También se espera que la demanda de electricidad crezca un 30% por año, agregando más de 200TWh a finales de esta década. Sin embargo, según el informe, el principal factor desestabilizador no provendrá del crecimiento de la demanda en sí mismo, sino por el hecho de que miles, o incluso millones, de vehículos eléctricos necesiten recargarse de forma simultánea.
Para calibrar el desafío que supone semejante cifra conviene conocer que actualmente Europa cuenta tan solo con 374.000 puntos de recarga, dos tercios de los cuales se concentran en sólo cinco países -Francia, Países Bajos, Italia, Alemania y Reino Unido. En el caso de España, actualmente existen más de 10.000 puntos de recarga eléctrica, aunque las patronales del sector reclaman que para 2030 deberán existir en nuestro país unos 340.000.
Aunque técnicamente es un asunto complejo abordar las distintas categorías de cargadores eléctricos para vehículos, lo que si es cierto es que para que logremos descarbonizar la movilidad es necesario, entre otras cosas, incentivar la compra de vehículos eléctricos y, sobre todo, extender la red de recarga pública ultrarrápida simplificando las plataformas de pago, sin olvidar el potencial como vector energético del hidrogeno renovable y los importantes avances tecnológicos que se han producido en el campo de los combustibles fósiles, muchos menos contaminantes que hace tan solo una década.
Por todo ello, suscitó el máximo interés la aprobación en España del Real Decreto-Ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica que, en la misma fecha en que se publicó el informe de EY/Eurelectric, la Mesa del Congreso de los Diputados ha acordado tramitarlo como Proyecto de Ley.
Por su enorme trascendencia para lograr los compromisos de descarbonización de la movilidad en España, conviene que destaquemos los principales hitos que contiene el citado Proyecto de Ley, fundamentalmente en materia de movilidad eléctrica, aunque aborda otros referidos a materia tributaria, reducción de plazos administrativos, etc.
En primer lugar, en cuanto a la instalación de puntos de recarga en zonas de protección de las carreteras, el artículo 1 del RD-L 29/2021 modifica el artículo 28.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, estableciendo así la posibilidad de que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (el “MITMA”) pueda autorizar la colocación de puntos de recarga de vehículos en las zonas de protección de las carreteras, incluyendo las marquesinas e instalaciones que estos precisen para su correcto funcionamiento.
En segundo lugar, y en lo que respecta a los puntos de recarga en concesiones en redes estatales de carreteras, las personas concesionarias de carreteras estatales con contratos en ejecución a 22 de mayo de 2021 en los que se incluyan instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos quedan sometidas a determinadas obligaciones en relación con la implantación de puntos de recarga, las cuales variarán en función del volumen de ventas y del tipo de combustible comercializado.
Y por último, pero quizás lo más importante, en cuanto a la eliminación de las licencias y las autorizaciones previas para la instalación de puntos de recarga, dichas licencias o autorizaciones previas serán sustituidas por declaraciones responsables. La declaración responsable permitirá realizar la instalación del punto de recarga e iniciar el servicio de recarga energética desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de las administraciones públicas competentes.
Todo ello, más el pleno despliegue en nuestro país de la de la Directiva 2014/94/UE sobre el despliegue de la infraestructura de combustibles alternativos (AFID por sus siglas en inglés – Alternative Fuel Infrastructure Deployment), hará que España pueda cumplir con su cuota del enorme desafío que supone cumplir con los objetivos del informe de EY/Eurelectric.