El 21 de abril de 2021, la Comisión Europea publicó una propuesta de Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD), que modificará la Directiva de Informes No Financieros (NFRD) existente.
La directiva revisada apoyará el Pacto Verde Europeo, un conjunto de medidas políticas destinadas a combatir la crisis climática mediante la transformación de la UE en una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, sin emisiones netas de gases de efecto invernadero para 2050. Además, la directiva es parte de un paquete de finanzas sostenibles mayor, que permite el cumplimiento del Pacto Verde Europeo al ayudar a canalizar la inversión privada que sustenta la transición a una economía climáticamente neutra.
El paquete de financiación sostenible incluye la taxonomía de la UE (con la Ley Delegada para el Clima), que aclara las actividades económicas que más contribuyen a alcanzar los objetivos medioambientales de la UE. Además, incluye seis Actos Delegados modificadores que garantizarán que las firmas financieras incluyan la sostenibilidad en sus procedimientos y en el asesoramiento de inversión a sus clientes.
Alcance de la directiva propuesta
El alcance de la directiva propuesta se ampliará para aplicarse a más entidades:
- En primer lugar, se aplicará a todas las empresas que cotizan en los mercados regulados de la UE, excepto a las microempresas. Aunque las PYMES cotizadas entrarán en el ámbito de aplicación, tendrán hasta el 1 de enero de 2026 para cumplir con los requisitos de información.
- En segundo lugar, se aplicará a "grandes empresas" de la UE o filiales en la UE de compañías no pertenecientes a la UE. Una “gran empresa” es un término definido en la Directiva de contabilidad y se refiere una entidad que cumple con dos de los tres criterios siguientes: un volumen de negocios neto de más de 40 millones de euros; activos de balance superiores a 20 millones de euros; o tener más de 250 empleados.
- Como tercera categoría, el CSRD se aplicará a las empresas de seguros y las entidades de crédito independientemente de su forma jurídica. También existen exenciones a la aplicación del CSRD. En particular, una subsidiaria estará exenta si la empresa matriz incluye a esta en su informe que cumple con el CSRD. Como se mencionó anteriormente, las microempresas que cotizan en bolsa y las pymes que no cotizan en bolsa quedan fuera del alcance, pero pueden aplicar las disposiciones de forma voluntaria.
Para respetar el principio de proporcionalidad, la Comisión Europea adoptará normas obligatorias de informes de sostenibilidad para las grandes empresas y normas separadas y proporcionadas para las pymes. Si bien las PYMES que cotizan en los mercados regulados deberán utilizar las normas proporcionadas a partir del 1 de enero de 2026, las que no cotizan en bolsa aún pueden optar por utilizarlas de forma voluntaria.