Activos financieros con características vinculadas a criterios ESG
El tratamiento contable de los activos financieros con características vinculadas a criterios ESG como, por ejemplo, cuando el tipo de interés varía dependiendo de la consecución de objetivos ESG, fue identificado como un tema prioritario para ser abordado en el PIR. No obstante, el IASB decidió no desarrollar una guía específica para los instrumentos financieros vinculados a ESG ya que, al hacerlo, se apartaría del enfoque basado en principios de la NIIF 9, incluyendo el análisis del criterio de solo pagos de capital e intereses sobre el importe principal pendiente (SPPI).
En su lugar, el IASB propone dos modificaciones de carácter general. La primera se centra en identificar si la compensación que recibe el prestamista es consistente con un contrato de préstamo básico, requiriéndose la consideración de:
- Por lo que se compensa al prestamista.
- Si la compensación cubre riesgos o factores de mercado que normalmente no serían considerados consistentes con un acuerdo de préstamo básico.
- Si un cambio en los flujos de efectivo contractuales es inconsistente con un acuerdo de préstamo básico, incluyendo la dirección y magnitud de cualquier cambio.
La segunda modificación amplía la guía sobre cómo los términos contractuales que cambian el momento de pago o el importe de los flujos de efectivo contractuales durante la vida del activo financiero deberían ser evaluados, considerando aspectos tales como:
- Si el cambio especificado contractualmente cumpliría con el requisito SPPI independientemente de la probabilidad de que ocurra el evento contingente.
- Para ser consistente con un acuerdo de préstamo básico, la ocurrencia o no del hecho contingente debe ser específica del deudor.
- Los flujos de efectivo contractuales resultantes no deben representar ni una inversión en el deudor ni una exposición al desempeño de activos específicos.
Además, el borrador propone añadir dos ejemplos para ilustrar este enfoque.
Nuestro punto de vista
Damos la bienvenida a los esfuerzos del IASB para proporcionar orientación en esta área. Sin embargo, como el impacto de las propuestas es muy amplio, las entidades deben evaluar si existen consecuencias no deseadas para la clasificación de activos financieros distintos de aquellos con características vinculadas a criterios ESG.
Activos financieros sin recurso
La NIIF 9 define un activo financiero sin recurso como aquel en el que el derecho de un acreedor está limitado a activos específicos del deudor o a los flujos de efectivo de activos específicos. Los activos financieros sin recurso no cumplen las condiciones SPPI y se contabilizan a valor razonable con cambios en resultados.
El borrador propone que para que un activo financiero sea considerado sin recurso, el derecho contractual de la entidad a recibir flujos de efectivo debe limitarse a los activos específicos durante la vida del activo financiero y en situación de incumplimiento, es decir, la entidad está expuesta al riesgo de desempeño del activo específico, no el riesgo crediticio del deudor.
El borrador también propone que al evaluar si se cumplen las condiciones SPPI, la entidad debe considerar la estructura legal y de capital del deudor. Esto incluye analizar en qué medida los flujos de efectivo de los activos subyacentes exceden los flujos de efectivo contractuales del activo financiero que se clasifica y si cualquier déficit de efectivo será absorbido por instrumentos subordinados emitidos por el deudor.
Instrumentos vinculados contractualmente
Los instrumentos vinculados contractualmente (CLI) pueden surgir en estructuras donde los emisores crean concentraciones de riesgo de crédito a través de tramos de deuda. Para determinar si el CLI satisface el criterio SPPI y, por lo tanto, puede contabilizarse a coste amortizado, la NIIF 9 requiere el cumplimiento de ciertos criterios específicos. El borrador propone las siguientes modificaciones:
- Clarificación de las características de CLI a través de una referencia específica a las concentraciones de riesgo de crédito que resultan en la asignación desproporcionada de pérdidas entre diferentes tramos.
- Cuando una entidad emita múltiples instrumentos de deuda de diferente calidad crediticia para facilitar el préstamo a un solo acreedor, esto no creará CLI.
- El grupo subyacente puede incluir instrumentos financieros que no están dentro del alcance de la NIIF 9 (por ejemplo, cuentas por cobrar de arrendamientos), pero deben tener flujos de efectivo que cumplan con SPPI.