El 18 de julio entró en vigor el Reglamento (UE) 2024/1781, de 13 de junio de 2024 (DOUE 29 de junio) por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles (en adelante “Reglamento de ecodiseño”).
Este nuevo reglamento tiene como finalidad lograr que determinados grupos de productos comercializados en la UE sean más sostenibles, es decir, más duraderos, reutilizables, reparables, reciclables y eficientes energéticamente. Además, esta iniciativa busca controlar la presencia de sustancias químicas nocivas en diversas categorías de productos como equipos electrónicos y de TIC, textiles, muebles, acero, cemento y productos químicos.
El Reglamento debe de ser desarrollado para concretar como afecta a cada material y producto mediante actos delegados. A estos efectos, en el primer plan de trabajo la Comisión Europea dará prioridad al desarrollo normativo de los siguientes grupos de productos o materiales: hierro y acero, aluminio, textiles, muebles, colchones, neumáticos, detergentes, pinturas, lubricantes, productos químicos, productos tecnológicos y productos relacionados con la energía.
El Reglamento deroga la Directiva 2009/125/CE de requisitos de ecodiseño para que sus productos lleven la marca CE y modifica la Directiva (UE) 2020/1828 relativa a las acciones de representación asi como el Reglamento (UE) 2023/1542 relativo a las pilas y baterías y sus residuos.
Se contribuye así al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible fijados en la Agenda 2030 y el Plan de Acción en materia de economía circular elaborado por la Comisión Europea.
Sentencias de 25 de abril de 2024 dictadas por el Tribunal Supremo, en los recursos de casación 8499/2022 y 8251/2022. La nulidad declarada por el TC en la STC 11/2024 obliga a estimar el recurso sin que proceda la devolución del expediente a la Administración solicitada por la Abogacía del Estado.
Consulta vinculante de la DGT V0481-24, de 2 de abril de 2024, relativa a los efectos fiscales que se derivan de la fusión entre las entidades dominantes de dos grupos de consolidación fiscal.