Esta Sentencia permite a los Administradores aplicar la reducción y obliga a revisar los casos no prescritos.
En el pasado mes de septiembre de 2023 tuvimos conocimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de julio de 2023, en la cual, se reconoce el derecho a la aplicación de la reducción por rendimientos del trabajo irregulares por la parte del exceso no exento en el IRPF a las retribuciones percibidas por altos directivos que también son administradores como consecuencia de su cese.
Si bien el párrafo anterior puede parecer un caso más en el cual el contribuyente obtiene una Sentencia favorable frente a la Administración, conviene conocer el supuesto concreto y la motivación por la cual se denegó la reducción por irregularidad para poder extraer unas conclusiones más allá de las obvias.
Tal y como indica la Sentencia, se comprobaron las retenciones aplicables a las indemnizaciones por despido satisfechas a tres trabajadores, los cuales, iniciaron su relación con el empleador como trabajadores con relación laboral común, fueron promocionados a posiciones con una relación laboral de alta dirección y dos de estos tres trabajadores fueron nombrados miembros del Consejo de Administración hasta el momento de su despido. En este caso, la Administración denegó la reducción por irregularidad, basándose exclusivamente en la archiconocida teoría del vínculo al considerar que no era aplicable a los dos trabajadores miembros del Consejo de Administración por su relación mercantil y no laboral.
La reducción por irregularidad se recoge en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF que establece lo siguiente “El 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2. a) de esta Ley (caso de determinadas pensiones) que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo.”.
Como puede comprobarse, en ningún caso se limita el beneficio fiscal a determinada relación laboral o excluye las retribuciones a administradores, por lo que me surge una primera cuestión, ¿Cómo la Administración con el literal de la norma puede entender que procede limitar este beneficio fiscal a los administradores?
En mi opinión esta es una más de las campañas destinadas a limitar los beneficios fiscales a los Administradores sin sustento legal alguno, tal y como se vio en negar completamente la exención de las indemnizaciones por despido o la exención por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, las cuales, debieron llegar al Tribunal Supremo para sentenciarse en favor del contribuyente.
Por tanto, esta supuesta campaña contra los administradores parece un caso más de los que vemos en nuestro día a día en los que da igual que sustente la posición del contribuyente con la Ley, doctrina o jurisprudencia, que los actuarios emiten una regularización haciendo suya la afirmación que Luis Piedrahita engrandeció en un gran monólogo “En mi casa se juega así” y añadiendo “si no está de acuerdo, pues recurra a los Tribunales, no pasa nada”.
La segunda de las reflexiones que me suscitó la lectura de la Sentencia fue, ¿Cómo el contribuyente ha tenido que llegar hasta el Tribunal Supremo para obtener Justicia en un caso como este? No cabe olvidar que para que este procedimiento llegue al Tribunal Supremo debe haber sido enjuiciado al menos por el Tribunal Económico Administrativo Central y la Audiencia Nacional.
Ante esta situación creo que si el contribuyente entiende que hay una interpretación razonable y sustentada de la norma que le permite aplicar algún beneficio fiscal, deberá aplicarlo y no ser conformista en caso de que en una hipotética comprobación la Administración le cuestione dicho beneficio fiscal, ya que la experiencia nos dice que en numerosas ocasiones recurrir tiene premio y que, como reza la mítica frase plenamente aplicable al ámbito tributario “La única lucha que se pierde es la que se abandona”.