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El borrador del IASB para modificar la IFRS 9 (Clasificación y valoración)

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Introducción

El 21 de marzo de 2023, el IASB publicó un borrador para la discusión con el objetivo de modificar los criterios de clasificación y valoración de la IFRS 9 Instrumentos Financieros. Está abierto a comentarios hasta el 19 de julio.

Las propuestas del borrador abordan dos temas urgentes:

  • La liquidación de pasivos financieros mediante un sistema de pago electrónico; y
  • Las características que deben evaluarse en los flujos de efectivo de los contratos de activos financieros, incluidos aquellos con características ESG (Environment, social and governance).

También se proponen modificaciones para activos sin recurso e instrumentos vinculados contractualmente (CLI, por sus siglas en inglés). Además, se proponen cambios en los desgloses de instrumentos financieros a valor razonable con cambios en el otro resultado global (FVTOCI, por sus siglas en inglés) e instrumentos financieros cuyas condiciones contractuales hacen referencia a un evento contingente. En este sentido, el IASB ha publicado una Snapshot que resume dicho borrador.

Hasta la fecha se ha venido realizando la revisión posterior a la implementación (PIR, por sus siglas en inglés) de la IFRS 9 al respecto de los principios de clasificación y valoración. El objetivo del PIR es que el IASB evalúe si los efectos de aplicar la IFRS 9 para los usuarios, emisores, auditores y reguladores son los previstos cuando se desarrolló la norma. Este borrador culmina todo ese trabajo de revisión.

Antes de la emisión del borrador, en septiembre de 2021, el IASB publicó un Request for Information (RFI) y durante el 2022 ha estado discutiendo las respuestas recibidas. En diciembre de 2022 publicó el Project Report and Feedback Statement.

Para obtener un resumen de estas discusiones y los puntos de vista de EY, consulte nuestro documento Applying IFRS, IFRS 9, PIR Progress to date.

Nuestro punto de vista

Dada la urgencia e importancia de los temas que aborda el borrador, los usuarios y emisores de estados financieros deben revisar prioritaria y cuidadosamente las propuestas para analizar qué impacto podrían tener.

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Capítulo 1

Baja de activos y pasivos financieros cuando se liquidan mediante transferencia electrónica

Cuándo se debería dar de baja una cuenta a cobrar que se liquidaba mediante un sistema de transferencia electrónica.

En septiembre de 2021 se preguntó al Comité de Interpretaciones de las IFRS (IFRIC, por sus siglas en inglés) cuándo se debería dar de baja una cuenta a cobrar que se liquidaba mediante un sistema de transferencia electrónica. La discusión se extendió a la baja de un pasivo financiero que se también se liquidaba con dicho medio de pago.

Los comentarios al IFRIC pusieron de manifiesto que había diversidad en práctica sobre el momento de la baja, no solo en los sistemas de transferencias electrónicas, sino también con otros medios de pago, como por ejemplo los cheques, tarjetas de débito y tarjetas de crédito. Todo esto es relevante para que, en lugar de emitir una interpretación de la norma del IFRIC, se haya escalado al PIR de la IFRS 9 para modificar la norma.

En este sentido, el enfoque que ha propuesto el IASB al respecto tiene dos elementos:

El énfasis de la primera modificación es poner la “contabilidad de la fecha de liquidación” en el centro del reconocimiento y baja de los activos y pasivos financieros. Esta es la respuesta a la práctica identificada por el IFRIC en algunas jurisdicciones, donde las entidades ajustaban el efectivo en los cierres para reflejar los pagos y cobros en tránsito. Por ejemplo, esto ocurre con los cheques emitidos al cierre del ejercicio que se deducen del efectivo pese a que aún no se han cobrado por la contraparte.

La segunda modificación propuesta aborda el caso específico de pagos de pasivos financieros a través de un sistema de transferencias electrónicas. Esto no aplica a los activos financieros, en los que solo la “contabilidad de la fecha de liquidación” está permitida, ni tampoco aplica a otros medios de pago de pasivos financieros como pagos con cheque, tarjeta de crédito o tarjeta de débito. Las condiciones para los pasivos financieros, sujetos a la opción de política contable, puedan darse de baja antes de la fecha de liquidación son las siguientes:

  • La entidad no tiene la posibilidad de retirar, cancelar o parar la instrucción de pago.
  • La entidad no tiene habilidad práctica de acceder al efectivo que se utilizará para liquidación una vez realizada la instrucción.
  • El riesgo de liquidación asociado con el sistema de pagos electrónicos es insignificante.
  • Las entidades que elijan esta política contable deberían aplicarla a todos los pasivos financieros que se liquiden utilizando un sistema de transferencia electrónica.

