El pasado 1 de septiembre el Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Real Decreto, sometido actualmente a información pública, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“Reglamento del IRPF) y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
En el Reglamento del IRPF se modifica el artículo 51, relativo a los excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social. Las últimas modificaciones efectuadas en los artículos 51.5, 52.1 y en la disposición adicional decimosexta de la Ley del Impuesto por el artículo 59 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y por la Ley de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, han modificado los límites de las aportaciones a sistemas de previsión social de empleo con la finalidad de fomentar el esfuerzo conjunto entre trabajadores y empresas, de manera que las aportaciones máximas que el trabajador puede reducir en su base imponible dependen de la cuantía de la contribución empresarial a favor del trabajador.
El Proyecto afirma que el sistema anterior ha introducido cierta complejidad en los casos en los que hay cantidades de ejercicios anteriores que no pudieron ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto. Para mitigar esa complejidad y facilitar la aplicación de los excesos pendientes de reducción a través de la modificación del artículo 51 del Reglamento del IRPF se elimina la aplicación proporcional de los excesos entre aportaciones o contribuciones y se permite la aplicación de límite máximo incrementado con independencia de la procedencia de las cantidades aportadas.
Teniendo en cuenta lo anterior, el tercer apartado del artículo 51 del Reglamento del IRPF queda redactado de la siguiente forma:
- “La imputación del exceso se realizará respetando el límite máximo conjunto del artículo 52.1 de la Ley del Impuesto. A estos efectos, el límite de la letra b) del citado artículo operará por su importe total incrementado, con independencia de la procedencia de las aportaciones, sin incluir el límite adicional aplicable a las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.”
Adicionalmente, el Proyecto de Real Decreto prevé el carácter retroactivo permitiendo a partícipes, mutualistas o asegurados solicitar las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible en los cinco ejercicios siguientes:
- “Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto, se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores. Una vez aplicadas las reducciones de años anteriores, la reducción de las aportaciones realizadas en el ejercicio deberá respetar el límite máximo conjunto restante del artículo 52.1 de la Ley del Impuesto”
Las modificaciones introducidas en el Reglamento del IRPF entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Para más información adjuntamos el Proyecto de Real Decreto y quedamos a su entera disposición para aclarar y ampliar la información contenida en el presente correo electrónico, así como para revisar con ustedes las implicaciones que pueden derivarse de la publicación del citado Proyecto de Real Decreto.
En la confianza de que este trabajo le resulte de utilidad, reciba un saludo muy cordial.
Olga Cecilia / Juan Pablo Riesgo
People Advisory Services de EY