará que la CNMV considera que la campaña cumple con todas las normas contenidas en la Circular.
La falta de presentación de la comunicación previa determinará la imposibilidad de continuar la actividad publicitaria afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.