Nuestro punto de vista

Las entidades que ajustan su balance al cierre por el efectivo que está en tránsito, deben prepararse para abandonar esta práctica. Si bien esto es una clarificación en un borrador abierto a discusión, hay muy pocas probabilidades de que no se convierta en un cambio de las IFRS, por lo que las entidades deben prepararse para asimilarlo.

Las entidades deben revisar los sistemas de pagos electrónicos que utilizan para comprender si aplicarían la elección de política contable propuesta e identificarían cuándo se cumplen las condiciones para la baja. Esto puede requerir un trabajo significativo, especialmente para las entidades que operan en múltiples jurisdicciones y con importantes pagos transfronterizos.

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Capítulo 2

Evaluación de las características de los flujos de efectivo contractuales para la clasificación de activos financieros

El IASB propone dos modificaciones de carácter general.

Activos financieros con características vinculadas a criterios ESG

El tratamiento contable de los activos financieros con características vinculadas a criterios ESG como, por ejemplo, cuando el tipo de interés varía dependiendo de la consecución de objetivos ESG, fue identificado como un tema prioritario para ser abordado en el PIR. No obstante, el IASB decidió no desarrollar una guía específica para los instrumentos financieros vinculados a ESG ya que, al hacerlo, se apartaría del enfoque basado en principios de la NIIF 9, incluyendo el análisis del criterio de solo pagos de capital e intereses sobre el importe principal pendiente (SPPI).

En su lugar, el IASB propone dos modificaciones de carácter general. La primera se centra en identificar si la compensación que recibe el prestamista es consistente con un contrato de préstamo básico, requiriéndose la consideración de:

  • Por lo que se compensa al prestamista.
  • Si la compensación cubre riesgos o factores de mercado que normalmente no serían considerados consistentes con un acuerdo de préstamo básico.
  • Si un cambio en los flujos de efectivo contractuales es inconsistente con un acuerdo de préstamo básico, incluyendo la dirección y magnitud de cualquier cambio.

La segunda modificación amplía la guía sobre cómo los términos contractuales que cambian el momento de pago o el importe de los flujos de efectivo contractuales durante la vida del activo financiero deberían ser evaluados, considerando aspectos tales como:

  • Si el cambio especificado contractualmente cumpliría con el requisito SPPI independientemente de la probabilidad de que ocurra el evento contingente.
  • Para ser consistente con un acuerdo de préstamo básico, la ocurrencia o no del hecho contingente debe ser específica del deudor.
  • Los flujos de efectivo contractuales resultantes no deben representar ni una inversión en el deudor ni una exposición al desempeño de activos específicos.

Además, el borrador propone añadir dos ejemplos para ilustrar este enfoque.

Nuestro punto de vista

Damos la bienvenida a los esfuerzos del IASB para proporcionar orientación en esta área. Sin embargo, como el impacto de las propuestas es muy amplio, las entidades deben evaluar si existen consecuencias no deseadas para la clasificación de activos financieros distintos de aquellos con características vinculadas a criterios ESG.

Activos financieros sin recurso

La NIIF 9 define un activo financiero sin recurso como aquel en el que el derecho de un acreedor está limitado a activos específicos del deudor o a los flujos de efectivo de activos específicos. Los activos financieros sin recurso no cumplen las condiciones SPPI y se contabilizan a valor razonable con cambios en resultados.

El borrador propone que para que un activo financiero sea considerado sin recurso, el derecho contractual de la entidad a recibir flujos de efectivo debe limitarse a los activos específicos durante la vida del activo financiero y en situación de incumplimiento, es decir, la entidad está expuesta al riesgo de desempeño del activo específico, no el riesgo crediticio del deudor.

El borrador también propone que al evaluar si se cumplen las condiciones SPPI, la entidad debe considerar la estructura legal y de capital del deudor. Esto incluye analizar en qué medida los flujos de efectivo de los activos subyacentes exceden los flujos de efectivo contractuales del activo financiero que se clasifica y si cualquier déficit de efectivo será absorbido por instrumentos subordinados emitidos por el deudor.

