Este régimen especial tiene como punto de partida el desplazamiento, con traslado de la residencia fiscal al Territorio Histórico de Bizkaia, de una persona no residente en territorio español, fruto de los trabajos especialmente cualificados a desarrollar dentro del dicho territorio.
Y, permite a los contribuyentes beneficiarse de una exención del 30% de los rendimientos de trabajo derivados del desplazamiento y de la consideración de gastos deducibles los que se originen como consecuencia del desplazamiento con el límite del 20% de los rendimientos íntegros del trabajo.
Sin embargo, la aplicación de este régimen exige que se opte por el mismo y que se cumplan determinados requisitos regulados en el artículo 56 bis de la NFIRPF y aclarados en la Instrucción 4/2023, de 29 de junio publicada por la Hacienda Foral de Bizkaia.