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La DGT concluye que el ejercicio de la opción tributaria regulada en el artículo 39.2 de la LIS, no queda desvirtuada por la regulación de la tributación mínima recogida en el artículo 30.bis y, por tanto, la deducción generada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la LIS, una vez aplicado el descuento regulado en el artículo 39.2, dará derecho a solicitar a la Administración tributaria el abono de la cuantía que no haya podido ser deducida por insuficiencia de cuota, en los términos y condiciones señalados en el artículo 39.2.