Instrumentos vinculados contractualmente

Los instrumentos vinculados contractualmente (CLI) pueden surgir en estructuras donde los emisores crean concentraciones de riesgo de crédito a través de tramos de deuda. Para determinar si el CLI satisface el criterio SPPI y, por lo tanto, puede contabilizarse a coste amortizado, la NIIF 9 requiere el cumplimiento de ciertos criterios específicos. El borrador propone las siguientes modificaciones:

  • Clarificación de las características de CLI a través de una referencia específica a las concentraciones de riesgo de crédito que resultan en la asignación desproporcionada de pérdidas entre diferentes tramos.
  • Cuando una entidad emita múltiples instrumentos de deuda de diferente calidad crediticia para facilitar el préstamo a un solo acreedor, esto no creará CLI.
  • El grupo subyacente puede incluir instrumentos financieros que no están dentro del alcance de la NIIF 9 (por ejemplo, cuentas por cobrar de arrendamientos), pero deben tener flujos de efectivo que cumplan con SPPI.
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Capítulo 3

Modificaciones a la IFRS 7 Instrumentos financieros: información a revelar

El borrador propone nuevos desgloses para comprender mejor los efectos que podrían hacer cambiar el calendario o importe de los flujos de efectivos contractuales.

El IASB decidió que el criterio que se utilizó en la IFRS para que las inversiones en instrumentos de patrimonio designados como FVTOCI no se reciclaran a resultados está funcionando según lo previsto. Sin embargo, el borrador propone incluir desgloses adicionales sobre los cambios del valor razonable: mostrar por separado los importes de inversiones dadas de baja de aquellas mantenidas al final del ejercicio, así como el valor razonable agregado de las inversiones a registradas a FVTOCI.

Para los eventos contingentes, el borrador propone nuevos desgloses para comprender mejor los efectos que podrían hacer cambiar el calendario o importe de los flujos de efectivos contractuales. Estos aplican a instrumentos financieros con características de ESG, comentados anteriormente, y a todos los demás activos financieros que van a coste amortizado, FVTOCI y pasivos financieros a coste amortizado, con características contingentes, en particular:

  • Una descripción cualitativa de la naturaleza del evento contingente.
  • Información cuantitativa sobre el rango de cambios en los flujos de efectivo contractuales que pudiera resultar de los términos contractuales.
  • El importe en libros bruto de los activos financieros y el coste amortizado de los pasivos sujetos a esos términos contractuales.

Nuestro punto de vista

Obtener la información cuantitativa y cualitativa necesaria para proporcionar estos desgloses puede requerir un esfuerzo significativo.

Dado el amplio número de instrumentos financieros que serán objeto de desglose, las entidades tendrán que hacer un esfuerzo adicional para equilibrar la necesidad de proporcionar la nueva información con suficiente detalle con el consecuente riesgo de sobrecarga de información financiera.

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Capítulo 4

Transición y fecha efectiva

Los nuevos requisitos se aplicarían retroactivamente.

Los nuevos requisitos se aplicarían retroactivamente, con un ajuste a las reservas iniciales. No sería necesario volver a expresar los períodos anteriores.

Nuestro punto de vista

La fecha de aplicación inicial obligatoria está por determinar, pero dado el trabajo que queda pendiente para que el borrador se convierta en norma y el tiempo que se requiere para su implementación, es poco probable que sea anterior a los períodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2025.

Aunque muchas de las propuestas están pensadas por el IASB como aclaraciones para las IFRS existentes, dado que requieren cambios a las normas vigentes, no se deberían aplicar hasta que las modificaciones entren en vigor.

Tal y como están redactadas, las modificaciones deberán implementarse todas al mismo tiempo. Por lo tanto, si las entidades tienen la intención de aplicar ciertas modificaciones anticipadamente, como las de instrumentos ESG, también tendrán que adoptar anticipadamente todas las demás modificaciones.

Resumen

El pasado mes de marzo el IASB emitió un borrador para modificar la IFRS 9 Instrumentos Financieros. Está abierto a comentarios hasta el 19 de julio. De concluirse, cambiaría los criterios de reconocimiento y clasificación como consecuencia de la consulta del IFRIC sobre pagos electrónicos e introduciría nuevas guías sobre instrumentos financieros con características de ESG.

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