ey-cfo-sept23-ifrs

¿Está todo perdido tras la constitucionalidad del impuesto a las grandes fortunas?


Temas relacionados

El Constitucional ha declarado constitucional el ITSFG, pero todavía queda recurrir al TJUE y planificar el Patrimonio del contribuyente.

El 28 de diciembre de 2022 se publicaba en el BOE la Ley 38/2002, que introducía el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) con efectos para el ejercicio 2022. Se trata de un tributo estatal que se configura como impuesto complementario al Impuesto sobre el Patrimonio (IP), que es gestionado y recaudado por las Comunidades Autónomas. De esta manera, se deducirá en la cuota del ITSFG a pagar al Estado la cuota del IP satisfecha a la Comunidad Autónoma de residencia.

Podría pensarse que el ISGF se estableció con la finalidad de castigar a las Comunidades Autónomas que bonificaban casi en su totalidad el IP, y el hecho de que se introdujese en un movimiento legislativo que cualquier penalista tacharía de realizado con “nocturnidad y alevosía” (3 días antes del devengo del impuesto, como hemos visto) presagiaba una batalla, basada en la posible inconstitucionalidad del nuevo impuesto. Así fue, el 1 de febrero de 2023 el Gobierno de la Comunidad de Madrid presentó recurso de inconstitucionalidad con base en cuatro argumentos:

  • que el impuesto se aprobó mediante una enmienda a la tramitación de una proposición de Ley con un objeto diferente;
  • que este Tributo interfería en las competencias sobre tributación patrimonial que tenían cedidas las Comunidades Autónomas conforme a la Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas -en concreto, en el Impuesto sobre el Patrimonio;
  • la infracción de los principios de no confiscatoriedad y capacidad económica; y
  • la vulneración del principio de seguridad jurídica y su posible carácter retroactivo, dada su aprobación y entrada en vigor a finales de diciembre de 2022.

Pues bien, en su Sentencia 149/2023, de 7 de noviembre, el Tribunal Constitucional considera que el ITSGF no es inconstitucional. Esta decisión no ha sido unánime, ya que incluye un voto particular totalmente crítico con la conclusión alcanzada, al que se adscriben cuatro de los magistrados del Tribunal.

Así, el Tribunal Constitucional entiende que la introducción del ITSGF mediante una enmienda a una proposición de ley no vulnera el artículo 23.2 de la Constitución Española, ya que hay, a su juicio, una evidente conexión entre la iniciativa de la proposición (creación de dos gravámenes, energético y bancario) y la enmienda (creación de un nuevo impuesto). Tampoco hay una invasión de la competencia autonómica, puesto que el Estado no está ocupando el espacio fiscal autonómico, sino ejerciendo su propia competencia para establecer nuevos tributos; tampoco se infringen los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad del art. 31 de la Constitución.

En cuanto a la vulneración del principio de seguridad jurídica y su posible retroactividad, la Sentencia se limita a recordar que estamos ante un impuesto de devengo instantáneo (el 31 de diciembre), por lo que a la fecha de entrada en vigor (el 29 de diciembre) no había ninguna situación que hubiera producido efectos jurídicos -sin tener en cuenta que, dadas las fechas en las que se publicó la enmienda, los contribuyentes no pudieron adaptar su comportamiento a esta nueva realidad.

Sin embargo, todavía puede discutirse la tributación en el ejercicio 2022, alegando que la intempestiva entrada en vigor del impuesto 3 días antes de su devengo infringe el principio de seguridad jurídica y confianza legítima del artículo 2 TGFUE. Debemos tener en cuenta que el Tribunal de Justicia de la UE ya ha dicho (por ejemplo, en su Sentencia de 9 de junio de 2016, Wolfgang und Dr. Wilfried Rey Grundstücksgemeinschaft, asunto C‑332/14) que “el legislador nacional puede vulnerar los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima al adoptar, de modo repentino e imprevisible, una nueva ley que suprima un derecho del que hayan disfrutado hasta entonces los sujetos pasivos, sin dejarles el tiempo necesario para adaptarse y sin que el fin perseguido lo requiera”. Se puede decir más alto, pero difícilmente más claro.

Una vez más, puede que sea el Tribunal de Justicia el que finalmente dé una alegría a los contribuyentes.

Aun así, lo cierto es que el ISGF ya ha cumplido su función inicial: las Comunidades Autónomas que habían bonificado el IP lo han reintroducido, para evitar que esa recaudación vaya directamente al Estado. Ello hace muy importante que el contribuyente se apoye en la planificación fiscal. El IP y el ITSGF son dos de los impuestos en los que una correcta planificación – que permita el aprovechamiento de las exenciones en vivienda habitual, de la empresa familiar y/o los límites de cuota íntegra – puede conllevar unas reducciones muy significativas en la tributación final. Por tanto, si en el ejercicio 2022 un contribuyente puede todavía aducir que no le dio tiempo a planificar correctamente su tributación por la aprobación de la norma final a finales de diciembre, esto no puede predicarse del resto de ejercicios, donde con tiempo y cuidado podrían obtenerse reducciones significativas en el pago de ambos tributos.

Por tanto, realizar una planificación fiscal en 2024 partiendo de esta premisa parece ser una opción claramente ganadora a la que deben sumarse todos los contribuyentes.


Resumen

En el pasado mes de septiembre de 2023 tuvimos conocimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de julio de 2023, en la cual, se reconoce el derecho a la aplicación de la reducción por rendimientos del trabajo irregulares por la parte del exceso no exento en el IRPF a las retribuciones percibidas por altos directivos que también son administradores como consecuencia de su cese.


Acerca de este artículo

Autores